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Actividad 1 sena Producto escogido: Salchicha de pollo y pavo


Enviado por   •  25 de Abril de 2017  •  Informe  •  582 Palabras (3 Páginas)  •  278 Visitas

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ACTIVIDAD NÚMERO 1

Nombre: Giovanny Cifuentes Rodríguez

Curso sobre Aditivos: Análisis y Control de Calidad en la Industria Alimentaria -1412748

Etiqueta:

Producto escogido: Salchicha de pollo y pavo

[pic 1]

[pic 2]

Es necesario el empleo de sulfito de sodio como conservante del producto luego de su tratamiento térmico y envasado, adición de lactato de sodio como antioxidante evitando la rancidez de las grasas presentes en las carnes y de carmines como colorantes para el aspecto del producto por cuanto se le ha adicionado harina de trigo.

Cuadro comparativo

REGLAMENTO 1333 DE 2008

RESOLUCIÓN 2606 DE 2009

OBSERVACIÓN

Objeto

Objeto

El reglamento de la UE es más amplio al incluir la protección del medio ambiente. Los demás objetos son similares.

La UE, además especifica un listado de temáticas reglamentadas por el acto administrativo.

Ámbito de Aplicación

Ámbito de Aplicación

La reglamentación colombiana es amplia en identificar cada uno de los sujetos que intervienen en la cadena de comercialización de aditivos alimentarios.

La UE específica, además una serie de productos exceptuados de su aplicación, pero únicamente se centra en el producto aditivo alimentario, no en los sujetos.

Definiciones

Definiciones

Se tiene una diferencia importante en la definición del término “aditivo alimentario”, siendo extensa la lista de productos que no se encuentran incluidos en dicha definición en la reglamentación de la UE. La resolución de Colombia, señala como principal excepción de la inclusión en la definición los contaminantes y demás sustancias adicionadas para mejorar propiedades nutricionales

La UE contiene definiciones adicionales para “alimento no elaborado”, “alimento sin azúcares añadidos”, “alimento de valor energético reducido”, “edulcorantes de mesa” y “quantum satis”. La resolución colombiana a su turno contiene definiciones para dosis máxima de uso, ingestión diaria admisible e ingestión diaria admisible no especificada.

Condiciones generales para la inclusión de aditivos alimentarios en las listas comunitarias y Niveles de uso de aditivos alimentarios

Inocuidad de los aditivos alimentarios, condiciones para el uso de aditivos alimentarios y Buenas prácticas de manufactura en el uso de aditivos alimentarios

Los requisitos establecidos son similares variando la redacción y el ordenamiento dado, siendo disperso en la reglamentación de la UE sin dejar claramente establecidas las condiciones para el uso de aditivos en un único capítulo.

Especificaciones de los aditivos alimentarios

Especificaciones de identidad y pureza de los aditivos alimentarios

La norma colombiana adopta lo establecido por la Comisión del Codex Alimentarius. La UE establece estos requisitos a medida en que se van aprobando el uso de un aditivo alimentario en particular.

Principio de transferencia

Transferencia de los aditivos alimentarios

El requisito es técnicamente similar variando en su redacción

Clases funcionales

Clases  funcionales

El reglamento de la UE establece condiciones de uso dependiendo la clase funcional del aditivo alimentario, sin embargo la resolución de Colombia define cada clase funcional de los aditivos lo cual ayuda a la adecuada interpretación.

Rotulado de aditivos

Rotulado de aditivos

La UE establece los requisitos directamente en el reglamento, mientras que Colombia lo deja supeditado a la expedición posterior de otro acto administrativo (se cumplió con la Resolución 1506 de 2011).

Lista de aditivos

Lista de aditivos

La UE en uno de sus anexos especifica los aditivos que pueden ser usados, siendo objeto dicho anexo de diferentes modificaciones.

Colombia, establece que será expedida la lista de aditivos, sin que a la fecha se haya cumplido con este propósito por lo que quedan vigentes las disposiciones anteriores y las que se encuentran en las normas específicas.

Buenas Prácticas de Fabricación e Inscripción

La resolución de Colombia establece requisitos adicionales respecto a los contemplados en la reglamentación de la UE, teniendo las BPF para los establecimientos que fabriquen, envasen, importen y comercialicen aditivos alimentarios. Son similares a los establecidos en la actualidad para los alimentos destinados al consumo humano.

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