Actividad policía: en ocasiones la Administración limita, se entromete, restringe la actividad de los particulares.
Enviado por Cristina Enrich Serra • 1 de Diciembre de 2016 • Apuntes • 1.450 Palabras (6 Páginas) • 228 Visitas
Actividad policía: en ocasiones la Administración limita, se entromete, restringe la actividad de los particulares. Ej: Multas de tráfico.
Principales Medios para Ejercer la Actividad de limitación:
- Mandatos: Ej: cuando nos para en un control de alcoholemia
- Ordenes: Son actividades que estamos obligados a cumplir
- Prohibiciones: son actividades negativas/ pasivas, es decir, actividades que NO se pueden realizar. Ej: no se puede circular a + de 20km/hora; no se puede ir por esa calle
- Autorizaciones: Aquella condición que la Administración impone para realizar una actividad. Ej: no se puede construir sin tener la autorización. Tipos:
- Reales: son objetivas. La persona que ostenta dicha autorización puede cambiar de titular. Ej: autorización para hacer una obra.
- Personales: son subjetivas. Ej: carnet de conducir.
- Mixto: Ej: licencia de caza
- Único: Ej: licencia de obras, porque me permite construir 1 obra determinada
- Sucesivo: Tendré la autorización mientras yo realice la actividad cumpliendo los requisitos y los parámetros. Ej: licencia de actividad (cafetería, restaurante,…)
Reglamentos de policía: la Administración aprueba normas de reglas. Ej: en verano no se puede hacer obras, para no molestar a los turistas.
Derecho Sancionador (Art 127-133 ley 30/1992), Principios de la potestad sancionadora:
- Principio Legalidad: La Administración solo puede sancionar aquellas conductas que estén establecidas con rango de ley → poder legislativo
La Administración NO puede a través de reglamentos crear infracciones administrativas ni sanciones administrativas.
- Principio Irretroactividad: NO se puede aplicar con efectos hacia el pasado. Solo puede sancionar aquellas conductas a partir del momento en que se aprueban, dictan.
Excepciones: cuando resulte favorable para los intereses del infractor. Ej: si la multa costara menos.
- Principio Tipicidad: Tipificar= describir. Las infracciones administrativas deben estar completamente descritas, porque solo pueden ser sancionadas aquellas que cumplan todas las condiciones. NO se pueden aplicar por analogía, semblanza. Ej: se sanciona por tirar chicles a la calle, pero si tiro un caramelo NO me pueden sancionar. Solo se pueden sancionar aquellas infracciones que cumplan exactamente las reglas tipificadas, descritas.
- Principio Responsabilidad: solo me podrán sancionar si he cometido el delito de manera intencionada o dolosa, si no hay mala fe o imprudencia no se puede sancionar.
- Principio Proporcionalidad: la sanción debe ir con correlación con la gravedad cometida. La ley establece una horquilla. Ej: multa de 1.500-3.000= grave; 3.000-6.000 = muy grave. Para concretar el grado hay ciertos criterios:
- Intencionalidad/ reiteración o no
- Si se ha ofrecido a pagar los daños o no
- Reincidencia o no (carácter administrativa no penal): cuando la 2 o 4 vez la infracción que se ha cometido es de la misma naturaleza que las anteriores en el plazo de 1 año.
- Prescripción Extintiva: las sanciones prescriben. Si pasa cierto tiempo para ejecutar una infracción o emitir una sanción estas van a prescribir. El plazo empieza a contar desde el momento en que se realiza la infracción. El plazo se interrumpe cuando la Administración inicia el procedimiento.
Infracciones muy graves→ 3 años; graves → 2 años; leves→ 6 meses
Sanciones impuestas por faltas muy graves →3 años, graves→ 2 años; leves → 1 año.
- Prohibición de sancionar 2 o más veces la misma infracción: si el juez ya me ha sancionado penalmente la administración no me puede sancionar.
Ej: si me ha sancionado la administración de sanidad no me puede sancionar también la administración de consumo.
Excepción: si la conducta en si misma constituye 2 o + infracciones, se podrá sancionar 2 veces. Ej: conducir bajo los efectos del alcohol y además tener el carnet de conducir caducado.
Artículo 127. Principio de legalidad.
1. La potestad sancionadora de las Administraciones públicas, reconocida por la Constitución, se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de Ley, con aplicación del procedimiento previsto para su ejercicio y de acuerdo con lo establecido en este título y, cuando se trate de entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en la ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
2. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario.
3. Las disposiciones de este Título no son de aplicación al ejercicio por las Administraciones Públicas de su potestad disciplinaria respecto del personal a su servicio y de quienes estén vinculados a ellas por una relación contractual.
Artículo 128. Irretroactividad.
1. Serán de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de producirse los hechos que constituyan infracción administrativa.
2. Las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor.
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