Activos Intangibles
Enviado por aco72 • 28 de Febrero de 2014 • 14.824 Palabras (60 Páginas) • 407 Visitas
(NIC 38) Activos Intangibles
1. Introducción
2. Objetivo
3. Alcance
4. Definiciones
5. Reconocimiento y medición iniciales de un activo intangible
6. Reconocimiento de un gasto
7. Desembolsos posteriores a la adquisición
8. Medición con posterioridad al reconocimiento inicial
9. Amortización
10. Recuperabilidad del valor en libros - pérdidas por deterioro del valor
11. Retiros y desapropiaciones de activos intangibles
12. Información a revelar
13. Disposiciones transitorias
14. Fecha de vigencia
Esta Norma Internacional de Contabilidad fue aprobada, por el Consejo del IASC, en julio de 1998, y tiene vigencia para los estados financieros que cubran periodos contables cuyo comienzo sea en o después del 1 de julio de 1999. Se aconseja aplicarla con anterioridad a esa fecha. Si una empresa aplica esta Norma para los estados financieros anuales que cubran periodos cuyo comienzo sea anterior al 1 de julio de 1999, deberá:
(a) revelar este hecho, y
(b) adoptar simultáneamente la NIC 22 (revisada en 1998), Combinaciones de Negocios, y la NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos.
Esta Norma deroga:
(a) la NIC 4, Contabilización de la Depreciación, con respecto a la amortización (depreciación) de los activos intangibles, y
(b) la NIC 9, Costos de Investigación y Desarrollo.
En octubre de 1998, el personal técnico del IASC publicó, por separado, los Fundamentos de las Conclusiones de la NIC 38, Activos Intangibles, y de la NIC 22 (revisada en 1998), Combinaciones de Negocios. Las copias de estos documentos están disponibles en el Departamento de Publicaciones del IASC.
En 1998, la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, modificó el apartado f del párrafo 2 de la NIC 38, reemplazando la referencia allí contenida a la NIC 25, Contabilización de las Inversiones, por otra a la NIC 39. También fue suprimida la nota a pie de página número 1.
Se ha emitido una Interpretación SIC que tiene relación con la NIC 38, se trata de la:
• SIC-6, Costos de Modificación de los Programas Informáticos Existentes.
Introducción
1. Esta Norma (NIC 38) prescribe la contabilización y la información financiera a suministrar en el caso de los activos intangibles, siempre que no estén tratados específicamente por otra Norma Internacional de Contabilidad. Las NIC 38 no es de aplicación a los activos financieros, a las concesiones sobre minas y yacimientos, así como a los gastos de operación, desarrollo y extracción de minerales, petróleo, gas natural y otros recursos naturales no renovables, ni tampoco a los activos intangibles que surgen en las compañías de seguro por causa de las pólizas mantenidas con los asegurados. La NIC 38 se aplica, entre otras partidas, a los desembolsos realizados en publicidad, formación del personal, puesta en marcha de la actividad y a los producidos por las actividades de investigación y desarrollo.
2. Un activo intangible es un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física, que se tiene para ser utilizado en la producción o suministro de bienes y servicios, para ser arrendado a terceros o para funciones relacionadas con la administración de la entidad. Un activo es un recurso:
(a) controlado por la empresa como resultado de sucesos pasados, y
(b) del que se espera obtener, en el futuro, beneficios económicos para la entidad.
3. La NIC 38 exige que la empresa reconozca en sus estados financieros el activo intangible (al costo) si, y sólo si:
(a) es probable que los beneficios económicos futuros, que se han atribuido al mismo, lleguen a la empresa, y
(b) el costo del activo puede ser medido de forma fiable.
Estos requisitos son de aplicación tanto en el caso de que el activo intangible haya sido adquirido a terceros, como en el caso de que se haya generado internamente. En la NIC 38 se incluyen algunos criterios adicionales para proceder al reconocimiento de activos intangibles generados internamente por la empresa.
4. La NIC 38 especifica que, cuando se han generado internamente, las marcas, cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales, listas de clientes u otras partidas similares en esencia, no deben ser reconocidas en ningún caso como activos. Este mismo tratamiento debe aplicarse a la plusvalía generada internamente.
5. Si una partida intangible no cumple con la definición ni con los criterios para su reconocimiento como activo intangible, la NIC 38 exige que el desembolso realizado en la misma se reconozca como un gasto del periodo en el que se ha incurrido. No obstante, si la partida ha sido adquirida en una combinación de negocios, que se trata contablemente como una adquisición, tal desembolso (incluido en el costo de adquisición) debe formar parte del importe atribuido a la plusvalía comprada, positivo o negativo, en el momento de realizar la adquisición correspondiente.
6. La NIC 38 exige que todos los costos de investigación sean reconocidos como gastos en el periodo en el que se han incurrido. Ejemplos de otros desembolsos que tampoco dan lugar a activos intangibles, que puedan ser reconocidos como activos en los estados financieros, son los siguientes:
(a) desembolsos correspondientes al establecimiento de una empresa o al comienzo de una determinada actividad (gastos de puesta en marcha);
(b) desembolsos por formación del personal;
(c) desembolsos de publicidad o promoción, y
(d) desembolsos por reorganización o reubicación de la totalidad o de una parte de la empresa.
Los desembolsos correspondientes a tales partidas se llevarán al estado de resultados del periodo en que se produzcan.
7. La NIC 38 exige que los desembolsos, posteriores a la adquisición o producción de un determinado activo intangible, sean reconocidos como gastos en el estado de resultados del periodo, salvo que:
(a) sea probable que tales gastos permitan al activo generar beneficios económicos, en el futuro, adicionales a los inicialmente previstos para el rendimiento normal del mismo, y
(b) tales gastos puedan ser medidos y atribuidos al activo de forma fiable.
Cuando se cumplan esas dos condiciones, el desembolso posterior a la compra puede ser añadido como mayor costo al valor en libros del activo intangible.
8. Cuando el desembolso correspondiente a una partida de carácter intangible haya sido reconocido como gasto, por la empresa, en los estados financieros correspondientes a un periodo o un periodo intermedio, la NIC 38 prohibe el posterior reconocimiento de estas cantidades como parte del costo de un activo intangible.
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