Tratado Libre Comercio
Enviado por cheko15 • 5 de Julio de 2014 • 2.394 Palabras (10 Páginas) • 354 Visitas
Que con fecha 10 de septiembre de 1994 se firmó el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, mismo que se aprobó por el Senado de la República el 16 de diciembre de 1994 y con fecha 28 de diciembre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de aprobación de dicho Tratado.
Que con fecha 11 de enero de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto de promulgación del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Bolivia
Que se establecieron disposiciones tendientes a eliminar las barreras arancelarias y no arancelarias entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, y se crearon reglas para determinar el trato arancelario preferencial que se dará a los bienes originarios de alguna de las Partes que se importen a la otra Parte.
Que en el Capítulo VI del Tratado, denominado "Procedimientos Aduaneros" establece lo relativo a los derechos y obligaciones de los importadores, exportadores y productores de ambos países, que soliciten trato arancelario preferencial para sus productos, con el objeto de que sólo se otorgue trato especial a los bienes que cumplan con las reglas de origen.
Capítulo V
Reglas de origen
Artículo 5-01: Definiciones.
Para efectos de este capítulo, se entenderá por:
Bien: cualquier mercancía, producto, artículo o materia;
Bienes fungibles: bienes que son intercambiables para efectos comerciales, cuyas propiedades son esencialmente idénticas y que no resulta práctico diferenciarlos por simple examen visual;
Bienes idénticos o similares: "bienes idénticos" y "bienes similares" respectivamente, como se definen en el Código de Valoración Aduanera;
Bien originario o material originario: un bien o un material que califica como originario de conformidad con lo establecido en este capítulo;
Bienes obtenidos en su totalidad o producidos enteramente en territorio de una o ambas Partes:
a) minerales extraídos en territorio de una o ambas Partes;
b) vegetales cosechados en territorio de una o ambas Partes;
c) animales vivos, nacidos y criados en territorio de una o ambas Partes;
d) bienes obtenidos de la caza o pesca en territorio de una o ambas Partes;
e) peces, crustáceos y otras especies marinas obtenidos por barcos registrados o matriculados por una Parte y que lleven la bandera de esa Parte;
f) bienes producidos a bordo de barcos fábrica a partir de los bienes identificados en el literal e), siempre que esos barcos fábrica estén registrados o matriculados por alguna Parte y lleven la bandera de esa Parte;
g) bienes obtenidos por una Parte o una persona de una Parte del lecho o del subsuelo marino fuera de las aguas territoriales, siempre que la Parte tenga derechos para explotar ese lecho o subsuelo marino;
h) desechos y desperdicios derivados de:
i) producción en territorio de una o ambas Partes;
ii) bienes usados o recolectados en territorio de una o ambas Partes, siempre que esos bienes sirvan sólo para la recuperación de materias primas; o
iii) bienes producidos en territorio de una o ambas Partes exclusivamente a partir de los bienes mencionados en los literales a) al h) o de sus derivados, en cualquier etapa de producción;
Contenedores y materiales de embalaje para embarque: bienes que son utilizados para proteger a un bien durante su transporte, distintos de los envases y materiales para venta al menudeo;
Costos de embarque y re empaque: los costos incurridos en el re empacado y el transporte de un bien fuera del territorio donde se localiza el productor o exportador del bien;
Costo de promoción de ventas, comercialización y servicios posteriores a la venta: los siguientes costos relacionados con promociones de venta, comercialización y servicios posteriores a la venta:
a) promoción de ventas y comercialización; publicidad en medios de difusión; publicidad e investigación de mercados; materiales de promoción y demostración; bienes exhibidos; conferencias de promoción de ventas, ferias y convenciones comerciales; estandartes; exposiciones de comercialización; muestras gratuitas; publicaciones sobre ventas, comercialización y servicios posteriores a la venta tales como folletos de bienes, catálogos, publicaciones técnicas, listas de precios, manuales de servicio e información de apoyo a las ventas; establecimiento y protección de logotipos y marcas registradas; patrocinios; cargos por reabastecimiento para ventas al mayoreo y menudeo; gastos de representación;
b) ventas e incentivos de comercialización; rebajas a mayoristas, minoristas y consumidores, y sobre bienes;
c) para el personal de promoción de ventas, comercialización y servicios posteriores a la venta: sueldos y salarios, comisiones por ventas, bonos; beneficios médicos, de seguros y pensiones; gastos de viaje, alojamiento y manutención, y cuotas de afiliación y profesionales;
d) contratación y capacitación del personal de promoción de ventas, comercialización y servicios posteriores a la venta, y capacitación a los empleados del cliente después de la venta;
e) seguro por responsabilidad civil derivada del bien;
f) bienes de oficina para la promoción de ventas, comercialización y servicios posteriores a la venta;
g) teléfono, correo y otros medios de comunicación, para la promoción de ventas, comercialización y servicios posteriores a la venta;
h) rentas y depreciación de las oficinas de la promoción de ventas, comercialización y servicios posteriores a la venta, así como de los centros de distribución;
i) primas de seguros sobre la propiedad, impuestos, costo de servicios públicos, y costos de reparación y mantenimiento de las oficinas, así como de los centros de distribución; y
j) pagos del productor a otras personas por reparaciones derivadas de una garantía;
Costo neto: costo total menos los costos de promoción de ventas, comercialización y de servicio posterior a la venta, regalías, embarque y re empaque, así como los costos por intereses no admisibles, de conformidad con lo establecido en el anexo a este artículo;
Costos por intereses no admisibles: los intereses que haya pagado un productor sobre sus obligaciones financieras que excedan 10 puntos porcentuales sobre la tasa más alta de interés de las obligaciones de deuda emitidas por el gobierno central o federal, según sea el caso, la Parte en que se encuentre ubicado el productor, de conformidad con lo establecido en el anexo a este artículo;
Costo total: la suma de los siguientes elementos de conformidad con lo establecido en el anexo a este
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