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Analisis Ley De Venta Con Reserva De Dominio


Enviado por   •  9 de Mayo de 2015  •  1.187 Palabras (5 Páginas)  •  1.476 Visitas

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ANALISIS Y ASPECTOS MÁS RELEVANTES DE LA LEY DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

La Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio Número 25.856 DECRETO Nº 491 26 DE DICIEMBRE DE 1958 deroga la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio de fecha 14 abril de 1955 con el propósito de aclarar el sentido de algunas disposiciones de dicha Ley, ampliar otras y, especialmente, completarla mediante normas de carácter procesal, con el fin de que cumpla plenamente con su finalidad de proteger los intereses tanto de los vendedores como de los compradores.

Según el Dr. Aguilar Gorrondona la venta con pacto de reserva de la propiedad o del domino, es “la venta en la cual, en virtud de la voluntad de las partes se difiere la transferencia de la cosa o derecho vendido hasta el momento en que el comprador pague la totalidad o una parte determinada del precio”, es decir, el vendedor se reserva la propiedad de la cosa vendida hasta haber recibido la totalidad del precio.

La venta con reserva de dominio es un contrato Consensual, debido a que se perfecciona con el mutuo consentimiento de las partes y es un contrato Bilateral, debido a que los contratantes se obligan recíprocamente, el vendedor a entregar la cosa y el comprador a pagar el precio.

Es importante resaltar que la ley sobre venta con reserva de dominio es solo aplicable a los bienes muebles por su naturaleza, las cosas destinadas a la reventa, manufactura o transformación que no sean identificables no podrán ser objeto de dicha reserva de dominio (Art. 1 y 2 LVRD); Esta limitación del legislador sobre el campo de aplicación (Solo Bienes muebles) surge de la necesidad de encuadrarse dentro de las previsiones del Art. 1480 CCV

TÍTULO V DE LA VENTA

Artículo 1.480.- Lo dispuesto en el presente Título no obsta para que se dicten leyes especiales sobre venta de bienes muebles a crédito, con o sin reserva de dominio. Estas leyes se aplicarán preferentemente en los casos a que ellas se contraigan.

En materia inmobiliaria la hipoteca es suficiente para garantizar al vendedor contra la eventual falta de pago del precio, es por ello que la venta con reserva de dominio constituye la protección del derecho que tiene el vendedor de cobrar el precio en materia de venta de bienes muebles, de modo que facilita las ventas mobiliarias a crédito. Esto surge en protección al vendedor para que el comprador insolvente no enajene y no haga tradición de la cosa a un tercero.

La ley establece que la reserva de dominio no tenga una duración mayor de cinco años, este término debe computarse a partir de la celebración de la venta.

La ley de venta con reserva de dominio establece unas condiciones adicionales para la eficacia de la reserva frente a terceros; Las cosas vendidas deben ser identificables individualmente y de modo preciso, ya que de no ser así el tercero no podría nunca saber si una cosa mueble determinada es la cosa vendida bajo la reserva de dominio (Art. 4 LVRD); Que las cosas vendidas tengan un valor individual superior a cincuenta bolívares (Art. 3 LVRD); Que las cosas no estén destinadas a ser parte integrante y constante de un inmueble del cual no pueden separarse sin grave daño para este (Art. 3 LVRD); y, que se hayan cumplido con las formalidades exigidas por la Ley sobre Venta sobre Reserva de Dominio establecidas en el Art. 5 LVRD.

En cuanto a los efectos de la venta con reserva de dominio el vendedor puede oponerse al embargo de los acreedores del comprador o terceros, por lo tanto el vendedor conserva la propiedad de la cosa vendida bajo la condición resolutoria de que

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