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Actuación ante una fiscalizacion de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios


Enviado por   •  26 de Junio de 2017  •  Informe  •  1.792 Palabras (8 Páginas)  •  336 Visitas

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Actuación ante una fiscalización por parte de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos

(SUNDDE)

Elaborado por:

Lcdo. Junior Bravo

Caracas, 25 de julio de 2014


Actuación ante una fiscalización por parte de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE)

La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), es un órgano creado mediante la promulgación de la Ley Orgánica de Precios Justos el día 23 de enero de 2014 y publicada en Gaceta Oficial n° 40.340, cuya principal función es crear los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento de lo establecido en ésta ley.

La Ley Orgánica de Precios Justos en su artículo n° 1 señala que el objeto de la misma es:

  • Desarrollo de la Economía Nacional.
  • Determinación de precios justos de bienes y servicios.
  • Fijación de porcentajes máximos de ganancia.
  • Protección del salario de los trabajadores.
  • Protección del acceso a los bienes y servicios.

El artículo n° 2 de la ley, establece que los sujetos de aplicación de ésta ley son “las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que desarrollan actividades económicas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, incluidas las que se realizan a través de medios electrónicos.”

A fin de garantizar el cumplimiento de la ley, se establecen como medidas de control y supervisión, las inspecciones y fiscalizaciones en materia de precios y márgenes  ganancia, procedimientos que están establecidos en el capítulo V de la ley desde el artículo 34 al 43.

En tal sentido, se puede resumir el proceso de fiscalización  por parte de  la SUNDDE de la siguiente manera:

Proceso de Fiscalización[pic 6][pic 7][pic 8][pic 9][pic 10][pic 11][pic 12][pic 13][pic 14][pic 15][pic 16][pic 17][pic 18][pic 19][pic 20]

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Una fiscalización se fundamenta bien sea por un oficio o por una denuncia interpuesta ante las oficinas de la SUNDDE, y la instrucción mediante la cual se activa el procedimiento consta por escrito por medio de un acto de inicio, y deberá seguir los siguientes pasos:

  1. El Acto de Inicio: éste deberá contener la siguiente información para que el procedimiento de fiscalización pueda llevarse a cabo: Numero del Acto de Inicio, fecha de expedición, nombre, R.I.F. y dirección  del sujeto de aplicación  al que se le realizará la fiscalización, nombres y apellidos de la persona autorizada para realizar la fiscalización, nombres y apellidos del Director, Intendente o Superintendente de la SUNDDE que autoriza el procedimiento, al igual que el número de la Gaceta Oficial donde se le asigna el cargo, cédula de identidad y firma del mismo, sello húmedo de la Superintendencia y número de teléfono donde se deberá constatar que el funcionario actuante efectivamente presta servicios a la Superintendencia.

  1. Notificación del Acto de Inicio: es el proceso donde el fiscal actuante presenta al sujeto de aplicación el Acto de Inicio para que éste verifique la autenticidad del mismo y llene los datos allí exigidos para dar inicio al proceso de fiscalización.
  1. Ejecución de la Inspección: en éste paso el funcionario actuante procederá a verificar el cumplimiento de la Ley Orgánica de Precios Justos en especial los artículos 49 al 64, los cuales constituyen las siguientes infracciones: Genéricas, expendio de alimentos o bienes vencidos, especulación, importación de bienes nocivos para la salud, alteración fraudulenta, acaparamiento, boicot, desestabilización de la economía, reventa de productos de primera necesidad, condicionamiento, contrabando de extracción, usura, usura en operaciones de financiamiento, alteración de bienes y servicios, alteración fraudulenta de precios, y corrupción entre particulares.
  1. Levantamiento del Acta: la misma estará suscrita por el funcionario actuante y la persona presente en la inspección a cargo de los bienes o las actividades objeto de inspección, la misma deberá tener la siguiente información:
  • Lugar fecha y hora que se realizó la inspección, y los documentos o bienes sobre los cuales recae.
  • Identificación de la persona natural o jurídica propietaria de los bienes o servicios sujetos a la inspección.
  • Identificación del sujeto de aplicación de la presente ley.
  • Identificación del funcionario actuante.
  • Narración de los hechos y circunstancias verificadas.
  • Señalamiento de los testigos que hubieren presenciado la inspección.
  • Cualquier otra información relevante del procedimiento.
  1. Verificación de la conformidad: Si de los hechos o circunstancias objeto de la inspección, el funcionario actuante constatare que no existen incumplimientos o que la denuncia carece de fundamentos, dejara asentado en el acta de fiscalización tal circunstancia, a los fines de dar por concluido el procedimiento.
  1. Verificación de Incumplimiento: Si de los hechos o circunstancias objeto de la inspección, el funcionario actuante constatare que existen incumplimientos o que la denuncia está fundamentada, dejará asentado en acta los hechos evidenciados a los fines de aplicar las medidas preventivas a que hubiere lugar.
  1. Medidas preventivas: son medidas destinadas a impedir que se continúen incumpliendo las obligaciones establecidas en la ley, esto cuando en el proceso de inspección se evidencie elementos que presupongan puedan ocasionar lesiones graves o de difícil reparación a la colectividad. Los tipos de medida preventiva establecidas en el artículo 39 de la Ley consisten en: Comiso, ocupación temporal, cierre temporal del establecimiento, suspensión temporal de las licencias, ajuste inmediato de precios, y todas aquellas que el funcionario actuante considere necesarias para impedir la vulneración de los derechos de los ciudadanos.
  1. Oposición a las Medidas Preventivas: una vez aplicada la medida preventiva, los sujetos de aplicación podrán dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes solicitar justificadamente su revocatoria, suspensión o modificación por ante la SUNDDE, quien decidirá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de dicha solicitud.

Es importante mencionar que una vez que el funcionario actuante culminase el proceso de fiscalización, en la cual dejó asentado incumplimientos que evidenció durante el transcurso de la inspección, el representante del sujeto de aplicación quien estuvo durante el proceso, tiene la potestad, de aceptar los hechos allí establecidos o manifestar inconformidad con los hechos que allí se registraron, ello según lo establecido en el capítulo VII de la Ley.

Por tal motivo, la sugerencia para los sujetos de aplicación es que una vez culminada la inspección por parte del funcionario actuante, y no están de acuerdo con los hechos descritos en el acta de fiscalización (los cuales conforman causales de incumplimientos), en el apartado donde se indica si el sujeto de aplicación está de acuerdo con los hechos allí mencionados, deberá indicar que no está de acuerdo, pudiendo mencionar los motivos por los cuales no está de acuerdo, o simplemente dejando en blanco éste apartado.

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