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Propiedad Y Dominio


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2011  •  2.475 Palabras (10 Páginas)  •  1.141 Visitas

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NOCION DE PROPIEDAD EN EL DERECHO ROMANO

1. Etimología de Propiedad

Para iniciar es necesario hacer referencia a los antecedentes, los cuales hoy por hoy vienen a ser la estructura y base de toda la concepción moderna de la propiedad, así de la doctrina como también de la legislación.

La palabra propiedad deriva de proprietas que significa, la pertenencia limitada de una cosa, en el derecho romano empleada en especial a la figura jurídica del usufructo en términos del nudo propietario o propiedad sin el usufructo. Proprietas es de origen vulgar, hacen alusión a este término, en sentido jurídico autores no-jurídicos del Principado.

2. Etimología de Dominio

Etimológicamente la raíz del vocablo “dominio”, viene de la palabra dominium, que tal y como la de dominus, procede de domus, que significa casa, morada. “Los romanos denominaban dominium a todo lo que le correspondía al dueño de la casa”. Dicho término aparece en la jurisprudencia de finales de la República.

El término que fue empleado por lo romanos de manera más general es el de <<señorío dominium>>, en el cual claramente se manifiesta que el contenido y la importancia de la relación se encuentra en el sujeto, en el comportamiento de este con respecto de la cosa. El dominium es en si la propiedad civil desde la concepción romana.

3. Definición de Propiedad

El dominio propiamente se traduce en el poder o facultad que tiene el dominus o señor de las cosas, su esencia propiamente radica en el hecho de pertenecer a una persona determinada.

Los juristas romanos no definieron el derecho de propiedad, al considéralo un derecho tan extenso, para ellos desde su perspectiva resultaba intrascendente e innecesario, en tanto únicamente se concentraron en estudiar los beneficios de este derecho.

“Los juristas clásicos no nos han legado una definición de la propiedad. Si toda definición es peligrosa, cuando se trata de materia jurídica, no hubiera sido cosa fácil condensar en una fórmula los elementos esenciales de un derecho al que se concibe con la mayor libertad posible, por manera que la actividad y la iniciativa individuales puedan discurrir dentro de anchurosos cauces.”

En virtud de las circunstancias señaladas previamente podemos asentar que fueron los comentadores, glosadores y post-glosadores del derecho romano los encargados de dar propiamente una definición de propiedad.

Entonces en virtud de lo anterior Juan Iglesias nos da un concepto en el que desde su punto de vista engloba las principales características del derecho de propiedad:

“La propiedad es la señoría más general, en acto o en potencia sobre la cosa. Como señoría, la propiedad entraña un poder tan amplio, que no es posible reducir a un cuadro la serie de facultades que encierra: derecho de usar, de disfrutar, de enajenar, de reivindicar, etc.”

4. Contenido y características de la propiedad romana

Las modalidades de aprovechamiento de la propiedad en la concepción romana son “uti, frui, habere, possiderre”, es decir el uso, disfrute y disposición de la cosa.

Ius utendi o usus-. Era la facultad de obtener alguna utilidad de una cosa sin alterar ni consumirla, lo que sólo resulta ser posible sobre bienes no consumibles.

Ius fruendi o fructus-. Era el derecho que consistía en consumir los frutos periódicos de la cosa sujeta a la propiedad sin alterar su sustancia.

Ius abutendi o abusus-. Era el poder de consumir la cosa y el beneficio de disponer de ella de una manera total y definitiva ya se enajenándola o destruyéndola.

Por su parte el dominio o propiedad goza dentro de esta concepción de tres características sustanciales: ser absoluta, exclusiva y perpetua.

El dominio absoluto resulta ser la posibilidad más amplia de aprovechamiento de las cosas. La exclusividad debe entenderse como la existencia de un solo un propietario que excluye a cualquier otro en tal situación jurídica. Es perpetuó en virtud de que se es propietario para siempre y no la perdía ante su no uso. El derecho romano no distingue entre el dominio y la propiedad

Tras todo este breve esbozo de los antecedentes romanos de la propiedad arribamos a que en el derecho antiguo y quiritario, el paterfamilias ejercía una señoría real y efectiva sobre las cosas que integran el patrimonio. A pesar de este poder absoluto, se debían destinar los bienes al uso de la familia.

Este objeto al que estaba destinado el patrimonio constituye una realidad económica y social que puede ser traducida en términos de una limitación tal y como la conocemos hoy día. La conclusión es simple la propiedad siempre ha reconocido limitaciones, ni aun en la época de esplendor del Imperio romano en que cobró su mayor fuerza el Derecho de propiedad.

TEORIAS DE LA PROPIEDAD

1. La declaración de los derechos del hombre

Se podría pensar a grandes rasgos que durante está época hubo una evolución total y radical en la noción de propiedad, pero por el contrario muchos autores señalan que se retomaron los principios que habían prevalecido en épocas anteriores siendo estos los cimientos de un nueva estructura y del nacimiento de nuevas e innovadoras teorías de la propiedad.

La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano podríamos citarlo como uno de los movimientos pioneros de nuevas corrientes e ideologías, que trascienden en todos los ámbitos y en este especifico caso en el campo jurídico.

Sintetizando las partes más destacables encontramos al artículo 17 de dicha declaración que establece que este derecho es natural, inalienable y sagrado del hombre; es decir inherente al hombre:

“Art.17. Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, no puede privarse de el a nadie, salvo cuando lo exija evidentemente la necesidad pública, justificada por los medios legales, y previa indemnización equitativa.”

2. Código de Napoleón

Por su parte el Código de napoleón acoge todos los principios establecidos la Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano; sin poder ser eminentemente de otra manera puesto que estamos hablando de que ambos movimientos tanto el de la declaración universal de derechos como el movimiento codificador se gestó en el mismo país.

Claramente entre estos preceptos quedan perfectamente delimitados todos los atributos, características,

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