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Reglamento Interno


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2012  •  6.003 Palabras (25 Páginas)  •  643 Visitas

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REGLAMENTO INTERNO

El presente reglamento tiene como sustento legal los siguientes dispositivos:

a) Constitución Política del Perú.

b) Reglamento nacional de licencias de conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre. DECRETO SUPREMO Nº 040-2008-MTC y sus modificatorias.

c) El artículo 117º - Registro de Sanciones de El Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre.

d) Artículo 23º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transportes y Tránsitos Terrestre.

CAPÍTULO I

NATURALEZA JURÍDICA, MISIÓN Y VISIÓN DE LA ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES “EVOLUCIÓN SIN FRONTERAS” S.A.C

Art. 1º La Escuela de Conductores Integrales “EVOLUCIÓN SIN FRONTERAS” S.A.C., es aquella que cuenta con autorización expedida por el MTC, para impartir los conocimientos teórico – prácticos, las destrezas y habilidades requeridas para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura a conductores y postulantes a una licencia de conducir de la clase A Categorías II y III.

La Escuela de Conductores tiene personería jurídica con Título en Reg. Públicos Nº2010-000127112, RUC Nº 20487326403, con Partida Registral Nº 11139105, ubicado en Esq. Nemesio Raez Nº 531 y Pje. Alfaro S/N 5TO y 6TO piso - El Tambo – Huancayo; y Pje. Alfaro Nº 103 El Tambo – Huancayo. Con R.D Nº 717-2011-MTC/15, que autoriza legalmente su funcionamiento y la oferta de los siguientes cursos:

a) Profesionalización

b) Recategorización

c) Reforzamiento para revalidar

d) Capacitación de conductores – servicio de transporte de pasajeros y mercancías.

e) Seguridad vial y sensibilización del infractor.

Art.2º Misión: La Escuela de Conductores Integrales “Evolución Sin Fronteras” S.A.C. es una Institución que está destinada a formar conductores con diferentes categorías, en concordancia con los requerimientos del MTC y de la Región Junín, asegurando una formación de calidad, profundamente humanizante; promoviendo el desarrollo de habilidades intelectuales, sociales, motrices y axiológicas en los postulantes a una licencia de conducir para que enfrenten y asuman proactivamente los retos y desafíos de una sociedad cambiante.

Art.3º Visión: Al término del 2016, la Escuela de Conductores Integrales “Evolución Sin Fronteras” S.A.C., será una Institución innovadora y líder en la formación integral y práctica de valores éticos y cívicos, haciendo uso de la tecnología e instrumentos modernos, con docentes actualizados y comprometidos, para lograr una conducción responsable y segura. Los alumnos serán capaces de resolver diversas situaciones en el imprevisible tránsito actual.

CAPÍTULO II

FINALIDAD Y ALCANCE

Art. 4º El presente reglamento tiene por finalidad:

a) Operativizar en la Escuela de Conductores Integrales “Evolución Sin Fronteras” S.A.C. el reglamento nacional de licencias de conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre. (D.S Nº 040-2008-MTC).

b) Establecer la naturaleza, estructura, fines y objetivos de la Escuela de Conductores Integrales “Evolución Sin Fronteras” S.A.C. en concordancia con las normas y disposiciones legales vigentes.

c) Promover en un ambiente de confraternidad, la democratización en la E.C.I “Evolución sin fronteras” S.A.C, para posibilitar la participación y trato justo a los trabajadores en general tanto en la asignación de las tareas como en la distribución de estímulos, para el logro de la misión institucional.

d) Establecer mecanismos democráticos para la elección y control del personal directivo, instructores y administrativo idóneo; asimismo para la distribución del presupuesto anual.

e) Privilegiar la calidad, equidad y eficiencia del servicio que brinde la E.C.I “Evolución Sin Fronteras” S.A.C, en función de los conductores y del desarrollo institucional.

Art. 5º El presente es un documento de Gestión Institucional lo cual va dirigido al personal en general (directivo, docente, administrativo); alumnos postulantes, usuarios internos y externos de los servicios de la E.C.I “Evolución sin fronteras”.

Con el fin de identificarse con su Institución, tanto en la organización y funcionamiento como el reconocimiento de sus deberes y derechos.

CAPÍTULO III

ENTIDAD DE LA QUE DEPENDE

Art. 6º La Escuela de Conductores Integral “Evolución Sin fronteras SAC”, depende directamente de la supervisión y fiscalización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – SUTRAN.

CAPÍTULO IV

JURISDICCIÓN

Art. 7º Todas la empresas de Transportes ya sean públicos o privadas que se encuentran dentro de la región Junín.

CAPÍTULO V

FINES DE LA ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES “EVOLUCIÓN SIN FRONTERAS” S.A.C

Art. 8º Entregar a los alumnos las mejores herramientas para poder enfrentar la conducción profesional.

Art. 9º Entregar un servicio de calidad, responsable y personalizado a todos nuestros alumnos tales como: Profesionales, Técnicos, estudiantes, etc.

Art. 10º Formar conductores responsables, respetuosos de la ley, con los peatones y otros vehículos.

Art. 11ºEnseñar no solamente a manejar un automotor, sino brindar conceptos adecuados sobre respeto al prójimo, los derechos de las personas, trato afable al ciudadano y, sobre todo, la responsabilidad sobre las vidas que ponen en sus manos quienes ocupan sus servicios profesionales.

Art. 12ºConcientizar al futuro conductor de su responsabilidad dentro de la sociedad.

CAPÍTULO VI

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Art. 13º La estructura orgánica de la Escuela de Conductores Integrales “Evolución Sin Fronteras”, está constituida por los siguientes órganos:

1. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

- Gerencia

- Dirección

- Instructores

- Área de administración

- Área académica

2. ÓRGANOS DE APOYO

2.1 Área de administración

- Contador

- Tesorero

- Técnico en Informática (responsable del Ingreso al Sistema Nacional de Conductores).

- Personal de servicio

Art. 14º El personal directivo está integrado por:

- Gerente General

- Director

- Jefe del área de Administración

- Jefe del área Académica

CAPÍTULO VII

NIVEL

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