Ley General Del Articulo Tercero Y Reglamento Para Padres De Familia
Enviado por sanagui02 • 13 de Noviembre de 2013 • 867 Palabras (4 Páginas) • 503 Visitas
LEY GENERAL DEL ARTÍCULO 3
El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley.
REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA
Artículo 1º. El presente Reglamento regirá la organización y funcionamiento de las asociaciones de padres de familia que se constituyan en las escuelas de educación preescolar, primaria y secundaria, dependientes de la Secretaría de Educación Pública y en las escuelas de estos tipos que la propia Secretaría autorice, reconozca o registre, conforme a la Ley Federal de Educación.
Artículo 2º. Las asociaciones de padres de familia, deberán constituirse y registrarse de conformidad con la LEY Federal de Educación y este Reglamento.
Artículo 3º. Los padres de familia, tutores y quienes ejerzan la patria potestad, tendrán derecho de formar parte de las asociaciones a que se refiere el presente ordenamiento.
Artículo 4º. El objeto de las asociaciones de padres de familia será:
1. Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados;
2. Colaborar en el mejoramiento de la comunidad escolar y proponer a las autoridades las medidas que estimen conducentes;
3. Participar en la aplicación de las cooperaciones en numerario, bienes y servicios que las asociaciones hagan al establecimiento escolar, y
4. Contribuir a la educación para adultos de sus miembros en los términos de la ley nacional de la materia.
Artículo 5º. Las asociaciones de padres de familia se denominarán en la forma siguiente:
1. Asociaciones de padres de familia de las escuelas;
2. Asociaciones estatales de padres de familia o del Distrito Federal, y
3. Asociación Nacional de Padres de Familia.
Podrán constituirse asociaciones regionales de padres de familia cuando la Secretaría de Educación Pública así lo establezca y señale las circunstancias territoriales respectivas.
Artículo 6º. Para el cumplimiento de su objeto, las asociaciones de padres de familia tendrán las siguientes atribuciones:
1. Colaborar con las autoridades e instituciones educativas en las actividades que éstas realicen;
2. Proponer y promover, en coordinación con los directores de las escuelas y en su caso con las autoridades escolares y educativas, las acciones y obras necesarias para el mejoramiento de los establecimientos escolares y de su funcionamiento;
3. Reunir fondos con aportaciones voluntarias de sus miembros para los fines propios de las asociaciones;
4. Fomentar la relación entre los maestros, los alumnos y los propios padres de familia, para un mejor aprovechamiento de los educandos y del cumplimiento de los planes y programas educativos;
5. Propiciar
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