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Limitaciones Del Dominio


Enviado por   •  21 de Agosto de 2011  •  2.230 Palabras (9 Páginas)  •  1.167 Visitas

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IONES DEL DERECHO REAL DE DOMINIO

No siempre el propietario de una cosa usa y disfruta de ella, sino que se dan participaciones del derecho de propiedad en vista al bien mutuo de los que de ella se benefician sin ser propietarios. La vida impone necesidades económicas que han dado lugar a los usufructos, hipotecas y demás limitaciones que se dan en el derecho real de dominio

1. Derecho de Usufructo

Según el artículo 823 del C.C: el derecho de Usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia, y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor, si la cosa es fungible.

Características del usufructo

• Es derecho real principal de goce completo; el usufructuario puede ejercer acción reivindicatoria y acciones posesorias.

• Es una limitación al dominio ya que el usufructo supone necesariamente dos derechos coexistentes que son el del nudo propietario y el del usufructuario teniendo en cuenta que el uso y disfrute quedan en cabeza del usufructuario.

• Puede ser mueble o inmueble.

• El usufructuario de una cosa inmueble tiene el derecho de percibir todos los frutos naturales, incluso los pendientes al tiempo de deferirse el usufructo. Recíprocamente, los frutos que aún estén pendientes a la terminación del usufructo, pertenecerán al propietario (Art. 840 del C.C)

• No es susceptible de embargo la propiedad pero si el producido del bien.

• No es de por vida, es el tiempo que acuerden las partes.

• El usufructuario está obligado a prestar caución suficiente de Conservación y restitución a parte de realizar un inventario solemne.

• El usufructuario está obligado a cuidar la cosa, responder por todos los daños y así mismo cancelar gravámenes que se causen.

• El usufructuario puede arrendarlo o cederlo pero no heredarlo.

• Después del tiempo determinado se debe restituir la cosa o indemnizar por deterioro o perdida del bien

Formas de constitución de usufructo (art. 825 del C.C).

1. Por la ley, como el del padre de familia, sobre ciertos bienes del hijo.

2. Por testamento, a través de una sentencia judicial donde se separe el usufructo y la propiedad y otorgar al heredero el usufructo y a oro la nuda propiedad.

3. Por donación, venta u otro acto entre vivos.

4. Por prescripción, cuando la cosa dada en usufructo es ajena, y se recibe con buena fe y justo titulo.

Extinción del usufructo (arts.863 a 868 del C.C)

1. Por la llegada del día o del evento de la condición prefijados para terminar.

2. Por la muerte natural del usufructuario.

3. Cuando en la misma persona se confunden localidad de usufructuario y nudo propietario.

4. Por renuncia del usufructuario a favor del nudo propietario.

5. Por destrucción del bien.

6. Por sentencia judicial a causa de incumplimiento por parte del usufructuario.

2. Derecho de Uso

Según el artículo 870 del C.C: El derecho de uso es el derecho real que consiste, generalmente, en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa.

Se entiende por derecho de uso aquel derecho real que legitima para tener y utilizar una cosa o bien ajeno de acuerdo con las necesidades del usuario y, en su caso, su familia. Los derechos y obligaciones del usuario se definen en el título constitutivo y, a falta de éste, se regulan por lo que la legislación establezca al respecto.

Características del uso:

• El uso da derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y de su familia, aunque ésta se aumente.

• El derecho de uso puede constituirse sobre cualquier tipo de bien susceptible de uso, ya sean muebles

• pueden ser titulares del derecho de uso tanto personas físicas como jurídicas

• Es un derecho personalísimo, que no puede ser enajenado ni tampoco arrendado.

• En el derecho español se establece la imposibilidad de ser objeto de hipoteca.

Extinción del uso:

Se extingue el derecho de uso por las mismas causas que el usufructo, y además por abuso grave de la cosa.

3. Derecho de Hipoteca

Según el artículo 2432 del C.C: la hipoteca es un derecho de prenda constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor.

Características de la hipoteca:

• Es un derecho inmueble, es decir, se ejerce sobre bienes raíces.

• Es un derecho accesorio, puesto que sigue la suerte del derecho principal al que garantiza, si la obligación principal es nula, la hipoteca no es válida.

• El deudor hipotecario no pierde la posesión de la cosa.

• El deudor puede servirse del inmueble sin pasar a llevar los derechos del acreedor hipotecario.

• La hipoteca es indivisible

• Recae sobre bienes inmuebles

• Deberá otorgarse por medio de escritura pública y ser inscrita en el registro de instrumentos públicos

Clases de hipoteca:

1. Hipoteca testamentaria: no ha sido instituida por la ley sino con motivo de las cargas impuestas por los testados al heredero o herederos, cuyo cumplimiento estada garantizado por el gravamen que el testamento establezca determinado inmueble.

2. Hipoteca convencional: es una categoría de la hipoteca voluntaria; debe nacer de un acto por escritura pública debidamente registrada.

3. Hipotecas generales: recaería sobre todos los bienes del deudor.

4. Hipotecas especiales: solo se gravarían determinados bienes

Derechos del acreedor hipotecario:

Según el código civil, el acreedor hipotecario tiene para hacer pagar sobre las cosas hipotecadas, los mismos derechos que el acreedor prendario sobre la prenda.

El derecho de obtener el pago de su crédito mediante la persecución de la cosa hipotecada, sin perjuicio de obtenerlo sobre los otros bienes del deudor por medio de las acciones que la ley le concede.

Extinción de la hipoteca (art. 2457 del C.C)

La hipoteca se extingue junto con la obligación principal.

Se extingue, asimismo, por la resolución del derecho del que la constituyó, o por el evento de la condición resolutoria, según las reglas legales. Se extingue, además, por la llegada del día hasta el cual fue constituida.

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