Reglamento Interno
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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
CAPITULO PRIMERO.
DECLARACIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1. PARA INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO SE ENTENDERÁ LAS SIGUIENTES DENOMINACIONES:
• REGLAMENTO “EL PRESENTE REGLAMENTO DE TRABAJO”.
• INSTALACIONES “TODAS LAS QUE INTEGRAN Y SE ENCUENTRAN EN EL INTERIOR DEL INMUEBLE QUE OCUPA LA EMPRESA, ASÍ COMO AQUELLOS EN LOS QUE POR INDICACIONES DEL “PATRÓN” DEBA EL TRABAJADOR PRESTAR SUS SERVICIOS O DESEMPEÑAR SUS FUNCIONES”.
ARTÍCULO 2. ESTÁN SUJETOS AL PRESENTE REGLAMENTO TODOS LOS “TRABAJADORES” QUE DESEMPEÑAN CUALQUIER LABOR PARA EL “PATRÓN” Y SERÁ DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA TANTO PARA LOS “TRABAJADORES” COMO PARA LA EMPRESA INCLUYENDO AQUELLOS QUE INGRESEN CON POSTERIORIDAD AL DEPÓSITO DEL PRESENTE REGLAMENTO.
EL PRESENTE REGLAMENTO SE OBSERVARÁ EN EL DOMICILIO QUE OCUPA LA OFICINA MATRIZ CON DOMICILIO EN ______________________________________________________, No. ____ DEL PLANO OFICIAL DE ESTA CIUDAD, ASÍ COMO EN LOS DOMICILIOS DE LAS SUCURSALES DE LA EMPRESA Y SI NO EXISTEN, LAS QUE SE LLEGUEN A ESTABLECER.
ARTÍCULO 3. EL PRESENTE REGLAMENTO QUEDA SUJETO A LO PRESCRITO EN LA “LEY” Y POR LO TANTO NO SE TOMARÁ EN CUENTA NINGUNA DISPOSICIÓN CONTRARIA A LA PROPIA “LEY”.
ARTÍCULO 4. DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE LA “LEY”, ESTE REGLAMENTO SERÁ FIJADO EN LOS LUGARES MÁS VISIBLES EN LA EMPRESA, Y TODOS LOS QUE LABOREN EN ELLA ESTÁN OBLIGADOS A ENTENDERSE A DE SU CONTENIDO, PUES SU DESCONOCIMIENTO NO LOS EXIME EN FORMA ALGUNA DE SUS OBLIGACIONES. LA VIOLACIÓN DE CUALQUIER DE SUS DISPOSICIONES SUJETARÁ AL RESPONSABLE A LAS SANCIONES QUE EN ESTE REGLAMENTO SE ESTABLECEN, QUEDANDO SUJETO PARA LAS VIOLACIONES NO PREVISTAS, A LO QUE DISPONE Y ORDENA LA “LEY”.
CAPITULO SEGUNDO.
DEL LUGAR Y TIEMPO DE TRABAJO.
ARTÍCULO 5. POR LA ÍNDOLE DE LAS ACTIVIDADES DE LA EMPRESA, ESTA QUEDA FACULTADA CUANDO SUS NECESIDADES LO REQUIERAN MODIFICAR, HORARIOS DE TRABAJO YA ESTABLECIDOS A LOS CUALES SE SOMETERÁ EL “TRABAJADOR”.
ARTÍCULO 6. LOS “TRABAJADORES” INICIARAN Y TERMINARAN SUS LABORES PRECISAMENTE EN EL LUGAR QUE LA EMPRESA DESIGNE Y DEBERÁN ATENDER A CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD CONEXA A SU OCUPACIÓN PRINCIPAL.
ARTÍCULO 7. EL HORARIO DE APERTURA Y CIERRE DE LA EMPRESA SERÁ DE LAS ______ HRS. A LAS _____ HRS., DE _______ A _______.
TODA UNIDAD DE TRANSPORTE UTILIZADO PARA EL DESEMPEÑO DEL TRABAJO, DEBERÁ DE PERMANECER EN EL PATIO DE LA EMPRESA EN LAS HORAS NO HÁBILES DE TRABAJO.
SI FALTASE UNO DE SUS PUNTOS SE SANCIONARA CON ACTA ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 8. LA JORNADA DE TRABAJO ALUDIDA ANTERIORMENTE DEBERÁ SER PRESTADA ACORDE A LAS POLÍTICAS ASIGNADAS AL PUESTO ASIGNADO DE CADA “TRABAJADOR”.
TODO “TRABAJADOR” DEBERÁ DE PRESENTARSE A DESARROLLAR SUS ACTIVIDADES DENTRO DEL HORARIO PROGRAMADO Y QUE LE SEA ASIGNADO.
ARTÍCULO 9. DIARIAMENTE LOS TRABAJADORES DEBERÁN SER REGISTRADOS EN EL LIBRO DE ASISTENCIAS, RELOJ CHECADOR, O CUALQUIER SISTEMA DE REGISTRO, A LA HORA DE INICIO Y TÉRMINO DE SUS LABORES, LO CUAL SERÁ AVALADO CON SU FIRMA, SIENDO ADEMÁS RESPONSABILIDAD DEL GERENTE DE LA EMPRESA VIGILAR SU CUMPLIMIENTO.
ARTÍCULO 10. LOS TRABAJADORES QUE INGRESEN A SUS LABORES DESPUÉS DE LA HORA DE ENTRADA SERÁN SANCIONADOS EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE REGLAMENTO.
ARTÍCULO 11. LA JORNADA DE TRABAJO SERÁ DE 48 HORAS SEMANALES PARA EL TURNO DIURNO, DE 45 PARA EL TURNO MIXTO Y DE 42 PARA EL TURNO NOCTURNO.
ARTÍCULO 12. EL HORARIO DE ENTRADA Y SALIDA AL TRABAJADOR SERÁ EL QUE SEA ACORDADO POR CADA UNO CON LA EMPRESA, AL MOMENTO DE SER CONTRATADOS EL CUAL DEBERÁ QUEDAR COMPRENDIDO DENTRO DEL HORARIO DE APERTURA Y DE CIERRE DE LA EMPRESA.
ARTÍCULO 13. LOS TRABAJADORES SIN EXCEPCIÓN ALGUNA DEBERÁN ESTAR EN SUS LUGARES DE OPERACIÓN E INICIAR SUS LUGARES EXACTAMENTE EN LA HORA SEÑALADA EN LA CLÁUSULA ANTERIOR, SIN EMBARGO SE DARÁ UNA TOLERANCIA DE ______ MINUTOS EN CASOS EXCEPCIONALES Y NO COMO DERECHO PERMANENTE. AL PERSONAL QUE LLEGUE DESPUÉS DE ESTA HORA SERÁ POTESTATIVO PARA LA EMPRESA AL RECIBIRLO O NO, SI EL TRABAJADOR NO FUERA ADMITIDO SE LE ANOTARA LA CORRESPONDIENTE FALTA DE ASISTENCIA INJUSTIFICADA PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, SI LA EMPRESA DECIDE ADMITIR AL TRABAJADOR DESPUÉS DE TRANSCURRIDA LA TOLERANCIA DE ______ MINUTOS SOLO TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE PAGARLE EL TIEMPO EFECTIVO QUE HAYA TRABAJADO DURANTE EL DÍA CORRESPONDIENTE.
ARTÍCULO 14. LA EMPRESA SANCIONARA CON UNA FALTA A LOS TRABAJADORES, QUE LLEGARAN A TENER TRES RETARDOS EN UN PERIODO DE SIETE DÍAS.
ARTÍCULO 15. CUANDO POR CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES SE AUMENTE LA JORNADA DE TRABAJO, EL TIEMPO EXCEDENTE SE CONSIDERARA COMO EXTRAORDINARIO Y SE PAGARA COMO TAL, SIEMPRE QUE MEDIE PREVIA ORDEN EXPRESA O POR ESCRITO DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Y SUJETÁNDOSE A LO ESTABLECIDO ACEPTARAN EN TIEMPO EXTRAORDINARIO EN EL CUAL, EN SU CASO SERÁ PARADERO A RAZÓN DE UNA CANTIDAD IGUAL A LA CORRESPONDIENTE A CADA UNA DE LAS HORAS DE LA JORNADA CUANDO EL TIEMPO EXTRA NO EXCEDA DE 9 HRS. A LA SEMANA YA QUE EL EXCEDENTE SE CUBRIRÁ CON UN CIEN POR CIENTO (100%) MÁS DEL SALARIO QUE CORRESPONDA A LAS HORAS DE LA JORNADA.
ARTÍCULO 16. LOS TRABAJADORES QUE HABÍAN ENTRADO A LA EMPRESA OPORTUNAMENTE PERO QUE INJUSTIFICADAMENTE INICIEN SUS LABORES DESPUÉS DE LAS HORAS SEÑALADAS PARA LA JORNADA DE TRABAJO SE LE IMPONDRÁN COMO SANCIÓN:
LA PRIMERA VEZ UNA AMONESTACIÓN.
PARA LA SEGUNDA VEZ UN DÍA DE SUSPENSIÓN,
PARA LA TERCERA VEZ TRES DÍAS DE SUSPENSIÓN,
Y PARA LA CUARTA SERÁN SEPARADOS DE LA EMPRESA.
CAPÍTULO TERCERO.
PERMISOS.
ARTÍCULO 17. LOS TRABAJADORES ESTÁN OBLIGADOS A SOLICITAR LOS PERMISOS PARA FALTAR A SUS LABORES POR ESCRITO DEL “PATRÓN” POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES DIRECTAMENTE, QUIEN LO CONCEDERÁ EN TODO CASO POR ESCRITO. TODA FALTA NO AMPARADA POR PERMISO O QUE NO OBEDEZCA A CAUSAS JUSTIFICADAS SE REGISTRARAN COMO INJUSTIFICADA. EL MISMO CRITERIO REGIRÁ EN CASO DE LICENCIA. APLICANDO COMO SANCIÓN EL CRITERIO PRECITADO EN LAS CLAUSULAS VIGÉSIMA SÉPTIMA DEL PRESENTE REGLAMENTO.
ARTÍCULO 18. PARA LOS DÍAS DEL PERMISO JUSTIFICADO LOS TRABAJADORES DEBERÁN AJUSTARSE A LO ESTABLECIDO EN LAS CLAUSULAS RESPECTIVAS DEL “CONTRATO” DE TRABAJO QUE TENGA CELEBRADO CON LA EMPRESA Y EN TODO CASO LE ACREDITA CON LA CONSTANCIA ESCRITA POR EL “PATRÓN”.
PARA EFECTOS DE PODER CONCEDER LOS PERMISOS SOLICITADOS, EL PERSONAL DEBERÁ SOLICITARLO CON 12 HRS. DE ANTICIPACIÓN.
EXCEPCIÓN HECHA POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR EN QUE SEA NECESARIO AUSENTARSE POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES EN PRIMER GRADO, COMO SON: ESPOSO (A), HIJOS,
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