RENTA BÁSICA Y SUS POSIBLES RELACIONES CON LAS PRESTACIONES DE LA SS.
Enviado por vickyalbox1988 • 22 de Diciembre de 2014 • 929 Palabras (4 Páginas) • 417 Visitas
En primer lugar, vamos a empezar definiendo los conceptos a tratar en esta práctica. Por un lado, vamos a tratar el concepto de Renta Básica y por otro lado, las Prestaciones de la Seguridad Social.
RENTA BÁSICA
La Renta Básica (RB), según la define la Red Renta Básica, es un ingreso pagado por el estado, como derecho de ciudadanía, a cada miembro de pleno derecho o residente de la sociedad incluso si no quiere trabajar de forma remunerada, sin tomar en consideración si es rico o pobre o, dicho de otra forma, independientemente de cuáles puedan ser las otras posibles fuentes de renta, y sin importar con quien conviva.
PRESTACIONES DE LA SS.
Podemos empezar diciendo que en el ámbito de la Seguridad Social, las prestaciones económicas, eminentemente contributivas, constituyen un derecho de contenido dinerario que, una vez reconocido cuando se reúnen determinadas condiciones, se integra en el patrimonio del beneficiario, en las contingencias o situaciones protegidas previstas en la Ley.
Las prestaciones a la SS pueden ser de cuatro tipos:
Pensiones, son prestaciones económicas de devengo periódico y de duración vitalicia o hasta alcanzar una edad determinada.
Subsidios, prestaciones de devengo periódico y de duración temporal.
Indemnizaciones, prestaciones económicas abonables por una sola vez.
Otras prestaciones, como las prestaciones por desempleo y la protección familiar de carácter económico.
Además de las prestaciones económicas cabría la posibilidad de mencionar:
La asistencia sanitaria.
La prestación farmacéutica.
Los servicios sociales.
Todas estas son prestaciones en especie, es decir, prestaciones consistentes en la entrega de un bien o un servicio, pero que tienen una indudable repercusión económica.
Como caracteres de las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social podemos indicar lo siguiente:
Son públicas, ya que integran al régimen público de Seguridad Social al que se refiere el artículo 41 de la Constitución.
Son intransmisibles e irrenunciables, ya que los beneficiarios no pueden trasmitir su derecho ni renunciar a ellas, con independencia del ejercicio del derecho de opción en caso de incompatibilidad de prestaciones.
Gozan de garantías frente a terceros, es decir, que no pueden ser objeto de retención, compensación o descuento, salvo en los casos establecidos (obligaciones alimenticias, deudas contraídas con la propia Seguridad Social…).
Solo pueden ser embargadas en los términos y cuantías fijados por la Ley de Enjuiciamiento Civil para las pensiones y rentas de naturaleza salarial.
Son de cobro preferente, tienen el carácter de créditos con privilegio general.
Tienen un tratamiento fiscal específico, por cuanto que están sujetas a tributación en los términos establecidos en las normas reguladas de cada impuesto.
A continuación vamos a detallar tres argumentos que permiten identificar la Renta Básica con una prestación propia de la Asistencia Social.
En
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