ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS. GRADO SUPERIOR CONTABILIDAD Y FISCALIDAD
Enviado por Inmaculada Del Pino González • 18 de Febrero de 2021 • Apuntes • 1.659 Palabras (7 Páginas) • 330 Visitas
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS. GRADO SUPERIOR CONTABILIDAD Y FISCALIDAD. TEMA 11
2.- PERIODIFICACIÓN
Periodificar significa imputar a cada ejercicio el gasto y el ingreso que realmente le corresponde. Algunos de los gastos realizados en el año y algunos de los ingresos producidos corresponden a
futuros ejercicios.
La periodificación tiene su base en el principio del devengo.
La periodificación es precisamente la imputación contable de un gasto o un ingreso al ciclo económico al que corresponde, independientemente de cual sea el momento de su pago o cobro
Las cuentas que pueden intervenir en la fase de periodificación son:
480. Gastos anticipados.
485. Ingresos anticipados.
(480) Gastos anticipados.
Gastos contabilizados en el ejercicio que se cierra que corresponden al siguiente. Figurará en el activo del balance. Se cargará al cierre del ejercicio por la parte del gastos correspondiente al ejercicio siguiente, con abono a la cuenta de gasto correspondiente. En el ejercicio siguiente se abonará con cargo a la cuenta de gasto.
(485) Ingresos anticipados.
Ingresos contabilizados en el ejercicio que se cierra que corresponden al siguiente. Figurará el pasivo del balance. Se abonará al cierre del ejercicio con cargo a la cuenta del ingreso correspondiente. En el ejercicio siguiente se carga con abono a la cuenta del ingreso correspondiente
Veamos un ejemplo ilustrativo:
Supongamos que nuestra empresa toma en arrendamiento un local con fecha de 30 de Septiembre de 2012, por un plazo de 6 meses, que finaliza el 31 de Marzo de 2013. Es claro que el gasto por arrendamiento corresponde a partes iguales a los ejercicios económicos de 2012 y 2013 como ilustramos en el siguiente gráfico:
3 meses
In
2012
3 meses 31/3 (fin contrato)
2013
Fn
Con respecto al pago del arrendamiento, supongamos que cuesta 500 euros mensuales, es decir, un total de 3.000 euros, y que se paga de una sola vez, teniendo las opciones de pagarlo bien al inicio del período de arrendamiento (In en el gráfico) o bien al final (Fn en el gráfico). Si se opta por pagarlo al inicio se estará pagando anticipadamente, mientras si se elige pagarlo al final se pagará diferidamente o por vencido. Suponemos también que el ejercicio económico coincide con el año natural, es decir de 1 de Enero a 31 de Diciembre.
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CASO 1
Hemos acordado pagar el alquiler completo al comienzo del período de 6 meses, es decir, por anticipado, el 30 de septiembre de 2012.
Evidentemente se han pagado 3.000 euros en 2012, pero no todo ese gasto corresponde a dicho año. La mitad corresponde a 2012 y la otra mitad, que ha sido pagada por adelantado, al ejercicio de 2013. Gráficamente:
3 meses x 500 = 1.500
2012
(pago 30/9)
3 meses x 500 = 1.500
2013
31/3 (fin contrato)
Por lo tanto, en el ejercicio de 2012 habrá que contabilizar un pago de 3.000 euros como disminución en tesorería, pero como contrapartida tendremos un gasto o consumo en el año 2012 por 1.500 euros (3 meses) y un gasto o consumo de 2013 por otros 1.500 euros, por un servicio que ya ha sido pagado pero no consumido, es decir, un gasto no realizado pagado anticipadamente. El apunte contable a realizar en 2012, al efectuar el pago el 30 de Septiembre podría ser:
1.500 ARRENDAMIENTOS
Gasto o consumo realizado en 2012
1.500 GASTOS ANTICIPADOS
Gasto o consumo sobrante a realizar en el 2013
A BANCOS
3.000
En este caso se periodifica el gasto de arrendamientos entre los dos ejercicios a los que afecta, y esta periodificación se realiza en el mismo momento de pagar, ya que es posible cuantificar cuanto se va a consumir en cada ejercicio económico.
Sin embargo, es posible que el contable no tenga en cuenta la periodificación en el momento del pago y contabilice:
3.000 ARRENDAMIENTOS
Gasto o consumo total realizado en 2000 y a realizar en el 2013
A BANCOS
3.000
Lo cual es claramente erróneo, pues como se dijo, si bien es cierto que se han pagado 3.000 euros, no lo es el que dicho importe sea en su totalidad gasto de 2012. Por tanto el contable debería rectificar su error antes del cierre de 2012 quitando los gastos que no correspondan a ese año, contabilizando:
1.500 GASTOS ANTICIPADOS
Gasto a realizar en el 2013 que no corresponde a 2012
A ARRENDAMIENTOS 1.500
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Es decir, se puede periodificar "de primera mano" (cuando sea posible) o bien rectificar antes del cierre del ejercicio si no se ha tenido en cuenta la periodificación previamente.
En el ejercicio del año 2013, tendría que registrarse la imputación del gasto que le corresponde, y que ya ha sido pagado. Este gasto, ya pagado en el ejercicio anterior está registrado en la cuenta de periodificación GASTOS ANTICIPADOS, por lo que proceder hacer:
1.500 ARRENDAMIENTOS
Gasto a realizar en el 2013 ya pagado en 2012
A GASTOS ANTICIPADOS 1.500
La cuenta de
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