Actos administrativos
Enviado por petetepao • 28 de Enero de 2014 • Práctica o problema • 819 Palabras (4 Páginas) • 287 Visitas
Qué son los actos administrativos?
Es la decisión general o especial de una autoridad administrativa, en el ejercicio de sus propias funciones, y que se refiere a derechos, deberes, e intereses, de las entidades administrativas o de los particulares respecto de ellas" Rafael Bielsa.
Para comprender mejor el concepto, Lino Fernández dice:
La expresión actos administrativos está referida a la actividad del Estado que ejerce una de las funciones fundamentales como es la función administrativa, cuya manifestación de voluntad se traduce a través de un conjunto de actos de administración, para alcanzar sus fines políticos jurídicos, económicos y sociales.
En sentido amplio el acto administrativo se aplica a toda clase de manifestaciones de la actividad de los sujetos de la administración pública; y en el sentido estricto, comprende y abarca a las "Manifestaciones de la voluntad del Estado para crear efectos jurídicos", particularmente esta última, de significación más restringida y específica, se constituye en el verdadero eje del derecho administrativo.
¿En qué consiste?
Dentro del ámbito jurídico, es posible distinguir diferentes clases de actos. Uno de ellos es el administrativo, que consiste en la declaración que se manifiesta de manera voluntaria en el marco del accionar de la función pública y tiene la particularidad de producir, en forma inmediata, efectos jurídicos individuales. En otras palabras, es una expresión del poder administrativo que puede imponerse imperativa y unilateralmente.
Al ser declaraciones, los actos materiales de la administración pública no se incluyen dentro de sus actos administrativos; estos últimos, por otra parte, se califican como ejecutivos debido a que no requieren de una autorización por parte del Poder Judicial para fijar sus características y que éstas sean de cumplimiento obligatorio.
Clasificación de los actos administrativos
Existen muchas corrientes que se han encargado de identificar los diferentes tipos de actos administrativos; entre todas ellas, la más aceptada se apoya en la segmentación realizada por Gabino Fraga. Según esta teoría los actos podían clasificarse:
* Por su naturaleza: se tiene en cuenta la voluntad de quien los realiza. Si su objetivo es modificar la ley o causar un efecto en las derechos que ésta regula, son jurídicos. Si no posee la voluntad de causar efectos jurídicos sino que es creado con el fin de ejecutar atribuciones de la administración pública como pavimentación de calles o limpieza, se los denomina actos materiales o de ejecución;
* Por las voluntades que permiten su creación: según los organismos que lo formen, pueden ser unilaterales si sólo afecta a la organización que lo realice, o plurilateral si expresan la voluntad de dos o más personas o entidades. Dentro de los plurilaterales se encuentran los actos colegiales,
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