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Enviado por   •  5 de Junio de 2015  •  1.527 Palabras (7 Páginas)  •  257 Visitas

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Introducción[editar]

La renta básica (RB) se define como el derecho de todo ciudadano y residente acreditado a percibir una cantidad periódica que cubra, al menos, las necesidades vitales sin que por ello deba contraprestación alguna.2 3

En su concepción de Renta Básica Universal actúa, por medio de una distribución uniforme de renta, al mismo tiempo como mecanismo de control del valor del dinero, y como impuesto negativo de cuantía progresiva automáticamente variable en función de los ingresos adicionales de cada ciudadano, sin necesidad de calcular explícitamente su valor, y con un máximo que tiende al infinito (en el caso de no existir ingresos adicionales).

La también llamada "Renta Básica" (no Universal), aplicada en forma de ayudas a sectores concretos de la sociedad, se inscribe dentro de los mecanismos de redistribución de la renta encaminados a la eliminación de la pobreza.

Efectos[editar]

Sus partidarios afirman que:3

Mejoraría la situación de las personas con un nivel adquisitivo bajo.

Se evitaría, o al menos dificultaría, la desvalorización de nuestra capacidad de trabajo. Nadie se vería obligado a aceptar condiciones deplorables porque no estaría obligado por la necesidad.

Los trabajos desagradables serían mejor pagados.

Los trabajadores estarían en mejores condiciones para negociar los contratos de trabajo.

No habría que "vigilar" que los parados trabajasen ilegalmente, como pasa con la ayuda por desempleo.

Como no se perdería la RB al encontrar trabajo, sería menos probable que se trabajase de forma ilegal; así, no se gastaría dinero en investigar el fraude.

El autoempleo sería menos arriesgado y mayores sus posibilidades de aumentar.

Los sueldos mayores, que también recibirían la renta universal, estarían más gravados por impuestos directos; como resultado, el estado recuperaría el dinero que reciben dichos grandes sueldos.

Sus detractores afirman que:3

Generaría inflación creciente en la economía hasta anular el valor real del dinero obtenido a través de la renta básica

Trabajaría mucha menos gente.

Dañaría el prestigio social de la educación y el esfuerzo, con consecuencias muy nocivas para la movilidad social.

Erosionaría los valores cívicos y debilitaría las instituciones democráticas, ya que muchas personas que normalmente serían perfectamente capaces de ganarse la vida por sus propios medios pasarían a ser dependientes del Estado.

Los trabajos desagradables o poco remunerados, lejos de desaparecer, pasarían a ser realizados por personas que no posean la ciudadanía o que no sean elegibles para recibir el subsidio por cualquier otro motivo.

Si poseer la ciudadanía no fuera un requisito para percibir la renta básica universal, atraería a inmigrantes que tratarían de conseguirla sin contribuir con ninguna actividad productiva.

Supondría un gasto considerable con el que podrían financiarse programas de demostrada eficacia a la hora de promover la igualdad de oportunidades, como la educación pública.

Se destinarían recursos que pudieran generar mas empleos y atraer inversiones.

Distinción respecto a otras rentas y subsidios[editar]

La RBU no debe confundirse con las rentas de inserción y demás subsidios condicionados propios del Estado de Bienestar ni con el Impuesto Negativo sobre la Renta. Que la definición de la RB sea tan clara como cualquiera de las ofrecidas no ha impedido que a lo largo de estos últimos años hayan proliferado dos tipos de confusiones. En primer lugar, bajo diferentes denominaciones diversos autores se han referido a lo mismo. Así, el mismo concepto de la RB ha recibido nombres como los de “subsidio universal garantizado”, “ingreso básico universal”, “ingreso ciudadano” o “ingreso mínimo”, entre otros. En cualquier caso, lo que importa no son los nombres, sino lo que se entiende realmente por cada una de las denominaciones que se utilicen. El segundo tipo de confusión es el contrario: bajo la misma denominación se ha querido expresar, a menudo, conceptos muy diferentes.

En primer lugar, no debe confundirse la RB con los diversos subsidios condicionados existentes, propios del Estado de Bienestar, en los que la percepción de los beneficios fiscales, más generosos o menos, está condicionada a la verificación, por parte del sector público, de la suficiencia de los ingresos recibidos en el mercado laboral. Un ejemplo de ello lo representa el caso de la Comunidad Autónoma Vasca que aprobó, a finales de 2000, una ley que introducía una “RB” que consistía en algo harto diferente de lo que se trata aquí, pues se hacía efectiva precisamente bajo determinadas condiciones, no de forma universal. Hay, en definitiva, claras diferencias entre la RBU y las rentas mínimas de inserción (PIRMI), que en el Reino de España son pagadas por la mayoría de las Comunidades Autónomas y que en la República Francesa ofrece la administración central.

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