Actividad Las Reglas sobre Prácticas Internacionales en materia de cartas de crédito contingente (ISP98)
Enviado por Katyta869400 • 28 de Julio de 2021 • Tarea • 1.060 Palabras (5 Páginas) • 119 Visitas
Asignatura | Datos del alumno | Fecha |
Medios de Pago en el Comercio Internacional. Instrumentos de Financiación Internacional | Apellidos: Mosquera Mejía | 09 de noviembre del 2020 |
Nombre: Catherine Geannella |
Actividades[pic 1]
Actividad: Las Reglas sobre Prácticas Internacionales en materia de cartas de crédito contingente (ISP98)
Objetivos
Mediante esta práctica el alumno se debe dar cuenta de las ventajas y desventajas de las garantías a primer requerimiento en el comercio internacional. Lo importante es proyectar correctamente la teoría a la práctica demostrando los conocimientos adquiridos en el estudio del tema.
Descripción
Lea atentamente el siguiente artículo y describa cuáles son los aspectos más problemáticos en torno a la aplicación de las garantías autónomas:
Moreno Díaz, A. (2014). Las dificultades del Tribunal Supremo con las garantías a primer requerimiento. Análisis Gómez Acebo y Pombo. Recuperado de:
https://www.ga-p.com/wp-content/uploads/2018/03/las-dificultades-del-tribunal-supremo-con-las-garantias-a-primer-requerimiento.pdf
Contesta a las siguientes preguntas planteadas a continuación:
- ¿Cuál es la ley aplicable?
En referencia a las garantías autónomas, estas no tienen una norma uniforme que las regulen, no están reguladas por el derecho nacional. En este caso es la cámara de comercio internacional y la comisión de las Naciones Unidas referente al comercio mercantil internacional los organismos que han elaborado unas reglas uniformes para regular las garantías autónomas. Hay que recordar que estas reglas solo se aplicarán si las partes así lo desean, son reglas no obligatorias.
Si las partes no eligen estas reglas las partes eligen regirse al Reglamento Roma 1
- ¿Qué problemas hay en la aplicación del Derecho aplicable?
En referencia a la pregunta anterior si las partes se refieren expresamente a las distintas reglas de carácter uniformador e internacional elaboradas por la CCI, las cuales regulan de manera satisfactoria todo aquello vinculado con las obligaciones de las partes y el funcionamiento de la garantía; no habría un problema porque las partes al elegir la ley aplicable señalada por las normas de Derecho Internacional Privado únicamente se aplicaría a aquellas cuestiones que no hayan sido previstas en las reglas elegidas.
El problema surge, según lo que puedo deducir los siguientes casos:
- Cuando surge la autonomía conflictual que tienen sus límites y que la norma señalada no evitará la aplicación de las normas imperativas del Estado del foro.
- Cuando las partes al hacer de su derecho de elección y no hacen uso de la posibilidad planteada en primer lugar acudiremos al Reglamento Roma I sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales. Para determinar la ley aplicable el art. 4 del Reglamento Roma I partirá de la localización objetiva independiente de cada una de las relaciones que conforman el contrato de garantía. En este sentido debemos diferenciar entre tres relaciones básicas: Por un lado, se encuentra el contrato de mandato que une al deudor ordenante con su entidad bancaría para que esta emita la garantía, que se regirá de acuerdo con lo previsto en el art., 4.1. b) del Reglamento Roma I por la ley del lugar del establecimiento del banco que es el que realiza la prestación más característica.
- Y otro problema que puede surgir es la complejidad a la hora de determinar la ley aplicable que se acrecienta en el caso de que intervenga una segunda entidad bancaria.
- ¿Cuáles son las principales características de las garantías a primer requerimiento?
Las principales características de las garantías a primer requerimiento son:
- La inoponibilidad: es referente a las excepciones derivadas del contrato principal ante la exigencia de pago del beneficiario de la garantía y el garante deberá satisfacer la suma garantizada siempre que se haya reclamado en la forma correcta.
- Contratos independientes: estos se basan en el principio de independencia, el cual es una de las características fundamentales de las garantías bancarias; aquí se puede observar que la obligación derivada de la garantía bancaria mantiene independencia respecto al resto de los contratos con los que está conectada de manera únicamente funcional.
- ¿Cuáles son los problemas prácticos que se discuten en el Tribunal Supremo? ¿Sobre quién recae la práctica de la prueba?
Por otra parte, y desde el punto de vista de los resultados prácticos, resulta difícil de entender que se pretenda que el garante se mantiene vinculado por la garantía en las circunstancias descritas.
En efecto, el fallo de la STS de 14 de julio de 2014 (no hay lugar a la suspensión del pago del aval) puede significar una de estas dos cosas:
- Cuando se mantiene viva la posibilidad del beneficiario de requerir el pago sin perjuicio de la facultad del garante de oponer como excepción la carencia de fundamento de la reclamación (si ésta se efectuara sin haber cesado la perturbación o haberse afianzado la devolución de las cantidades percibidas)
- bien que se estima que el garante no podrá oponer tal excepción dado el carácter independiente de su compromiso y que deberá atender la garantía.
Si fuera lo primero y el TS hubiese confirmado la sentencia de segunda instancia, el garante debería no pagar y, si lo hiciera, no podría reembolsarse del deudor; y si el sentido de la Sentencia comentada fuera el segundo, hipótesis que resulta plausible, y supuesto el carácter injustificado y abusivo de la reclamación de pago realizada, el deudor podría luego hacer valer sus derechos contra el beneficiario para reclamar de éste lo que, con arreglo a la relación subyacente, hubiera cobrado de forma indebida.
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