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APRECIACIÓN CRÍTICA DE LA NEGOCIACIÓN LABORAL COLECTIVA


Enviado por   •  11 de Junio de 2022  •  Documentos de Investigación  •  628 Palabras (3 Páginas)  •  41 Visitas

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APRECIACIÓN CRÍTICA DE LA NEGOCIACIÓN LABORAL COLECTIVA

De acuerdo a la Lectura denominada Negociación Colectiva en el Perú, nos menciona como primer subtema la Descripción del modelo nacional de negociación colectiva la cual refiere que actualmente nos encontramos ante un modelo intervencionista-restrictivo de relaciones colectivas de trabajo la cual hace que el protagonismo no se centre en los trabajadores y en los empleadores sino en la actividad Estatal, pero como muchos sabemos el Estado es quien hace la voluntad de la sociedad nacional regulando las actividades colectivas, para un mejor desarrollo; pero esto no significa que el Estado deba interferir en el surgimiento y actuación de los sujetos sindicales, lo cual nos da a la idea que debe surgir una reforma de relaciones colectivas, ya que como ciertos caracteres de este modelo como el autoritario y restrictivo son las que exactamente limitan a que las relaciones colectivas nos sean autónomas, por ende será necesario quitarlos. Con las observaciones que hacemos actualmente a este modelo, se busca que exista una reforma, la cual nos ayudara con la voluntad propia de nuestros legisladores.

El segundo subtema viene a ser las formas de representación sindical y regulación de la libertad sindical y huelga, la cual está regulado por la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y en lo que a mí respecta se analizara la cuestión sobre las regulaciones de la huelga dentro de esta ley, la cual señala una sola descripción de las causas de la huelga, lo cual impido al colectivo laboral poder adoptar otras formas de inicio, que nos lleva a decir que existe una limitación dada en la normativa de esta ley y nos da a entender que debe ser materia de análisis con mayor objetividad, ya que pueden existir diversas formas en las cuales se pueda iniciar la huelga.

La negociación colectiva, se entiende en materia laboral que llegan a ser acuerdos con la finalidad de sumar en algunos aspectos al sindicato, ya bien esto se puede dar entre el empleador y el trabajador. (como el acuerdo destinado a regular las remuneraciones, las condiciones de trabajo y productividad y demás, concernientes a las relaciones entre trabajadores y empleadores). Una vez que exista un acuerdo y se plasme en la tramitación se llega a un convenio la cual ya se especifica todo los cambios y los pedidos que se van realizar, en la cual ambos estarán sujetos a este. Como bien lo menciona este texto son anulables las negociaciones colectivas cuando exista irregularidades de la huelga o el uso de violencia sobre personas o cosas, a la cual no deberían llegar los trabajadores, es decir que por más que protesten o se esfuercen en sus acciones, acompañando con estos actos, será en vano todo lo realizado para que se pueda llegar a una negociación.

El derecho sindical es muy cuestionable en algunos puntos en nuestra legislación peruana, ya que la OIT menciona que las fuerzas armadas y la policía nacional no pueden formar un sindicato, pero en la constitución política del Perú, menciona que aparte de lo mencionado también no pueden formar sindicatos los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, los jueces y los fiscales. Esto es muy cuestionable a nivel internacional ya que el Perú está en convenio con la OIT, pero estese rige por sus propias normas internas al respecto.

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