CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE CON RESERVA DE DOMINIO
Enviado por ariadnacarbajaal • 3 de Septiembre de 2018 • Informe • 1.413 Palabras (6 Páginas) • 164 Visitas
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE CON RESERVA DE DOMINIO
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE CON RESERVA DE DOMINIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SEÑOR RODOLFO RUIZ CASTILLO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “LA PARTE VENDEDORA" Y DE OTRA PARTE LOS SEÑORES TANIA LARIS RODRIGUEZ Y ALEXANDER ESPINAL CERVANTES, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA COMO "LA PARTE COMPRADORA”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I.- DECLARA "LA PARTE VENDEDORA” BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD:
- SER LEGÍTIMO PROPIETARIO DEL INMUEBLE, OBJETO DE LA PRESENTE COMPRAVENTA, UBICADO EN: CALLE RIOS MANZANA 34 LOTE 23 COLONIA LA BONITA, DELEGACIÓN ALVARO OBREGON, CÓDIGO POSTAL 45789 EN CIUDAD DE MÉXICO, SEGÚN CONSTA EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 54897985, DE FECHA 14 DE SEPTIEMBRE 2009, OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO ANDRES DE LA ROSA MARTINEZ, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 5489454.
- TENER LA CAPACIDAD LEGAL PARA ENAJENARLO Y CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO MANIFESTANDO QUE SU ESTADO CIVIL ES EL SIGUIENTE: CASADO POR BIENES SEPARADOS.
- QUE EL INMUEBLE MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO ESTÁ LIBRE DE TODO GRAVAMEN Y/O ADEUDO, Y NO ESTÁ SUJETO A CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ALGUNO.
- TENER SU DOMICILIO EN: BOULEVARD DE LOS AZTECAS MANZANA 78 LOTE 3 COLONIA LA FLORIDA CIUDAD AZTECA MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, CODIGO POSTAL 55120, ESTADO DE MÉXICO
- ESTAR DE ACUERDO EN ENAJENAR A “EL COMPRADOR” EL INMUEBLE MENCIONADO EN EL INCISO A. DE ESTAS DECLARACIONES.
II. DECLARA “LA PARTE COMPRADORA”:
- SER CIUDADANOS MEXICANOS, ORIGINARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LUGAR DONDE NACIÓ EL SEÑOR ALEXANDER ESPINAL RAMIREZ Y LA SEÑORA TANIA LARIS RODRIGUEZ TENER 35 AÑOS Y 30 AÑOS DE EDAD RESPECTIVAMENTE, ESTADO CIVIL CASADOS POR SOCIEDAD CONYUGAL Y QUE SE IDENTIFICAN CON CREDENCIAL PARA VOTAR CLAVE DE ELECTOR NÚMERO 2156566 Y 878946 RESPECTIVAMENTE EXPEDIDA POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.
- QUE ES SU DESEO ADQUIRIR PARA SÍ EL INMUEBLE A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL INCISO A. DE LAS DECLARACIONES DE “EL VENDEDOR”.
- TENER PLENA CAPACIDAD JURÍDICA Y ECONÓMICA PARA CELEBRAR TANTO ESTE CONTRATO, COMO LA ESCRITURA PÚBLICA QUE EN SU MOMENTO SE ELABORE, BAJO LAS CONDICIONES DESCRITAS EN EL PRESENTE CONTRATO.
- TENER SU DOMICILIO EN: CALLE MALITZIN MANZANA 62 LOTE 12 COLONIA LA PIEDAD DELEGACIÓN MIGUEL HIDALDO CODIGO POSTAL 88456, CIUDAD DE MÉXICO
III.- AMBAS PARTES:
MANIFIESTAN SU CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES QUE ANTECEDEN, ASÍ COMO SU VOLUNTAD A CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO DE COMPRAVENTA.
DICHO LO ANTERIOR LAS PARTES SE SUJETAN A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE SE ESTABLECEN EN LAS SIGUIENTES:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- "LA PARTE VENDEDORA" SE OBLIGA A TRANSMITIR LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE DESCRITO EN EL INCISO A. DE LAS DECLARACIONES DE “LA PARTE VENDEDORA” QUIEN A SU VEZ SE OBLIGA A CUBRIR EL PRECIO DEL MISMO CONFORME A LA CLÁUSULA SIGUIENTE.
SEGUNDA.- LAS PARTES ACUERDAN QUE EL PRECIO DE LA OPERACIÓN DE COMPRAVENTA DEL INMUEBLE MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO SERÁ LA CANTIDAD DE $2,600,000.00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), LA CUAL CUBRIRÁ “LA PARTE COMPRADORA” A “LA PARTE VENDEDORA” EN TRES PAGOS, MEDIANTE LA EMISIÓN DE UN CHEQUE POR CADA UNO, DE LA SIGUIENTE MANERA:
- PRIMERA EXHIBICIÓN: LA CANTIDAD DE $1,500,000.00 (UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), EN LA FECHA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2017.
- SEGUNDA EXHIBICIÓN: LA CANTIDAD DE $550,000.00 (QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), EN LA FECHA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017.
- TERCERA EXHIBICIÓN: LA CANTIDAD DE $550,000.00 (QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), EN LA FECHA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2018.
TERCERA. - LOS CHEQUES RELACIONADOS CON LA CLÁUSULA ANTERIOR, SE RECIBIRÁN “SALVO BUEN COBRO”, Y EN CASO DE NO PODERSE HACER EFECTIVO EL COBRO A SU PRESENTACIÓN DE CUALQUIERA DE ELLOS, LA PRESENTE OPERACIÓN QUEDARÁ RESCINDIDA AUTOMÁTICAMENTE DE PLENO DERECHO SIN NECESIDAD DE RESOLUCIÓN JUDICIAL, Y “LA PARTE VENDEDORA” QUEDARÁ LIBRE DE TODA OBLIGACIÓN CON "LA PARTE COMPRADORA".
CUARTA. - “LA PARTE VENDEDORA” SE RESERVA LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, MIENTRAS “LA PARTE COMPRADORA” NO SATISFAGA TOTAL E ÍNTEGRAMENTE EL VALOR TOTAL DE LA OPERACIÓN. EN CONSECUENCIA, “LA PARTE COMPRADORA” SE OBLIGA A NO ENAJENAR, ARRENDAR, HIPOTECAR, AFECTAR O REFORMAR EL BIEN OBJETO DE ESTE CONTRATO, SIN EL PREVIO CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE “LA PARTE VENDEDORA”, ASÍ COMO A RESPONDER DE LA PÉRDIDA, DESTRUCCIÓN O DAÑOS QUE SUFRA POR CUALQUIER CAUSA EL REFERIDO BIEN.
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