Reglamento Interno De Condominios
Enviado por sashikam • 4 de Agosto de 2011 • 1.651 Palabras (7 Páginas) • 1.367 Visitas
REGLAMENTO INTERNO CONDOMINOS
CAPITULO PRIMERO
I.- De los derechos de los propietarios
Artículo 1º Todo propietario tiene derecho a exigir el cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente reglamento y/o del de copropiedad y administración.
Artículo 2º Así, podrá demandar de quien corresponda, la adecuada atención a sus solicitudes y el debido cuidado y mantenimiento, tanto del edificio como del correcto funcionamiento de todos los servicios de carácter común existentes o que llegaran a existir en la propiedad, con la sola limitación de ejercer sus derechos dentro de las normas que se fijan al efecto.
II.- De las obligaciones de .los propietarios
Artículo 3º Todos los propietarios, inquilinos, ocupantes, visitas y personal de servicio están obligados a observar estrictamente el presente reglamento interno.
1.- Les está prohibido :
a) Guardar y/o depositar dentro de sus respectivas unidades y/o en los paliers, escaleras y otros lugares comunes del edificio, toda clase de materias explosivas, inflamables y/o asfixiantes que puedan significar un peligro o que produzcan emanaciones molestas;
b) Depositar materias, mercaderías, muebles y/u objetos en cualquier lugar común del edificio que puedan comprometer la estética y buen gusto del mismo o significar daño o molestias o perjudicar la visual de los demás propietarios, u obstruir o entorpecer el uso de dichas partes;
c) Colocar en los sectores de propiedad común o en los de propiedad exclusiva con vista al exterior, insignias, letreros, anuncios. Banderas de propaganda, toldos, chapas, muebles, macetas o cualquier otro objeto susceptible de afectar la estética del edificio o la comodidad de los convecinos. Incumbe a la asamblea de propietarios considerar los pedidos que se formulen y resolverlos.
d) Producir o permitir que se produzcan disturbios y/o ruidos que atenten contra la tranquilidad que debe reinar en el edificio. Al efecto, luego de las _ _ _ _ y _ _ _ _ hasta las _ _ _ _ del día subsiguiente, y de _ _ _ _ a _ _ _ _ horas, procurarán que el uso de aparatos de radiotelefonía, televisión, instrumentos musicales y de resonancia, se utilicen con suma moderación;
e) La tenencia de animales, si causaren molestias a los propietarios o afectaren la tranquilidad o higiene del edificio;
f) La realización de reuniones de personas a cualquier hora del día que puedan originar molestias a los vecinos. Exceptúase el caso de fiestas, siempre que se haga uso del derecho con la debida prudencia y sin abusar de una continuidad en Su realización atentatoria a las normas de una verdadera convivencia;
g) Arrojar basuras, papeles, colillas de cigarrillos, etc., a los patios interiores, pasillos y partes comunes del edificio y/o calzada;
h) Arrojar latas, botellas u otros recipientes por el conducto del incinerador de basuras, como asimismo arrojar los residuos en paquetes prensados y cualquier otro objeto que pueda dificultar el normal funcionamiento del incinerador;
i) Arrojar desperdicios, algodones, líquidos o sustancias inflamables yen general toda clase de objetos que por su tamaño o características puedan afectar las cañerías o provocar obstrucciones en las mismas ;
j) Sacudir alfombras, ropa u objetos similares en los balcones y/o ventanas del edificio;
k) Colocar antenas o bajadas de las mismas, para radio y/o televisión, sin la expresa conformidad dada por escrito por el administrador;
l) Proceder a la pintura de persianas, puertas, balcones, paredes, etc., que den al exterior y partes comunes, sin la previa conformidad del administrador dada por escrito;
m) Introducir en el departamento o sacar de él, muebles y/o objetos de gran volumen fuera del período comprendido entre las _ _ _ _ y las _ _ _ _ horas;
n) Emplear los ascensores principales del edificio para el transporte de muebles y/u objetos que puedan dañar los mismos. Para ello deberá usarse exclusivamente el ascensor de servicio y siempre que no pueda dañarlo, en cuyo caso deberá utilizarse cuerdas elevadoras. En todos los casos deberá darse aviso al encargado a fin de que tome debida nota de lo transportado por si ello diera origen a roturas y/o desperfectos, para así deslindar responsabilidades;
o) Utilizar los servicios de los encargados, suplentes, ayudantes y en general de todo el personal dependiente del consorcio, para actividades, trabajos y/o servicios de carácter particular;
p) Poner o fijar clavos, tornillos o soportes en los tabiques divisorios o paredes medianeras que puedan perjudicar los departamentos o casas vecinas;
q) Realizar construcciones no autorizadas;
r) Dar órdenes o instrucciones al personal dependiente del consorcio, las que se cursarán únicamente por intermedio del administrador.
2.- Se obligan a:
s) En caso de ceder el uso de sus respectivas unidades a otras personas a cualquier título que fuere, a hacer conocer a las mismas el presente reglamento, exigiendo de ellas su estricto acatamiento y cumplimiento. Sin perjuicio de ello ya los efectos de las responsabilidades emergentes de la falta de cumplimiento de sus disposiciones el propietario permanecerá siendo el único responsable frente al consorcio;
t) Comunicar inmediatamente al administrador todo caso de enfermedad infecto-contagiosa que padezca algún morador del edificio, a fin de que se adopten las medidas que el caso requiera para evitar su propagación;
u) Conservar la unidad, las partes del edificio de uso común y las instalaciones, en perfecto estado de aseo, orden e higiene;
v) Permitir el acceso del administrador y/o persona comisionada por él, a las unidades de propiedad exclusiva
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