Anexo Reglamento Interno; Ley De La Silla Y Antidiscriminación
Enviado por natita2105 • 27 de Agosto de 2014 • 1.470 Palabras (6 Páginas) • 545 Visitas
ANEXO AL REGLAMENTO INTERNO DE
Orden, Higiene y Seguridad
De conformidad al Título III , Artículos 153 y siguiente del Código del Trabajo y Articulo 14 y siguiente del Decreto Supremo 40 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, nuestra empresa Baquedano Sur Limitada, Rol Único Tributario 76.111.294-5, domiciliado para estos efectos en la Comuna de Puerto Montt, Calle Avenida España N° 740, procede a incorporar al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad vigente en nuestra empresa, los siguientes preceptos legales que formaran parte integrante de los respectivos Contratos Individuales de Trabajo :
NORMAS DE ORDEN
LEY DE LA SILLA
Artículo X: En los almacenes, bodegas, depósitos de mercaderías y demás establecimientos comerciales semejantes, Baquedano Sur Limitada, mantendrá el número a disposición de asientos o sillas a disposición de los dependientes o trabajadores.
DERECHO A LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
Artículo X: Con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades de los trabajadores con discapacidad se establecen medidas contra la discriminación, que consisten en realizar ajustes necesarios en las normas pertinentes a las diversas faenas que se desarrollan en la empresa y en la prevención de conductas de acoso.
Se entiende ajustes necesarios a las medidas de adecuación del ambiente físico, social y de actitud a las carencias especificas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y practica, y sin que suponga una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los trabajadores de la empresa.
Por su parte, conducta de acoso, es toda conducta relacionada con la discapacidad de una persona, que tenga como consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Para estos efectos, se entenderá como trabajador con discapacidad aquel que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual o sensorial, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
La empresa garantiza y ha realizado los ajustes necesarios y cuenta con los servicios de apoyo, que permiten al trabajador con discapacidad un desempeño laboral, adecuado, de conformidad con la normativa de la ley 20.422.
NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD.
NORMAS SOBRE PREVENCIÓN, HIGIENE Y SEGURIDAD.
Articulo x: Todo trabajador deberá conocer y cumplir fielmente las normas de seguridad que emita el departamento de seguridad y/o el Comité Paritario o el organismo administrador del seguro social obligatorio contra los riesgos de accidente del trabajo y enfermedades profesionales a que se refiere la Ley N° 16744, sus modificaciones y sus decretos complementarios vigentes o que en el futuro se dicten, relacionados con el trabajo que debe efectuar o con las actividades que desarrollen dentro de la empresa.
Toda medida de control, solo podrá efectuarse por medios idóneos y concordantes con la naturaleza de la relación laboral y, en todo caso, su aplicación debe ser general, garantizándose la impersonalidad de la medida, para respetar la dignidad del trabajador.
El empleador deberá mantener reserva de toda información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral.
Los elementos de seguridad que la empresa proporciona al personal, son considerados como elementos de trabajo, por lo tanto, su uso es obligatorio durante la jornada laboral.
El usuario deberá velar por el buen estado de limpieza y manutención de su equipo de protección personal.
Del Accidentado o Enfermo Profesional:
Articulo X: Todo trabajador que padezca de alguna enfermedad que afecte o disminuya su seguridad en el trabajo, deberá poner esta situación en conocimiento de su jefe directo para que adopte las medidas que procedan, especialmente si padece de epilepsia, mareos, afección cardiaca, poca capacidad auditiva y visual, etc.
Articulo x: Todo trabajador que sufra un accidente, por leve o sin importancia que le parezca, debe dar cuenta en el acto a su jefe directo. Todo accidente del trabajo deberá ser denunciado al organismo administrador del seguro de acuerdo a lo estipulado
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