AREAS GUARDERIA
Enviado por 19921128 • 7 de Diciembre de 2013 • 1.630 Palabras (7 Páginas) • 1.720 Visitas
.8. Guarderías Infantiles: Ordenanza nº 6403
Sancionada: 27.11.1979
Promulgada: 04.12.1979
Publicada: 10.12.1979
TITULO I JURISDICCION -DEFINICION -AUTORIZACION
ARTÍCULO 1º.-Se rigen por esta ordenanza y demás normas aplicables, la instalación y funcionamiento de guarderías infantiles en jurisdicción territorial del municipio.
ARTÍCULO 2º.-Entiéndese por guardería infantil al establecimiento o institución donde se cuidan niños de 0 a 6 años de edad y se atiende a su desarrollo físico, moral o intelectual, tendiente a formar su personalidad a través de la recreación organizada y a cargo de personal especializado.
ARTÍCULO 3º.-De acuerdo al horario de prestación de servicios, las guarderías infantiles, se clasifican en:
a) de horario completo: son aquellos establecimientos que prestan servicios ininterrumpidos en horario matutino y vespertino.
b) de horario matutino y vespertino: son aquellos establecimientos que prestan servicios en horario matutino y vespertino con una interrupción entre ambos.
c) de horario parcial: son aquellos establecimientos que prestan servicios en horas aisladas (menos de cuatro horas).
ARTÍCULO 4º.-Por las características del niño las guarderías se clasifican en: a) diferenciales y b) no diferenciales.
ARTÍCULO 5º.-Las guarderías infantiles se podrán localizar únicamente en los distritos y vías donde este uso sea permitido.
ARTÍCULO 6º.-Previo a la iniciación de las actividades de toda guardería infantil se debe tener el permiso de uso y habilitación, otorgada por los organismos competentes de la administración municipal
TITULO II DE LOS LOCALES
ARTÍCULO 7º.-En los inmuebles que se destinen a guarderías infantiles, en todos los locales la construcción debe ser de carácter permanente; debe ajustarse a los requisitos establecidos para los edificios de primera categoría en el Código de Edificación de la ciudad de Paraná y a las disposiciones de esta ordenanza.
ARTÍCULO 8º.-Oficina de Ingreso y Sala de Espera: Su existencia es optativa en las guarderías con menos de veinte niños por turno y obligatoria en las guarderías con más de veinte niños y deben posibilitar el fácil acceso desde el exterior y estar en conexión directa con el sector hospedaje.
ARTÍCULO 9º.- Sala cuna: La sala cuna debe ajustarse a las siguientes normas:
1) su existencia es obligatoria cuando se reciban niños menores de dos años y estará destinada a la permanencia de los mismos. Se habilitará una cuna por niño menor de un año y una cuna por cada dos niños de uno a dos años de edad. Superficie mínima: dos metros cuadrados por cuna. Capacidad máxima doce cuna por sala. Se debe prever en torno a cada cuna espacio libre suficiente para permitir la atención del niño. La sala cuna no tendrá muros ni tabiques o muebles entre cuna y cuna que obstaculicen la visión.
2) las puertas y ventanas que conecten con el exterior, deben impedir el paso de insectos y roedores, debiendo contar para tal fin con mallas metálicas. El solado será de parquet, mosaico, baldosas u otro material antideslizante que permita su fácil limpieza. Los cielorasos deberán ser revocados y alisados enlucidos en yesos, pintados y/o blanqueados, preferentemente con ángulos y uniones redondeadas. Si se usan otros revestimientos y/o pinturas, el material adhesivo deberá contener sustancias funguicidas y la superficie de acabado será lisa y lavable. La iluminación igual que la ventilación de los locales deberá ajustarse al Código de Edificación vigente. El cubaje de aire deberá ser el siguiente: de seis a diez metros cúbicos por niño, y cuando una habitación posea una altura superior a los tres metros se considerará esta como la máxima para determinar el cubaje. El alumbrado artificial será de ciento cincuenta lux promedio. Los toma corrientes y/o calefactores no podrán estar a menos de un metro con setenta centímetros de altura debidamente protegidos. La instalación eléctrica total deberá estar protegida por medio de un disyuntor diferencial.
3) debe acondicionarse el local para que la temperatura media sea de 18º a 20º y la humedad relativa entre el 30% y 70%.
4) el equipamiento mínimo será de:
- cuna tamaño mínimo: 0,40 mts. x 0,80 mts.
- catre cambiador: uno cada seis cunas.
- mueble o perchero para ropa limpia.
- calefacción: eléctrica o central.
- lavatorio para la higiene de las manos del personal y de los niños, siempre y cuando el baño general no sea lo suficientemente amplio o no esté en contacto directo con la sala cuna.
- la ropa sucia deberá permanecer fuera de la sala cuna.
ARTÍCULO 10º.- Dormitorio: Debe ajustarse a las siguientes normas:
1) estará destinado a niños de edades que oscilen entre los dos a seis años.
2) su existencia es obligatoria en las guarderías de horario completo y de horario matutino y vespertino y optativa en los de horario parcial. Se colocará una cuna por cada tres niños en los casos de guarderías de horario completo y una cuna por cada cuatro niños en los locales de guarderías de horario matutino y vespertino.
3) debe reunir las condiciones para asegurar un confort adecuado y permitir al personal efectuar cómodamente el cuidado de los niños y ajustarse a las condiciones y características determinadas en el artículo anterior para la sala cuna.
4) en cuanto a su equipamiento este será:
- camas: tamaño mínimo 0,75 mts. x 1,40 mts.
- capacidad máxima: seis camas por dormitorio
- mueble guardarropa o percheros para ropa limpia.
- la iluminación debe ser general.
ARTÍCULO 11º.- Servicios
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