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Tratado De Libre Comercio


Enviado por   •  28 de Mayo de 2014  •  2.621 Palabras (11 Páginas)  •  259 Visitas

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TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA REPÚBLICA DE COLOMIA Y LA REPÚBLICA DE VENEZUELA (G3)

El Acuerdo G-3, ACE Nº 33, fue suscrito en junio de 1994 en el marco de la ALADI en Cartagena. Este es un tratado muy amplio de libre comercio que en forma lineal anual, durante 10 años, liberará arancelariamente el comercio de bienes en los tres países participantes, partiendo del arancel vigente al 31 de diciembre de 1993. Se incluyeron en el acuerdo las preferencias arancelarias alcanzadas en el ámbito de la ALADI al igual que algunos temas que tienen que ver en forma directa o indirecta con el comercio de bienes, como la cláusula de salvaguardia, las prácticas comerciales y la solución de controversias.

El Congreso de la República de Colombia aprobó el acuerdo el TLC-G3 mediante la ley 172 de diciembre de 1994. El decreto 1266 de mayo de 1997 promulga definitivamente la vigencia del acuerdo en Colombia con lo que se culminan los trámites internos necesarios para la plena puesta en vigor del Tratado de Libre Comercio G-3. Mediante el decreto 1197 del 26 de junio de 1998 se puso en vigencia la 4ª etapa del programa de desgravación en Colombia.

El protocolo de servicios generales e inversión y servicios financieros entró en vigencia el 1º de enero de 1997 con la decisión Nº 11, que incluye las listas de reservas que cada país formula. Con el decreto Nº 2417 del 30 de diciembre de 1996 se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 4-04 del tratado; por lo tanto, a partir del 1º de enero de 1997 se inició el programa de desgravación para tractocamiones de más de 15 toneladas de peso bruto vehicular y buses integrales, y con el decreto 3074 del 23 de diciembre de 1997 se puso en vigencia la segunda reducción al impuesto de importación de estos bienes. El decreto Nº 3009 del 19 de diciembre de 1997 reglamenta la aplicación de los niveles de flexibilidad temporal para las exportaciones colombianas de textiles a México, entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1998.

El 4 de septiembre de 1997 tuvo lugar la III Reunión de la Comisión Administradora, en la cual se revisaron las actividades, y los compromisos de los comités y grupos de trabajo del TLC-G3. Además, se discutieron asuntos puntuales solicitados por los tres países y se revisaron los resultados alcanzados en la aplicación del tratado.

El G-3 representa oportunidades para aumentar y diversificar las exportaciones, producción, generar empleos productivos, bien remunerados, economías de escala vía alianzas comerciales, de inversión, mayor competitividad, crecimiento que se traducen en un mayor bienestar.

El Tratado del G-3 incluye los siguientes temas:

Programa de Desgravación:

Incluye un programa de eliminación arancelaria para el universo de productos industriales.

La primera reducción del arancel remanente comenzó el 1º. de enero de 1995. Las nueve etapas adicionales, iguales y anuales se aplican desde el 1º. de julio de 1996, de manera que esos bienes quedaron libres de impuesto de importación el 1º de julio de 2004. Adicionalmente el Tratado faculta que por consenso entre las Partes se pueda acelerar la desgravación para aquellos productos en los que se considere necesario.

Actualmente, el 92% del universo arancelario se encuentra desgravado totalmente, quedando algunas subpartidas por desgravar y otras subpartidas excluidas del programa de liberación, pertenecientes en su gran mayoría al sector agropecuario.

En Colombia mediante el Decreto 2020 de junio de 2004, se puso en vigencia la décima y última etapa del programa de desgravación. Por su parte, la Secretaría de Economía de México emitió el Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 19 de noviembre de 2006 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Colombia. Estos decretos pueden consultarse en esta página.

Sector Automotor:

Para el sector automotor, el Acuerdo estableció dividir el programa de desgravación en dos grupos:

- Camiones y tractocamiones de más de 15 ton. de peso bruto vehicular y autobuses integrales, cuya desgravación a 10 años inició el 1º de enero de 1997 y termina el 1º de enero de 2007. Actualmente el arancel se encuentra en un nivel del 1.2%.

- Los demás bienes del ámbito automotor, para los cuales el tratado estableció que la Comisión Administradora debería definir las condiciones de acceso (desgravación y origen), de lo contrario, los aranceles se eliminarían completamente a partir del 1º de enero de 2007.

Durante el segundo semestre del 2004 se negoció la incorporación del sector automotor al programa de desgravación y se establecieron las normas de origen aplicables a estos bienes. Esta negociación fue aprobada por la Comisión Administradora del Tratado mediante la Decisión No. 42 . Este Acuerdo fue incorporado a la normativa interna mediante el Decreto 4666 del 19 de diciembre de 2005.

Acceso a Mercados:

Se establecen disciplinas que aseguran el trato nacional a los bienes de los países miembros. Se prohíbe elevar y adoptar nuevos aranceles. Se prohíbe y se eliminan las barreras no arancelarias, con excepción de los bienes usados, del petróleo y de los petrolíferos.

Sector Agropecuario y Medidas Fitosanitarias y Zoosanitarias:

En Agricultura: Se acordó un esquema general de desgravación a 10 años. Se incluye una lista de excepciones temporales por cada país, que será revisada anualmente.

Aplicación, durante los primeros diez años, de una salvaguarda especial tipo arancel-cuota entre México y Venezuela en un grupo reducido de productos. Las partes se comprometen a minimizar los efectos distorsionantes de los apoyos internos sobre el comercio y la producción, reservándose el derecho de modificar sus esquemas actuales de apoyo, de conformidad con los derechos y las obligaciones en el GATT.

Se crea el Comité de Comercio Agropecuario, que cada año revisará la operación de este capítulo y que servirá como foro de consultas. Los subsidios a la exportación quedan prohibidos al concluir la desgravación de los bienes agropecuarios incluidos en el Tratado.

Se crea un Comité de Análisis Azucarero cuya función será la de buscar un acuerdo entre los tres países respecto al comercio de azúcar, a más tardar seis meses después de la entrada en vigor de este Tratado.

Se crea un Grupo de Trabajo de Normas Técnicas y de Comercialización Agropecuarias que revisará la aplicación y efectos de las normas técnicas o de comercialización de bienes del sector agropecuario que afecten el comercio entre las Partes. Se establece el compromiso de otorgar trato nacional a los productos importados

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