Concepto de dominio
Enviado por graciela_741 • 9 de Septiembre de 2011 • 1.414 Palabras (6 Páginas) • 1.341 Visitas
8.- Dominio
8.1. Concepto de dominio. Caracteres y contenido del derecho de propiedad. Limitaciones al derecho de propiedad: Por razones de vecindad y por razones de interés público. Evolución de la propiedad en Roma. Diferencia entre dominio, posesión y tenencia. Adquisición de la propiedad en Roma. Modos originarios y derivados del derecho civil y del derecho de gentes. Protección de la propiedad.
Concepto de dominio. Poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por lo que atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Caracteres y contenido del derecho de propiedad. El derecho de propiedad es un poder moral, exclusivo y perfecto, pero con carácter de limitación y subordinación, así como también perpetuo.
• Es un poder moral porque la apropiación que se hace del bien es reflexiva y no instintiva, es decir, la destinación al fin se hace previo el conocimiento del fin que se acepta libremente.
• Es un derecho exclusivo, derivado de la limitación esencial de la utilidad en muchos objetos, que no puede aplicarse a remediar las necesidades de muchos individuos a la vez. Por esta razón, no son bienes apropiables los llamados de uso inagotable o bienes libres, que existen en cantidades sobrantes para todos, como el aire atmosférico, el mar o la luz solar.
• Es un derecho perfecto. El derecho de propiedad puede recaer sobre la sustancia misma de la cosa sobre su utilidad o sobre sus frutos: de aquí deriva el concepto de dominio imperfecto según que el dominio se ejerza sobre la sustancia (dominio radical) o sobre la utilidad (dominio de uso o sobre los frutos, dominio de usufructo). Estas tres clases de dominio, al hallarse en un solo sujeto, constituyen el dominio pleno o perfecto. El derecho de propiedad es un derecho perfecto, pues por él, todo propietario puede reclamar o defender la posesión de la cosa, incluso mediante un uso proporcionado de la fuerza, y disponer plenamente de su utilidad y aun de su substancia, con la posibilidad en determinados supuestos de destruir la cosa.
• Es un derecho limitado o restringido por las exigencias del bien común, por la necesidad ajena y por la ley, y subordinado, en todo caso, al deber moral.
• Es perpetuo, porque no existe un término establecido para dejar de ser propietario.
Limitaciones al derecho de propiedad: Por razones de vecindad: En la ley de las Tablas, se estableció un conjunto de normas limitativas, a fin de evitar o impedir los posibles problemas, que podían surgir entre los particulares, propietarios de fundos vecinos. Por esta razón, la propiedad por vecindad, se restringió de acuerdo a las consideraciones siguientes:
a) El propietario de un fundo debía dejar entre el suyo y del vecino, un espacio libre de dos pies y medio, en caso de edificio y de cinco pies, si se trataba de fundo para cultivo. Mediante la utilización de la "lactio finiun regundorum", podían solicitar la determinación de los limites, para facilitar así la circulación de personas y animales.
b) El propietario estaba obligado a aceptar los salientes de la pared del vecino, orientadas hacías su casa o su fundo, siempre que las mismas no excedieran de medio pie.
c) El propietario que efectuar obras, que desviaran el curso natural de las aguas, podría ser obligado a destruirlas, mediante la utilización que el vecino afectado hacia de la actio aquae pluvial arcendae.
d) Al vecino se le permitia cortar las ramas y talar los arboles de otro, si se proyectaban sobre su edificio. Si aquel se oponia, el interesado estaba autorizar el interdictum de arboribus caedendis.
e) Se prohibían aquellas construcciones, que oscurecían las del vecino. Para ello, se podía ejercer la actio nevi operis.
f) En caso de que el vecino de un edificio amenazara con ruina al del propietario de este, se ejercía la cautio damni infecti o caución por daño no efectuado, ósea, los que el edificio podría ocasionar en caso de derrumbamiento, si el propietario se negaba a repararlo. Para requerir la caución, era suficiente la simple posibilidad de amenazar de ruina. Esta limitación fue obra del derecho pretoriano y surgió como una imposición del pretor.
Limitaciones de Derecho Privado
A. Se pude exigir al vecino el corte de las ramas de un árbol que se extiende sobre una propiedad.
B. Derecho a recoger frutos de plantas propias desprendidos sobre suelo ajeno.
C. La servidumbre de paso impuesta por un magistrado en caso de fondos incomunicados.
D. Prohibición
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