AMPARO DIRECTO.
Enviado por jjac19 • 4 de Agosto de 2016 • Ensayo • 11.338 Palabras (46 Páginas) • 509 Visitas
QUEJOSO: RAÚL GAXIOLA WERGE
AMPARO DIRECTO.
H. TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN TURNO EN MATERIA CIVIL
DEL DISTRITO FEDERAL.
RAÚL GAXIOLA WERGE, por mi propio derecho y con la personalidad que tengo reconocida en los autos del procedimiento del que deriva la presente demanda de amparo, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en las calles de Santander número 15, Despacho 501, Colonia Insurgentes Mixcoac, C. P. 03920, Delegación Benito Juárez, en esta ciudad de México, Distrito Federal, autorizando en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a los Licenciados en Derecho JAIME OSTOS GARZA Y JOSÉ DE JESÚS ANCONA CHIMALPOPOCA, quienes cuentan con cédulas profesionales números 1182047 y 4598145 respectivamente, y para que tengan acceso al expediente así como para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos a los C. C. MIGUEL ARIAS ESTRADA, MIGUEL ÁNGEL CARDONA MOLINA, MARCO ANTONIO GUTIÉRREZ GARCÍA y GABRIELA ROSAS MORENO, ante este H. Tribunal respetuosamente comparezco a exponer:
Que por el presente escrito, vengo a presentar demanda de garantías con fundamento en lo establecido por los artículos 170, 175 y demás concordantes y relativos de la Ley de Amparo en vigor, en contra de la resolución que constituye el acto reclamado de fecha 22 de septiembre del 2015, misma que adelante se señala.
A efecto de dar cumplimiento con el contenido del artículo 175 de la Ley de Amparo en vigor procedo a relacionar los siguientes puntos:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO:
RAÚL GAXIOLA WERGE, SEÑALANDO COMO DOMICILIO EL UBICADO EN LAS CALLES DE SANTANDER NÚMERO 15, DESPACHO 501, COLONIA INSURGENTES MIXCOAC, C. P. 03920, DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO:
EL TERCERO PERJUDICADO EN EL PRESENTE ASUNTO ES LA SEÑORA NORMA ANGÉLICA MAYA DOMÍNGUEZ, QUIEN TIENE SU DOMICILIO PROCESAL SEGÚN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS EN LA CALLE DE AVENIDA COLONIA DEL VALLE NÚMERO 528, DESPACHO 603, COLONIA DEL VALLE, DELEGACIÓN BÉNITO JUÁREZ, C.P. 03100, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL.
III.- AUTORIDAD RESPONSABLE:
SE SEÑALA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE, CON EL CARÁCTER DE ORDENADORA A LA H. DÉCIMA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
IV.- ACTO RECLAMADO:
LA RESOLUCIÓN DICTADA POR LA DÉCIMA SALA EN MATERIA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL EL PASADO 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2015, DENTRO DEL TOCA 131/2014/14, RAZÓN POR LA QUE ME ENCUENTRO DENTRO DE LOS TÉRMINOS QUE LA LEY SEÑALA PARA INICIAR LA PRESENTE DEMANDA DE GARANTÍAS.
LA RESOLUCIÓN QUE CONSTITUYE EL ACTO RECLAMADO DICTADA POR LA DÉCIMA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL VIOLA EN PERJUICIO DEL SUSCRITO EL CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS:
ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
A continuación, y antes de expresar los conceptos de violación que justifican y hacen procedente la presente demanda de amparo, se hace una relación de los HECHOS Y ANTECEDENTES de la misma:
1.- El pasado 25 de agosto del 2011 se emplazó a juicio al suscrito, ahora quejoso, corriéndome traslado con la demanda que dio origen al Juicio Ordinario Civil marcado con el número de expediente 1010/2011, mismo que fue tramitado en el Juzgado Tercero de lo Civil del Distrito Federal, presentada en mi contra por la señora NORMA ANGÉLICA MAYA DOMÍNGUEZ, quien ahora tiene el carácter de tercera perjudicada en el juicio de amparo que se inicia con la presentación de esta demanda.
2.- Emplazado a juicio, el suscrito di contestación oportunamente a la demanda intentada en mi contra el pasado 19 de septiembre de 2011, oponiendo las excepciones y defensas que se consideraron oportunas en términos de la legislación vigente.
3.- Agotado el procedimiento el Juez Tercero de lo Civil dictó sentencia definitiva el día 15 de mayo del 2013, con los siguientes puntos resolutivos:
PRIMERO.- Ha sido procedente la vía elegida, en la que la parte actora probó parcialmente las acciones ejercitadas y los codemandados OPERADORA DE HOSPITALES ÁNGELES, S. A. DE C. V., ASOCIACIÓN GINECO-OBSTÉTRICA, S. A. DE C. V., Y METLIFE, S. A., y tercera Johnson & Johnson Medical México, S. A. DE C. V., y Hospital Ángeles del Pedregal, S. A. DE C. V., justificaron sus defensas de sine actione Agis; los C. C. MARTÍNEZ AYALA ROBERTO, RAÚL GAXIOLA WERGE y METLIFE MÉXICO, S. A., no justificaron sus excepciones y defensas y el tercero Johnson & Johnson Medical México, S. A. DE C. V., carece de legitimación pasiva.- en consecuencia.-
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