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AUDITORIA FISCAL


Enviado por   •  12 de Junio de 2013  •  2.892 Palabras (12 Páginas)  •  307 Visitas

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Unidad 12

Auditoría fiscal

12.1. Descripción

12.1.1. Concepto y clasificación

El concepto de auditoría fiscal tiene un doble sentido:

La auditoría realizada por la Administración Tributaria en orden a determinar

las responsabilidades pecuniarias de los contribuyentes, y

La practicada por profesionales independientes en orden a dar una opinión sobre

la razonabilidad de las cuentas de las entidades públicas por conceptos fiscales.

La auditoría en la Administración Tributaria

Cuando en 1900 surge la imposición sobre los beneficios de las empresas, la Administración

no estableció forma alguna de comprobación de las declaraciones fiscales, reservándose

simplemente el derecho de pedir documentos aclaratorios de dichas declaraciones.

Esta confianza en la veracidad de las cifras declaradas pervive hasta 1940, año

en el que la correspondiente ley de reforma establece el derecho de la Administración

para comprobar las declaraciones de los contribuyentes mediante el examen de los libros,

facturas y justificantes de contabilidad correspondientes. La Ley de 1952 establece

la obligación de que todas las entidades de carácter público suministren a la inspección

de Hacienda cuantos datos y antecedentes reclame, facultando asimismo a la Administración

para actuar cerca de cuantas personas o entidades tengan relación económica

con los contribuyentes en condición de clientes o proveedores. La Ley de reforma tributaria

de 1957 confirmó las citadas facultades de la Administración e implantó la

utilización de técnicas de comparación interempresarial mediante la utilización de estudios

económicos de actividades mercantiles. Las sucesivas Leyes de Reforma de 1964

y 1978 siguieron incidiendo en las facultades inquisitivas de la inspección cerca de los

particulares y de cualquier organismo para la obtención de datos con incidencia en la

determinación de las bases imponibles.

La Reforma tributaria de 1978 tuvo además una incidencia especial en la contabilidad

empresarial, toda vez que el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado

en 1982 dedicó una atención preferente a la regulación contable, estableciendo gran

número de normas de dicha índole, pese a la existencia de un Plan General de Contabilidad

desde 1973. El problema de la invasión fiscal en los terrenos contables no se

produjo sólo por discrepancias normativas, sino por la exigencia de la Administración

Tributaria respecto a la aplicación de sus normas en la contabilidad de las empresas,

150 Auditoría fiscal

no bastando que las declaraciones de impuestos debieran formularse conforme a las

normas fiscales sino que, además, los registros contables y las Cuentas Anuales de las

empresas debieran ser fiel reflejo de lo estipulado por la norma fiscal que, por supuesto,

no perseguía el objetivo de imagen fiel consustancial a las normas contables.

La Ley de Reforma de la legislación mercantil de 1989, en la que las normas contables

tienen un gran peso, contribuyó a deslindar los terrenos contable y fiscal según vamos a

ver seguidamente. En efecto, al promulgarse como desarrollo de la ley anterior, el Plan

General de Contabilidad, mediante Real Decreto 1643/1990, establece en su disposición

final 7.a: “Los sujetos pasivos de los diferentes tributos y, en particular, los del Impuesto

sobre Sociedades, contabilizarán sus operaciones de acuerdo con lo establecido en el

Plan General de Contabilidad, en cuanto estuvieran comprendidas en el artículo 2. En

consecuencia, quedan derogadas las disposiciones sobre registro contable contenidas en

las normas fiscales y en particular las del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades,

aprobado por el Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, que resulten incompatibles

con lo establecido en el Plan General de Contabilidad, sin perjuicio de cumplimentar

los registros fiscales especiales establecidos en las normas citadas.”

La prevalencia de las normas contables sobre las fiscales, a efectos de información general,

resulta pues clara. El Plan General de Contabilidad, al introducir con carácter

legal el método del efecto impositivo y prescribir el contenido informativo de la nota

de la memoria de las cuentas anuales relativa a la situación fiscal, está tendiendo los

puentes precisos para que las diferencias de criterio entre normas contables y reglas

fiscales no supongan un vacío de información, antes bien, sus efectos quedarán explícitamente

reconocidos en el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias y, por supuesto,

en la memoria de las cuentas anuales.

La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades de 1995 ha asumido plenamente el criterio

de separación entre contabilidad y fiscalidad que venimos exponiendo, es más, ha

asumido gran parte de las tradicionales diferencias valorativas entre contabilidad y

fiscalidad, bastando a este respecto la mención del reconocimiento como gasto fiscal

de la amortización del Fondo de Comercio, que nunca hasta la fecha fue considerada

como tal. El beneficio contable se configura, pues, como la magnitud básica para la

determinación de la base imponible, a la que se llega mediante ajustes extracontables

de dicho beneficio, a efectos pura y exclusivamente fiscales.

Este reconocimiento del beneficio contable en el ámbito fiscal no debe inducir a error,

pensando que la cuantía de dicha magnitud no puede ser discutida en el citado

ámbito fiscal. Por el contrario, la facultad de calificar el mismo por parte de la Administración

Tributaria resulta patente siendo conveniente tener en cuenta a este respecto

el soporte legal de las normas contables aplicadas en el cálculo del beneficio. Cuando

una disposición legal (Código de Comercio, Ley de Sociedades Anónimas, Plan General

de Contabilidad, etc.) establece la norma –por ejemplo, amortización del Fondo

de Comercio– no ha lugar la discusión, sin embargo cuando se trata de otro tipo de

normas, tales como resoluciones del ICAC, principios contables de AECA, normas internacionales

del IASC, etc., entonces cabría la discusión sobre si se trata de “usos

mercantiles” o caben dentro del ámbito de la “pericia” al igual que otras reputadas

opiniones de la doctrina. El discurrir de los acontecimientos irá arrojando luz sobre

las cuestiones aquí

...

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