ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CLASIFICACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO II


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2014  •  3.985 Palabras (16 Páginas)  •  268 Visitas

Página 1 de 16

CLASIFICACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO

A-) Desde el punto de vista subjetivo u orgánico: Actos Simples y Actos Complejos

Actos Simples: Son aquellos formados mediante la declaración de un solo órgano del Estado, que puede ser unipersonal o colegiado. Por Ejemplo: Los actos que emanan del Concejo Municipal son simples ya que este es un solo órgano.

Actos Complejos: Son aquellas declaraciones para cuya elaboración es necesaria la intervención de dos o más órganos de la administración. Por Ejemplo: Una resolución conjunta firmada por dos o mas ministros, un decreto dictado por el Presidente de la República y refrendado por los ministros.

B-) Desde el punto de vista del Procedimiento: Actos Preparatorios o de Trámite, Actos Principales o Definitivos, Actos Firmes o que han causado Estado y Actos de Ejecución.

Actos Preparatorios o de Trámite: Se entienden por decisiones de carácter previo. Ese conjunto de providencias preliminares, muy frecuentes en la administración moderna. En Venezuela, en los procedimientos legales para obtener concesiones de hidrocarburos y de minas metálicas, arrendamiento de tierras baldías, contratos para la explotación de productos naturales vegetales, registro de marcas de fábrica y patentes de invención, son numerosos los actos preparatorios, entre otros, las órdenes dadas por la autoridad, de publicar las solicitudes respectivas para que tengan oportunidad de oponerse a ellas, quienes pudieren resultar agraviados en caso de ser aquellas resueltas favorablemente.

Actos Principales o Actos Definitivos o Resolutorios: Se entiende como la decisión emitida por el órgano competente sobre el fondo o sustancia de la cuestión que le ha sido planteada. El acto principal o definitivo se emite como culminación del procedimiento administrativo, y debe contener la voluntad esencial del órgano competente sobre el asunto ventilado, esto es, la concesión o negativa de los pedidos, el mandato, permiso o prohibición. Además son aquellos de los cuales se puede recurrir a la jurisdicción contencioso administratrativa, es decir, que ponen fin a la vía administrativa; que hayan sido decididos en sentido distinto al solicitado, o no se haya producido decisión en los plazos correspondientes.

Actos Firmes o que han causado Estado: Es aquel que agota la vía administrativa; constituye la palabra final de la Administración sobre un problema determinado, razón por la cual se dice que es un acto firme en la vía administrativa. El acto que ha causado estado es aquel respecto al cual está cerrada o agotada la vía administrativa. El primer caso cuando la ley niega todo recurso administrativo o el acto ha emanado de la más alta autoridad en el ramo; por ejemplo un ministro, y el segundo cuando el recurso interpuesto ha sido ya decidido, o se ha vencido el plazo para intentarlo.

Actos de Ejecución: Son los actos dictados para dar cumplimiento a un acto principal o definitivo. Ejemplo:

C-) Por el alcance de sus Efectos: Actos de efectos Generales y Actos de efectos Particulares.

Actos de Efectos Generales: Son aquellos destinados a un número indeterminado de personas: Por Ejemplo: Los publicados en la Gaceta Oficial.

Estos actos pueden ser a su vez de carácter normativo como por ejemplo los reglamentos, y actos de carácter no normativos como por ejemplo: La orden de vacunación masiva de la población, la fijación de fecha para la apertura de un concurso o de una contratación pública.

Actos de Efectos Particulares: Son aquellos destinados a una o varias personas, pero todas ellas determinadas. Por ejemplo, la liquidación de impuesto sucesoral, en el cual se establece el impuesto que han de pagar los diferentes herederos del cujus, es un acto individual, o lo que es igual, un acto administrativo de efectos individuales.

D-) Por la Manifestación de Voluntad: Expresos y Tácitos

Expresos: Constituyen manifestación especifica, directa, de la voluntad de los órganos administrativos. Este carácter se determina por los requisitos formales exigidos en su formulación por escrito para todo el acto administrativo plasmados en el Articulo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Tácitos: Surgen por la valoración jurídica del silencio administrativo para resolver un asunto o recurso dentro de los correspondientes lapsos. De acuerdo con la Ley, el silencio administrativo tiene una importante connotación jurídica; ante e la falta de resolución de un asunto o recurso dentro de los lapsos señalados por la Ley, se considerará que el asunto o recurso ha sido decidido negativamente y el interesado podrá intentar el recurso inmediato siguiente, salvo disposición expresa en contrario.

E-) Por su Ejecución: Actos Materiales y Actos Formales

Actos Materiales: No constituyen actos de manifestación de voluntad de los órganos administrativos, sino actos de ejecución del derecho, aunque por ello no dejan de de producir consecuencias jurídicas. Ejemplo: La publicación en la Gaceta Oficial que corresponda de los actos de carácter general y la notificación de los actos de carácter particular surten efectos.

Actos Formales: Son los cumplidos con las formalidades establecidas en la Ley en su formulación por escrito. En cuanto a su ejecución, se caracterizan por la ejecutividad y la ejecutoriedad, que son principios generales del Procedimiento Administrativo.

D-) Por su relación con la Ley: Actos Reglados y Actos Discrecionales

Actos Reglados: Se consideran actos reglados aquellos que se producen con apego a lineamientos muy precisos establecidos en los ordenamientos legales o reglamentarios.

Actos Discrecionales: Son actos discrecionales los generados en un amplio margen de subjetividad y de libertad de actuación previsto en la Ley.

E-) De Acuerdo a su Contenido: Las Admisiones, Concesiones Autorizaciones, La Aprobación, Actos de Renuncia, Actos de Renuncia, Actos de Expropiación y Órdenes.

-Las Admisiones: Son las decisiones de la autoridad que tienen por efecto permitir el ingreso de un sujeto en un servicio, institución u organización determinados, o simplemente en una categoría determinada de personas con el fin de hacerlo participe de algunos derechos o ventajas, o del goce de algunos servicios administrativos. Por Ejemplo: El nombramiento de un ciudadano que ingresa a un Cuerpo Policial, las inscripciones de los alumnos en planteles de educación, civiles o militares, la inscripción en una contratación pública.

-Las Concesiones: Son aquellas en virtud de las cuales el concesionario adquiere un derecho que antes carecía. Las concesiones pueden ser traslativas o constitutivas. Las primeras son aquellas mediante las cuales el Estado o una entidad pública menor

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (25 Kb)
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com