Identificación de los derechos o bienes constitucionales implicados.
Enviado por olguita14 • 18 de Marzo de 2013 • Tesis • 672 Palabras (3 Páginas) • 519 Visitas
1. Identificación de los derechos o bienes constitucionales implicados.
• Derecho fundamental de Petición
• Pago oportuno de salarios por conexidad con el derecho al mínimo vital.
En los hechos narrados en el caso 5, se evidencia la vulneración al derecho fundamental de petición, toda vez que este fue afectado en su esencia, al no haberse dado respuesta de fondo a una petición elevada por el accionante, mediante la cual solicitaba el pago de sus salarios y cesantías parciales, argumentando que se estaba viendo afectado toda vez que el Hospital Público para el cual trabaja, no le cancela su salario durante el lapso de ocho meses, vulnerando flagrantemente el derecho al pago oportuno de salarios en conexidad con el derecho fundamental innominado al mínimo vital.
La jurisprudencia, ha desarrollado varios derechos innominados o subsidiarios, los cuales plantean como fundamento un derecho propio taxativo en la Carta Magna, que en conexidad podría ser vulnerado, para el caso en mención, el no pago de los salarios y cesantías vulnera el derecho al mínimo vital, entendiéndose este como no sólo como la posibilidad de acceso a estos recursos, sino también la posibilidad de que a falta de estos se vulneren derechos fundamentales como la vida, la dignidad, igualdad y al trabajo, siendo la Corte enfática en reconocer el derecho al mínimo vital cuando la entidad demandada caiga en mora en el pago de salarios y cuando sea manifiesta la desprotección absoluta de personas en situación de debilidad como sucede en el caso en estudio.
2. Aclaración del criterio utilizado para la identificación del derecho como susceptible de ser protegido por medio de la acción de tutela.
La acción constitucional de tutela consagrada en el artículo 86 de la Carta Magna, establece que para que esta proceda es necesario solicitar de forma directa los derechos fundamentales descritos en el artículo 85 de la Constitución Nacional los cuales gozan de protección inmediata, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
Para el caso en comento la acción de tutela interpuesta para lograr el reconocimiento del derecho, la Corte, en principio se ha limitado a proteger el derecho de petición. La jurisprudencia considera que en estos casos se concede la protección al peticionario, cuando este resulta vulnerado por la no respuesta de su solicitud o esta no es contestada de fondo, logrando la protección del derecho como tal, en conexidad con el derecho social innominado al Mínimo vital.
Los derechos fundamentales innominados y conexos.
En cuanto a la viabilidad de la acción de tutela como mecanismo transitorio, para reclamar los salarios en mora y cesantías, la Corte consideró en la sentencia SU-995/99,
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