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Reserva De Dominio


Enviado por   •  10 de Marzo de 2012  •  1.029 Palabras (5 Páginas)  •  867 Visitas

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Reserva de Dominio

Acerca de la naturaleza jurídica de los contratos de venta con reserva de dominio existen diversas posiciones doctrinales. La postura clásica reconocida por la jurisprudencia lo configura como una condición suspensiva de la transmisión de la propiedad. Otra teoría, Casas Vallés y Díez-Picazo, entre otros, lo califican como transmisión sujeta a condición resolutoria. Por último, también se sostiene que se trata de un derecho real próximo a la prenda sin desplazamiento.

Últimamente se reitera que “en la reserva de dominio el comprador goza de una posición jurídico real, subsisten dos posiciones jurídico reales de tipo dominical simultáneas y compatibles, la del vendedor y la del comprador”. El comprador no es un mero acreedor del dominio, pudiendo transmitir a terceros el contenido completo de su posición jurídico real, es la postura que expone el Profesor Espejo y Lerdo de Tejada en su obra “La Reserva de Dominio Inmobiliaria en el Concurso”, 2006.

El vendedor transmite al comprador el dominio de la cosa vendida, esto no lo es de forma definitiva hasta que el precio se haya pagado íntegramente, que será el momento en el cual será transmitida la propiedad, pudiendo en los casos de incumplimiento por parte del comprador si así se estable en el contrato y amparado en el marco legal de la ley pertinente resolver el mismo y exigir le sea devuelta la cosa objeto de la venta.

En los contratos compra-venta la propiedad es trasmitida una vez se ponga en posesión al comprador de la cosa objeto del contrato, ahora bien, las ventas con reserva de dominio son una excepción a lo establecido en el artículo 1.487 de nuestro Código Civil vigente, como en este tipo de contratos son los bienes muebles, no bastara la entrega real de ellos, ni el mero consentimiento de las partes según lo consagrado en el artículo 1.489, para que se trasmita eficazmente la propiedad se debe haber cumplido con el pago de las cuotas, es decir haber realizado el pago total del precio, esto en concordancia a tenor de lo establecido en el Artículo 1 de la Ley sobre Ventas con Reservas de Dominio “En las ventas a plazo de cosas muebles por su naturaleza, el vendedor podrá reservarse el dominio de éstas hasta que el comprador haya pagado la totalidad del precio. El comprador adquiere la propiedad de la cosa con el pago de la última cuota del precio; pero asume el riesgo desde el momento en que la recibe…”

Para que pueda tener lugar una venta de con reserva de dominio, se necesita contar con ciertos requisitos según el artículo 5º de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio:

"Los contratos de venta con reserva de dominio, sólo tendrán efecto con respecto de terceros, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a. El documento debe contener por lo menos, las siguientes menciones: nombre, apellido, profesión y domicilio del vendedor y del comprador; descripción, exacta de la cosa, con referencias de su elaboración industrial, si las mismas existen; lugar donde permanecerá la cosa vendida durante la vigencia del pacto de reserva; precio de la venta, fecha de la misma, condiciones de pago, con indicación de sise ha emitido Letras de Cambio para el pago de las cuotas.

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