AUDITORIA FISCAL
Enviado por FIJIVI • 12 de Junio de 2013 • 2.892 Palabras (12 Páginas) • 307 Visitas
Unidad 12
Auditoría fiscal
12.1. Descripción
12.1.1. Concepto y clasificación
El concepto de auditoría fiscal tiene un doble sentido:
La auditoría realizada por la Administración Tributaria en orden a determinar
las responsabilidades pecuniarias de los contribuyentes, y
La practicada por profesionales independientes en orden a dar una opinión sobre
la razonabilidad de las cuentas de las entidades públicas por conceptos fiscales.
La auditoría en la Administración Tributaria
Cuando en 1900 surge la imposición sobre los beneficios de las empresas, la Administración
no estableció forma alguna de comprobación de las declaraciones fiscales, reservándose
simplemente el derecho de pedir documentos aclaratorios de dichas declaraciones.
Esta confianza en la veracidad de las cifras declaradas pervive hasta 1940, año
en el que la correspondiente ley de reforma establece el derecho de la Administración
para comprobar las declaraciones de los contribuyentes mediante el examen de los libros,
facturas y justificantes de contabilidad correspondientes. La Ley de 1952 establece
la obligación de que todas las entidades de carácter público suministren a la inspección
de Hacienda cuantos datos y antecedentes reclame, facultando asimismo a la Administración
para actuar cerca de cuantas personas o entidades tengan relación económica
con los contribuyentes en condición de clientes o proveedores. La Ley de reforma tributaria
de 1957 confirmó las citadas facultades de la Administración e implantó la
utilización de técnicas de comparación interempresarial mediante la utilización de estudios
económicos de actividades mercantiles. Las sucesivas Leyes de Reforma de 1964
y 1978 siguieron incidiendo en las facultades inquisitivas de la inspección cerca de los
particulares y de cualquier organismo para la obtención de datos con incidencia en la
determinación de las bases imponibles.
La Reforma tributaria de 1978 tuvo además una incidencia especial en la contabilidad
empresarial, toda vez que el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado
en 1982 dedicó una atención preferente a la regulación contable, estableciendo gran
número de normas de dicha índole, pese a la existencia de un Plan General de Contabilidad
desde 1973. El problema de la invasión fiscal en los terrenos contables no se
produjo sólo por discrepancias normativas, sino por la exigencia de la Administración
Tributaria respecto a la aplicación de sus normas en la contabilidad de las empresas,
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no bastando que las declaraciones de impuestos debieran formularse conforme a las
normas fiscales sino que, además, los registros contables y las Cuentas Anuales de las
empresas debieran ser fiel reflejo de lo estipulado por la norma fiscal que, por supuesto,
no perseguía el objetivo de imagen fiel consustancial a las normas contables.
La Ley de Reforma de la legislación mercantil de 1989, en la que las normas contables
tienen un gran peso, contribuyó a deslindar los terrenos contable y fiscal según vamos a
ver seguidamente. En efecto, al promulgarse como desarrollo de la ley anterior, el Plan
General de Contabilidad, mediante Real Decreto 1643/1990, establece en su disposición
final 7.a: “Los sujetos pasivos de los diferentes tributos y, en particular, los del Impuesto
sobre Sociedades, contabilizarán sus operaciones de acuerdo con lo establecido en el
Plan General de Contabilidad, en cuanto estuvieran comprendidas en el artículo 2. En
consecuencia, quedan derogadas las disposiciones sobre registro contable contenidas en
las normas fiscales y en particular las del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades,
aprobado por el Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, que resulten incompatibles
con lo establecido en el Plan General de Contabilidad, sin perjuicio de cumplimentar
los registros fiscales especiales establecidos en las normas citadas.”
La prevalencia de las normas contables sobre las fiscales, a efectos de información general,
resulta pues clara. El Plan General de Contabilidad, al introducir con carácter
legal el método del efecto impositivo y prescribir el contenido informativo de la nota
de la memoria de las cuentas anuales relativa a la situación fiscal, está tendiendo los
puentes precisos para que las diferencias de criterio entre normas contables y reglas
fiscales no supongan un vacío de información, antes bien, sus efectos quedarán explícitamente
reconocidos en el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias y, por supuesto,
en la memoria de las cuentas anuales.
La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades de 1995 ha asumido plenamente el criterio
de separación entre contabilidad y fiscalidad que venimos exponiendo, es más, ha
asumido gran parte de las tradicionales diferencias valorativas entre contabilidad y
fiscalidad, bastando a este respecto la mención del reconocimiento como gasto fiscal
de la amortización del Fondo de Comercio, que nunca hasta la fecha fue considerada
como tal. El beneficio contable se configura, pues, como la magnitud básica para la
determinación de la base imponible, a la que se llega mediante ajustes extracontables
de dicho beneficio, a efectos pura y exclusivamente fiscales.
Este reconocimiento del beneficio contable en el ámbito fiscal no debe inducir a error,
pensando que la cuantía de dicha magnitud no puede ser discutida en el citado
ámbito fiscal. Por el contrario, la facultad de calificar el mismo por parte de la Administración
Tributaria resulta patente siendo conveniente tener en cuenta a este respecto
el soporte legal de las normas contables aplicadas en el cálculo del beneficio. Cuando
una disposición legal (Código de Comercio, Ley de Sociedades Anónimas, Plan General
de Contabilidad, etc.) establece la norma –por ejemplo, amortización del Fondo
de Comercio– no ha lugar la discusión, sin embargo cuando se trata de otro tipo de
normas, tales como resoluciones del ICAC, principios contables de AECA, normas internacionales
del IASC, etc., entonces cabría la discusión sobre si se trata de “usos
mercantiles” o caben dentro del ámbito de la “pericia” al igual que otras reputadas
opiniones de la doctrina. El discurrir de los acontecimientos irá arrojando luz sobre
las cuestiones aquí
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