Tema de la actividad: Exposición de las limitaciones para adquirir el dominio de las cosas
Enviado por ANA BELEN FLORES MONTENEGRO • 16 de Octubre de 2022 • Trabajo • 2.881 Palabras (12 Páginas) • 47 Visitas
[pic 1]
ACTIVIDAD DE TRABAJO AUTÓNOMO
Datos generales
Nombre Docente | CARLOS VINICIO JARA VACA | ||||||
Asignatura | OBJETOS DEL DERECHO | Unidad No. | 4 | ||||
Unidad | LIMITACIONES DEL DOMINIO | Actividad No. | 1 | ||||
Tipo de actividad de trabajo autónomo | |||||||
Taller | Ejercicios de práctica | Análisis de caso | Investigación | ||||
Ensayo | Exposición | x | Control de lectura | Resumen | |||
Artículo | Ejercicios de aplicación | Proyecto | Análisis de datos |
Datos de la actividad
Objetivo: Posterior a la explicación de las clases, se deberá exponer brevemente acerca de las limitaciones del dominio |
Tema de la actividad: Exposición de las limitaciones para adquirir el dominio de las cosas. |
Descripción: Se deberá revisar la Unidad 4, así como investigar acerca del tema |
Orientaciones metodológicas: Para desarrollar esta exposición deberá revisar el material de la Unidad 4, así como investigar acerca del tema planteado |
Orientaciones prácticas (consideraciones y pasos a seguir para entregar la actividad):
|
Tema para desarrollar:
La importancia de aprender a dirigirnos a un público, hace que se realice la presente actividad para evaluar su desenvolvimiento tanto verbal, escrito y de investigación, toda vez que servirá a futuro en el desempeño de la carrera.
Ana Belen Flores Montenegro
Las limitaciones del dominio
Las limitaciones del dominio son aquellas que limitan las facultades que otorga el
derecho de dominio a su titular. Por regla general los derechos reales limitados son
limitativos del dominio.
La propiedad fiduciaria
Código civil Art. 733. Se llama propiedad fiduciaria la que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona, por el hecho de verificarse una condición .
Elementos del fideicomiso:
La existencia de un fiduciario y un fideicomisario: fiduciario, es el que tiene la cosa como dueño con cargo de restituirla y fideicomisario a quien debe hacerse la restitución si se cumple condición. Por su parte, constituyente es el sujeto que crea el fideicomiso.
El tenedor fiduciario y que es el encargado de la simple administración de la cosa.
Capacidad: regla general que todos son capaces, salvo que una ley expresa señale lo contrario. No podrán adquirir la propiedad fiduciaria los que no puedan ser titulares del derecho real de dominio. El fideicomisario puede no existir al momento de la constitución, pero debe esperarse que existe, y por supuesto debe existir al tiempo de la restitución de la propiedad fiduciaria.
Fideicomisos sucesivos: por motivos de orden público se prohíben. La sanción es la nulidad absoluta por ser una norma prohibitiva. Si de hecho se constituyeran, el fideicomiso adquirido por uno de los fideicomisarios, extingue para siempre la expectativa de los otros fideicomisarios, considerándolos solo sustitutos.
La existencia de una cosa susceptible de propiedad fiduciaria: no puede constituirse fideicomiso sino sobre la totalidad de una herencia o sobre una cuota determinada de ella o sobre uno o más cuerpos ciertos.
Existencia de una condición: Es un elemento de la esencia del fideicomiso. La condición es la existencia del fideicomisario al momento de realizarse la restitución. Se establece además un plazo para esta restitución, la que será de 5 años luego de los cuales se tendrá por fallida la condición, a menos que esta sea la muerte del fiduciario.
Solemnidades que la ley prescriba: por acto entre vivos otorgado en instrumento público o por acto testamentario. Si afecta inmueble debe inscribirse.
Efectos del fideicomiso. Son los derechos y obligaciones que emanan de este:
Propietario fiduciario
Derechos:
- Es el dueño de la cosa, por lo tanto, tiene todas las atribuciones del dominio, puede reivindicarla, enajenar y transmitir, siempre con el gravamen de restituirla.
- Gravar la propiedad fiduciaria como por ejemplo a través de una hipoteca
- Libre administración del bien.
- Derecho a percibir los frutos de la propiedad (excepto: Si es tenedor fiduciario, los frutos son para el fideicomisario).
Obligaciones:
- Inventario solemne de la propiedad; pero no tiene obligación de caución como el usufructuario.
- Cuidar la cosa, conservando su integridad.
- Restituirla al cumplirse condición.
- Indemnizar menoscabo y deterioros que se produzcan por hecho o culpa suya.
- Respecto de las expensas, se siguen las reglas generales.
Fideicomisario.
Derechos: pendiente la condición no tiene derecho, sino simple expectativa que permite:
- Vender su expectativa
- Solicitar medidas conservatorias si la propiedad parece peligrar.
- Indemnización de perjuicios contra el fiduciario por los deterioros de la cosa por hecho o culpa suya.
- Cumplida la condición puede exigir la tradición de la cosa para obtener su dominio.
- Obligaciones:
- Reembolsar al fiduciario las expensas necesarias extraordinarias.
- La muerte del fideicomisario no transmite su mera expectativa a sus herederos, pasa a él o los substitutos si los hubiere.
Extinción del fideicomiso. El fideicomiso se extingue por:
a. Por la restitución.
b. Por la resolución del derecho de su autor.
c. Por la destrucción de la cosa en la cual se ha constituido el fideicomiso.
...