Actuación Profesional en Empresas Agropecuarias
Enviado por cbranciforte • 3 de Septiembre de 2019 • Práctica o problema • 708 Palabras (3 Páginas) • 99 Visitas
Materia: Actuación Profesional en Empresas Agropecuarias
Carrera: Contador Público
Universidad Nacional del Sur
TEMA: Contratos Agrarios.
Solución Trabajo Práctico N° 6
Caso 1
- ¿De qué tipo de contrato se trata?
Se trata de un contrato de arrendamiento rural
- ¿Cuál es el monto de IVA a pagar en concepto del impuesto? ¿Por qué?
No se paga IVA porque este tipo de contrato se encuentra exento por el art. 7, pto. 22 de la ley de IVA.
- El monto del contrato está determinado en kilos de carne por hectárea siendo el índice novillo Mercado de Liniers (INML) para arrendamientos rurales de 30,342 a fecha de confección del contrato. ¿A cuánto asciende el Impuesto de Sellos?
Monto total del contrato: 400 has x 25 kg de carne x $30,342 x 3 años = $ 910.260,00
€ Impuesto de Sellos Banco Provincia de Buenos Aires: 0,012 = $10.923,12
Caso 2
- ¿Qué tipo de contrato están celebrando?
Se trata de un contrato de aparcería agrícola.
- ¿Qué características tiene?
Intervienen dos partes: aparcero dador (cede el predio) y aparcero tomador (realiza la explotación de dicho predio)
Ambas partes tienen poder de decisión frente al negocio. Es un contrato de tipo aleatorio, ya que se desconoce el resultado final, es a riesgo.
Los frutos se reparten según un porcentaje estipulado previamente entre las partes.
- ¿Qué tratamiento impositivo reciben los frutos distribuidos de este acuerdo ante el IVA e Ingresos Brutos?
En este acuerdo los frutos se reparten en partes iguales y cada una de las partes liquidará los impuestos al vender los frutos en forma independiente.
En el caso del IVA se tributará una alícuota del 10,5%.
Ingresos brutos aplica la alícuota que está determinada para el periodo fiscal y la actividad que realice el contribuyente. En 2018 la ley impositiva fija para la actividad primaria una alícuota:
- 0% cuando el contribuyente tuvo ingresos totales en el año calendario anterior por <$3.000.000
- 1% desde $3.000.000 hasta $78.000.000
- 1,5% por ingresos >$78.000.000.
- ¿Cuál es la diferencia de este tipo de contrato con el anterior?
Este contrato es a riesgo, el aparcero tomador nunca tiene certeza de cuánto va a recibir, pero puede tomar decisiones sobre la producción, en conjunto con el aparcero tomador. En cambio, en el arrendamiento, el arrendador conoce el monto a recibir, ya que está pactado por contrato.
- ¿Qué tipos de aparecería podemos encontrar?
Aparcería agrícola y ganadera. Dentro de esta última tenemos la aparcería de cría y de engorde.
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