ANALISIS DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
Enviado por NicoGallegos • 29 de Marzo de 2015 • 2.275 Palabras (10 Páginas) • 345 Visitas
“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”
TLC
MEXICO – URUGUAY
ASIGNATURA : ANALISIS DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
ASESOR : EDUARDO F. CONDOR SANCHEZ
ALUMNO : GALLEGOS TtITO NICO
CODIGO : 1120797
FACULTAD : ADMINISTRACIÓN y NEGOCIOS
AULA : A0803
SABADO 22 DE FEBRERO DEL 2014
INDICE
1. Resumen ejecutivo y reseña histórica. 1
2. Marco jurídico de los TLC. 2
3. Objetivos que persigue el tratado. 5
4. Temas de negociación. 6
5. Partidas arancelarias. 9
6. Indicadores macro económicos. 11
7. Identificación de oportunidades de negocio para el Perú. 11
8. Conclusiones y recomendaciones 12
9. Referencias bibliografía. 13
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TRATADO DE LIBRE COMERCIO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
1. RESUMEN EJECUTIVO Y RESEÑA HISTÓRICA
En julio de 2002, México y los Estados Partes del Mercosur suscribieron un acuerdo marco con el objetivo de crear un Área de Libre Comercio. En ese contexto, un mes después, México y Uruguay iniciaron la negociación de un Tratado de Libre Comercio (TLC), tomando como base las condiciones y preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo de Complementación Económica N° 5 (ACE 5).
El Tratado fue suscrito el 15 de noviembre de 2003 por los Presidentes Vicente Fox y Jorge Batlle, en el marco de la XIII Cumbre Iberoamericana, celebrada en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia y entrará en vigor el 15 de julio de 2004.
Ambos gobiernos, decididos a:
Reafirmar los lazos especiales de amistad y cooperación entre sus naciones;
Fortalecer la integración económica regional, asegurando una mejor calidad de vida para sus pueblos;
Desarrollar sus respectivos derechos y obligaciones derivados de los acuerdos de la organización mundial del comercio;
Establecer un marco jurídico que propicie las condiciones necesarias para el crecimiento y la diversificación de las corrientes de comercio,
Ofrecer a los agentes económicos reglas claras y previsibles para el desarrollo del comercio y la inversión;
Crear un mercado más extenso y seguro para los bienes y los servicios producidos en sus territorios;
Alentar la innovación y la creatividad y fomentar el comercio de bienes y servicios que estén protegidos por derechos de propiedad intelectual;
Asegurar un marco comercial previsible para la planeación de las actividades productivas y de inversión;
Han acordado:
2. MARCO JURÍDICO DE LOS TLC
Artículo 1-01: Establecimiento de la zona de libre comercio.
Las Partes establecen una zona de libre comercio de conformidad con lo dispuesto en el artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994) y el artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios.
Artículo 1-02: Objetivos.
1. Los objetivos de este Tratado, desarrollados de manera específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes:
• Estimular la expansión y diversificación del comercio entre las Partes;
• Eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes y servicios entre las Partes;
• Promover condiciones de competencia leal en el comercio entre las Partes;
• Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;
• Proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en el territorio de cada Parte;
• Establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Partes, así como en el ámbito regional y multilateral encaminados a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado; y
• Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias.
2. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del derecho internacional.
Artículo 1-03: Relación con otros tratados y acuerdos internacionales.
1. Las Partes confirman los derechos y obligaciones vigentes entre ellas conforme al Acuerdo sobre la OMC y otros tratados y acuerdos de los que sean parte.
2. En caso de incompatibilidad entre las disposiciones de los tratados y acuerdos a que se refiere el párrafo 1 y las disposiciones de este Tratado, éstas últimas prevalecerán en la medida de la incompatibilidad.
Artículo 1-04: Observancia del Tratado.
Cada Parte asegurará, de conformidad con sus normas constitucionales, el cumplimiento de las disposiciones de este Tratado en su territorio en el ámbito federal o central, estatal o departamental, y municipal, respectivamente, salvo en los casos en que este Tratado disponga otra cosa.
Artículo 1-05: Sucesión de tratados.
Toda referencia a cualquier otro tratado o acuerdo internacional se entenderá hecha en los mismos términos a un tratado o acuerdo sucesor del cual sean parte las Partes.
Artículo 1-06: Petróleo.
El comercio del petróleo queda exceptuado de las disposiciones contenidas en el presente Tratado y se regirá por las respectivas normas vigentes en ambas Partes.
Artículo 1-07: Sector Automotriz.
El comercio de los bienes automotrices comprendidos en el ACE 55 y sus protocolos adicionales, se regirá exclusivamente por lo dispuesto en dichos instrumentos.
3. OBJETIVOS QUE PERSIGUE EL TRATADO
Los objetivos de este Tratado, desarrollados de manera específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de Trato Nacional, Trato de Nación más Favorecida y Transparencia, son los siguientes:
Estimular
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