Contrato compraventa con reserva de dominio
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CONTRATO COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO
Contrato privado de compraventa con reserva de dominio que celebran por una parte Berta Carmona Soto a quien en lo sucesivo se le denominará de manera genérica como el vendedor y Por otra parte el señor Jorge González Téllez a quien en lo sucesivo se le denominará de manera genérica como el comprador al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas
DECLARACIONES
- Declara el vendedor
- Que es una sociedad legalmente constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos mexicanos según consta en la escritura pública número 180 de fecha la cuatro de agosto del 2002 otorgada ante la fe del Lic. Eduardo mata Díaz titular de la notaría 83 de la ciudad de Libres Puebla cuyo primer testimonio queda inscrito en el registro público del comercio de esta ciudad
- Que acredite la propiedad del inmueble identificado con el número 76 de la calle 20 de noviembre con 14 norte colonia centro oriental Puebla al que en lo sucesivo se le denominará “el inmueble” mediante la escritura pública 22 de fecha 20 de octubre del 2007
- Que “el inmueble” se encuentra libre de todo gravamen y limitación de dominio; al corriente en el pago de sus contribuciones prediales y en los derechos por servicio de agua y que no causa ningún otro tipo de obligación contingente que pudiera limitar, impedir o causar molestia en su propiedad o posesión al comprador
- Declara el comprador
- Que es una persona física de nacionalidad mexicana con amplia solvencia moral y económica capaz para celebrar el presente contrato
- Que tiene interés en celebrar con el vendedor el presente contrato de compraventa respecto del inmueble descrito en la declaración i inciso b
- Declaran las partes
- Que para el otorgamiento y suscripción del presente contrato no existe dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio de la voluntad que pudiera invalidarlo por lo que expresamente renuncian a invocarlos en cualquier tiempo
- Que reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen a la celebración de este contrato
Expuesto anterior las partes convienen expresamente en someterse a las obligaciones contenidas en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - El precio convenido por las partes por el inmueble descrito en la declaración I inciso B Para la operación de compraventa materia de este contrato y al que lo sucesivo se le denominará como “el precio” asciende a la cantidad de MXN$ 565,000 qué es el valor que se pacta por el inmueble objeto de este contrato
SEGUNDA. - Las partes contratantes convienen que el dominio de “el inmueble” objeto de esta operación queda reservado a favor del vendedor hasta que “el precio” total haya sido pagado íntegramente a su entera satisfacción en los términos convenidos en la cláusula segunda que antecede pactando que esta reserva se cancelará una vez cumplida con la obligación de pago del precio total por parte del comprador y firmada la escritura pública traslativa de dominio correspondiente.
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