ANALISIS LEY DE MINAS
Enviado por elisamarcontrera • 27 de Octubre de 2014 • 1.795 Palabras (8 Páginas) • 396 Visitas
Reglamento General de la Ley de Minas Gaceta Oficial No. 37.155 del 9 de marzo de 2001
Decreto No. 1.234 06 de marzo de 2001
Hugo Chávez Frías. Presidente de la República
Esta ley tiene por objeto desarrollar sujetar su actividad a lo contenido en esta ley de minas y su reglamento y la norma que lo conforman dictada por el ejecutivo nacional referente a la minería.
El ejercicio de las actividades mineras de la comisión interministerial permanente, la cual fue creada en conformidad con el ministerio de energía y minas por intermedio de la dirección general de minas la cual tiene como función coordinar y facilitar el ejercicio de la competencia en materia ambiental, tributaria y de seguridad y defensa relacionada con actividades minera. Estará integrada por un representante de cada uno de los ministerios así como los representantes de cualquier otro organismo que determine mediante el decreto del ejecutivo nacional. Estos integrantes se reunirán por lo menos, una vez por semana o cada vez que lo convoque el ministerio de energía y minas bien sea por iniciativa propia o a solicitud de unos integrantes y, preparar un informe mensual de sus actividades y presentarlo ante la máxima autoridad del organismo que lo conforma. Se dictara un reglamento interno y será sometido a la aprobación del ministerio de energía y minas, para facilitar el funcionamiento de esta habrá en la dirección general de minas del ministerio de energía y minas una oficina que se denominara taquilla única en donde se presentara las solicitudes de derechos mineros y los tramites. Son persona incapaces para solicitar el derecho mineros los siguientes : funcionario de vicepresidente ejecutivo, los miembros del consejo del estado, los miembros del consejo federal de gobierno, los miembros del consejo legislativo de los estados, los miembros del tribunal supremo de justicia, los integrante de la comisión interministerial permanente, los efectivo de la guardia nacional. Las concesiones de exploración y explotación, la solicitud de concesión el ministerio de energía y minas lo evalúa y solicitara al ministerio de ambiente y de los recurso naturales la autorización de ocupación del territorio dicha solicitud deberá cumplir los requisito y acompañada de los recaudos necesario para la autorización de ocupación de territorio. Si faltara algunos de los requisito la dirección general de minas se le notificara al solicitante y dará un lapso de treinta (30) días continuos para traerlo, concluido el lapso si no cumple con el requisito faltante el ministerio rechazara la solicitud y notificara al solicitante dentro de un lapso de cuarenta días (40) días continuos, en caso de admitida la solicitud de concesión el solicitante dispondrá de un lapso de tres (3) días continuos siguiente a la última publicación para consignar ante el ministerio de energía y minas ejemplares de dicha publicación en caso de contrario se paralizara el procedimiento. Cuando la solicitud de concesión se realice sobre áreas que corresponde a derechos mineros otorgado se podrá incluir como parte de la superficie solicitada, estos podrán ser objeto de contrato entre el colindante y el ejecutivo nacional por órgano del ministerio de energía y minas el cual entenderá conveniente la explotación de esos recursos mineros y la economicidad de los proyectos. El período exploratorio tendrá una duración no mayor de tres (3) años, que se determinará en el Título Minero respectivo, tomando en consideración la naturaleza del mineral Antes de iniciar la actividad exploratoria, el concesionario presentará por ante el Ministerio de Energía y Minas, un programa de exploración del área, el concesionario deberá presentar por ante el Ministerio de Energía y Minas, dentro de los diez (10) primeros días continuos de cada trimestre, un informe de las actividades realizadas en el trimestre anterior para la venta de minerales obtenidos como producto de la exploración, deberá ser solicitada por ante la máxima autoridad del Ministerio de Energía y Minas en la zona respectiva, quien para otorgarla deberá inspeccionar previamente el área, de la cual dejará constancia; El mineral extraído para su circulación y comercialización se someterá a las disposiciones establecidas en la Ley y este Reglamento. Cuando el titular de un derecho minero comunicare al Ministerio de Energía y Minas el hallazgo de un mineral distinto al otorgado, deberá manifestar en el mismo acto su interés o no en ejercer el derecho de preferencia. Si el Ejecutivo Nacional tiene interés o no en la explotación del mineral. En caso de ser afirmativo se procederá conforme a la Ley y en los caso que se paralice la explotación por causa justificada, excepto en los casos fortuitos o de fuerza mayor, el concesionario deberá continuar realizando los trabajos necesarios para la preservación de la concesión, en caso contrario, el Ministerio de Energía y Minas ordenará la ejecución de los trabajos pertinentes y éstos serán prestados a costa del concesionario. En las obligaciones del concesionario las empresas dedicada a la actividad minera deben de cumplir con las normas de seguridad operaciones de arranque del mineral, en minas subterráneas y a cielo abierto, así como también presentar un plan de contingencias y enviarlos a las Inspectorías Técnicas Regionales de Minas para su información. En las pequeñas minerías la autorización de explotación, el ministerio de energía y minas deberá tomar en cuenta los niveles de inversión y la producción esperada de la misma y en cuanto a las personas jurídica o naturales solo podrá acceder a una autorización de explotación y las personas jurídica accionista
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