El amparo como mecanismo de protección de todos los derechos y garantías constitucionales
Enviado por yanetsimar • 16 de Octubre de 2012 • Trabajo • 1.914 Palabras (8 Páginas) • 877 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEMESTRE II – TRAYECTO IV
ALDEA UNIVERSITARIA: ANDRÉS BELLO
CÁTEDRA: PROGRAMA ANALÍTICO – AMPARO CONSTITUCIONAL
Facilitador: Alumno:
Dalila Marrero Solís Claret
C.I. 4.778.954
Ciudad Guayana, 20 de Septiembre del 2012
INTRODUCCIÓN
El Amparo Constitucional se ha configurado en los ordenamientos Latinoamericanos, como un Instituto Especial para la protección de los derechos consagrados expresa o implícitamente en la Constitución.
La Constitución concibe el Amparo como el DERECHO-GARANTÍA para la protección del goce y ejercicio de todos “los derechos y garantías que la Constitución establece”
…..De conformidad a lo expresado por el escritor Brewer-Carías, “el Amparo Constitucional ha tenido lugar fundamentalmente a través de tres (3) modalidades:
El amparo como mecanismo de protección de todos los derechos y garantías constitucionales; el amparo como mecanismo de protección de los derechos constitucionales, excepto de aquéllos protegidos por otras acciones o recursos (ej.La libertad a través del habeas corpus); y el amparo (y otras acciones o recursos) circunscrito exclusivamente a ciertos y determinados derechos constitucionales.
Se examina a través de la Sentencia Nº 7 emanada de la Sala Constitucional del TSJ del ’01-02-00 del caso José Amado Mejías el procedimiento para tramitar el Amparo Constitucional.
Se identificará la definición del amparo, sus características y requisitos para su tramitación, pues su lucha es la lucha por la vigencia de los Derechos Fundamentales de todos.
CRBV : Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.
LOADGC: Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales
TSJ: Tribunal Supremo de Justicia
SC TSJ: Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA Nº 7 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ DEL 01-02-00.
En Venezuela contamos con un mecanismo con el que se da poder a los ciudadanos para hacer frente a aquellos abusos que cometa cualquiera – incluidos los órganos del Poder Público – y que signifiquen la violación o amenaza de violación de los Derechos y Garantías Fundamentales. Ese mecanismo extraordinario (se utiliza aquí el termino en un sentido literario, y no procesal), no es otro que el Amparo Constitucional, introducido en nuestro ordenamiento jurídico con la Constitución de 1961, y afianzado en la CRBV.
La jurisprudencia y la doctrina – e incluso la legislación - no han sabido entender los dictámenes de la Constitución (ni los de la de 1961 ni los de la de 1999), en torno al Amparo Constitucional como medio crucial del sistema de justicia venezolano.
La falta de comprensión cabal de este medio y su importancia, como parte de los medios de justicia articulados en nuestro ordenamiento, y en especial, como medio de justicia constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución y la prevalencia de los derechos de los ciudadanos, como límites al ejercicio del Poder Público, es lo que ha determinado la facilidad con la que se le han ido cerrando las puertas al Amparo (pues cada vez es más difícil que un Amparo ejercido contra los agravios proferidos por el Estado, prospere).
Y a pesar de que abundan los estudios en esta materia (la del Amparo Constitucional), la mayoría de ellos (y salvo contadas excepciones) o son simplemente descriptivos del proceso y sus particularidades o descriptivos del estado de la jurisprudencia, pero ausentes de un verdadero ensayo de visión concreta en torno a la naturaleza, importancia y consecuencias de esta institución.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo, como todos los Tribunales de la República, está en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución (art. 334 C); y en particular, de garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales (art. 335 C). Tiene, además,
como todas las Salas del Tribunal Supremo la característica de ser el máximo y último interprete de la Constitución y la misión de velar por la uniforme interpretación y aplicación de la Constitución (art. 335 C).
La interpretación jurídica de una norma no es otra cosa que la operación intelectual del juez que tiene por objeto indagar sobre el significado, sentido, alcance, fin o valor de la misma. La interpretación, por tanto, no es más que un instrumento que el ordenamiento jurídico da a los jueces para aplicar la norma general y abstracta que está contenida en la Constitución, en las leyes y en otros actos estatales normativos.
El contexto socio.histórico:
1. Antecedentes del Amparo Constitucional Venezolano.
Es cierto que los antecedentes del Amparo se pueden rastrear hasta llegar muy
lejos en el pasado, encontrando en instituciones de derecho arcaico rasgos que,
con un poco de imaginación, se podrían señalar como antecedentes del Amparo;
e incluso se pueden rastrear, de un modo más concreto, en instituciones jurídicas más próximas – en paralelismos menos cargados de imaginación – como el Verfassungsbeschwerde del Derecho Germánico de mediados de siglo XIX y principios del siglo XX descrito por Cappeletti, o el Amparo mexicano que refiere
Fix-Zamudio (y que seguramente habrá inspirado a muchos de quienes fueron los constituyentes venezolanos de 1961, obligados a vivir exilados en México en tiempos de la dictadura militar de Pérez Jiménez, entre 1952 y 1958).
Esos antecedentes son dos (2) órdenes, a saber, los primeros de Derecho
Internacional, y los otros de derecho interno, y concretamente, de Derecho Constitucional.
Antecedentes de Derecho Internacional, debemos decir que aún hoy forman parte de lo que es el contenido y la naturaleza del Amparo Constitucional Venezolano. Así, ellos no sólo son antecedentes desde un punto de vista histórico, sino que además son DERECHO por tratarse de instrumentos de Derecho Internacional vigentes,
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