Actividad en clase – Diferenciación de las sociedades con figuras afines
Enviado por Aitor Carrasco • 17 de Marzo de 2021 • Práctica o problema • 2.031 Palabras (9 Páginas) • 121 Visitas
Derecho de Sociedades. Curso 2018-19 |
Actividad en clase – Diferenciación de las sociedades con figuras afines[1] |
Grupo núm. : |
Alumnos: 1. 2. 3. 4. |
RESUELVA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES TEÓRICO PRÁCTICAS
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- Deben buscar esta sentencia y realizar un comentario sobre la misma.
- Definir el concepto de “empresario”, de acuerdo con la Directiva que lo regula y con lo indicado en esta sentencia.
1.Deben buscar esta sentencia y realizar un comentario sobre la misma.
Vista la anterior sentencia (Asunto C-105/17) se expone un caso de litigio en el que una vendedora es sancionada por la Comisión búlgara de protección de los consumidores (CPC) por omitir información (como correo electrónico, el precio final del producto…) de los productos publicados en una plataforma online a los consumidores.
Como antecedente principal; consta que un consumidor quiso rescindir un contrato de compraventa a distancia puesto que el producto adquirido no cumplía con las características que el anuncio mostraba. Ante la respuesta negativa de la vendedora, el consumidor presenta una reclamación a la Comisión búlgara de protección de los consumidores (CPC)
La vendedora recurrió la sanción que le habían impuesto. El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Varna, Bulgaria, realizó las consultas oportunas al tribunal de Justicia en lo referente a la condición de comerciante. Según la Directiva del TJUE 2005/29: “Para ser considerado comerciante, la persona física o jurídica de que se trata debe actuar con un propósito relacionado con su actividad económica, negocio, oficio o profesión, o en nombre de un comerciante o por cuenta de este.”
Visto esto, la vendedora no tiene condición de comerciante, por lo tanto, está exenta de poner la información por la que la sancionaron, con lo cual la sanción no le perjudica.
Por otro lado, para considerar que una actividad se trata de una práctica comercial, el TJUE recuerda que se debe comprobar:
· Que dicha actividad es habitual, constante y se realiza por un comerciante, esto es, el comerciante tiene que estar inscrito en el Registro mercantil (en el caso de ser una sociedad) o estar dado de alta en la AEAT, tener un NIF (Número de Identificación Fiscal), llevar una contabilidad...etc.
· Si dicha persona actúa con un propósito relacionado con su actividad económica, negocio, oficio o profesión.
Un ejemplo similar para poder entender de una forma más clara y cercana el caso de la vendedora, seria la multitud de personas que venden mediante plataformas digitales (wallapop, vinted) diversos productos nuevos y usados,en muchas ocasiones sin conocer las características técnicas y específicas del producto y sin necesidad de ser autónomo ni de ser un empresario, y no por ello son considerados comerciantes.
2. Definir el concepto de “empresario”, de acuerdo con la Directiva que lo regula y con lo indicado en esta sentencia.
En este sentido, es empresario la persona natural o jurídica que, por sí o por medio de representantes, ejercita en nombre propio una actividad económica de producción o de distribución de bienes o de servicios en el mercado, adquiriendo la titularidad de las obligaciones y derechos nacidos de esa actividad. El empresario, actúe o no personalmente, es quien responde frente a terceros y quien adquiere para sí los beneficios que la empresa produzca. No hay derechos y obligaciones de la empresa, sino obligaciones y derechos del empresario.
Según la Directiva que lo regula y con lo indicado en esta sentencia podríamos definir al empresario como persona física o jurídica que realiza una actividad económica con ánimo de lucro.
Una persona que publica en Internet un determinado número de anuncios de venta no tiene automáticamente la condición de «comerciante»
5-10-2018 | Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Según ha señalado el TJUE, dicha actividad puede considerarse una «práctica comercial» si la persona actúa con un propósito relacionado con su actividad económica, negocio, oficio o profesión.
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El Tribunal de Justicia ha dictado una sentencia, de fecha 4 de octubre de 2018 (Asunto C-105/17), donde interpreta el artículo 2 de la Directiva 2005/29/CE (LA LEY 6058/2005), relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior. La petición de decisión prejudicial se presentó debido a un litigio por una serie de multas administrativas impuestas a una ciudadana al omitir información a los consumidores al publicar anuncios de venta en un sitio de internet.
Antecedentes
Un consumidor adquirió un reloj de pulsera de segunda mano en una plataforma de venta en línea. Tras comprobar que dicho reloj no presentaba las características indicadas en el anuncio de venta, el consumidor manifestó frente a la vendedora su deseo de rescindir el contrato. La vendedora se negó a aceptar la devolución del bien a cambio de reembolsar el precio. En consecuencia, el consumidor presentó una reclamación ante la Comisión búlgara de protección de los consumidores (CPC).
Tras haber consultado la plataforma, la CPC señaló que, a 10 de diciembre de 2014, la vendedora todavía tenía publicados en ese sitio de Internet, bajo un pseudónimo ocho anuncios de venta referentes a diversos productos.
Mediante resolución de 27 de febrero de 2015, la CPC declaró que la vendedora había cometido una falta administrativa y le impuso varias sanciones administrativas sobre la base de una Ley nacional de protección de los consumidores. Según la CPC, había omitido indicar, en cada uno de dichos anuncios, el nombre, la dirección postal y la dirección de correo electrónico del comerciante, el precio final del producto puesto a la venta, incluidos todos los impuestos, las condiciones de pago, entrega y ejecución, el derecho del consumidor a desistir del contrato de compraventa a distancia, las condiciones, el plazo y las modalidades de ejercicio de ese derecho, así como la indicación de la existencia de una garantía legal de la conformidad de los productos vendidos.
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