Limitaciones Al Dominio
Enviado por • 4 de Junio de 2013 • 509 Palabras (3 Páginas) • 897 Visitas
TITULO VIII
DE LAS LIMITACIONES DEL DOMINIO,
Y PRIMERAMENTE DE LA PROPIEDAD FIDUCIARIA
Art. 747.- El dominio puede ser limitado:
1o.- Por haber de pasar a otra persona, en virtud de una condición;
2o.- Por el gravamen de un usufructo, uso o habitación, a que una persona tenga derecho en las cosas que pertenecen a otra;
3o.- Por la constitución del patrimonio familiar; y,
4o.- Por las servidumbres.
Comentario: El dominio es la manera de adquirir el derecho real de una cosa corporal e incorporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno y sus limitantes que las señala el art 747:
Cuando 1 padre dona un terreno a uno de sus hijos pero él conserva el derecho de usufructo en este caso estamos viendo una limitación del dominio
Art. 748.- Se llama propiedad fiduciaria la que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona, por el hecho de verificarse una condición.
La constitución de la propiedad fiduciaria se llama fideicomiso.
Este nombre se da también a la cosa constituida en propiedad fiduciaria.
La traslación de la propiedad a la persona en cuyo favor se ha constituido el fideicomiso, se llama restitución.
Comentario: La propiedad fiduciaria o fideicomiso civil, se entiende como una limitación a la propiedad en la cual los bienes están sujetos a un gravamen ya que el fidecomiso es un contrato o convenio en virtud del cual una o más personas, llamada fideicomitente o también fiduciante,
transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona natural o jurídica, llamada fiduciaria), para que ésta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado fideicomisario.
Art. 749.- No puede constituirse fideicomiso, sino sobre la totalidad de una herencia, o sobre una cuota determinada de ella, o sobre uno o más cuerpos ciertos.
Comentario: el fidecomiso solo cumple cuando se da la totalidad de una herencia o una parte o cuerpo cierto de la cosa.
Art. 750.- Los fideicomisos no pueden constituirse sino por acto entre vivos, otorgado en instrumento público, o por acto testamentario.
La constitución de todo fideicomiso que comprenda o comprometa un inmueble, deberá inscribirse en el competente registro.
Comentario: El fidecomiso es un acto, que debe hacerse bajo un instrumento público o por testamento entre vivíos.
Art. 751.- Una misma propiedad puede constituirse en usufructo a favor
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