Administración de Documentos Legales como Garantía Crediticia
Enviado por Lewismex • 20 de Octubre de 2017 • Examen • 1.598 Palabras (7 Páginas) • 239 Visitas
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Trabajo de defensa
IV Modulo Administración de Documentos
Legales como Garantía Crediticia
DOCUMENTOS QUE RESPALDAN UN CREDITO
- Hipoteca
- Prenda Agraria
- Prenda Comercial
- Títulos Valores
- Mutuo simple
- Fianzas
- Explique con sus propias palabras cual es la importancia de una buena administración de los Documentos Legales que garantizan un crédito.
La buena administración de los documentos legales que garantizan los créditos es de suma importancia porque dichos documentos son indispensables para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los deudores. Es de este modo que la buena administración garantiza la correcta elaboración de dichos documentos, el control de sus ciclos de vida, el resguardo, archivado o destrucción, homogeneidad, organización del contenido de forma lógica, uso compartido de la información, estandarización de procesos, entre otros elementos que permiten el cumplimiento del propósito fundamental de los mismos. Adicionalmente la administración de tales documentos refleja la referencia cultural de la organización y permite satisfacer sus responsabilidades legales.
- Mencione que tipos de documentos que garanticen un crédito conoce.
Hipoteca
Prenda Comercial (Prenda Civil - garantías prendarias/muebles)
Mutuo Simple
Fianza (fianza solidaria)
- En la Práctica en su entorno laboral que documentos utiliza para garantizar créditos.
Prenda civil (garantías prendarias)
Mutuo simple
Fianza
Los tipos de Garantías son:
Reales
Personales
- Hipoteca
Prenda Civil
Prenda Mercantil
Hipoteca (artículos 3771 -3898 Código Civil)
Conforme a lo establecido en los artículos 3771 al 3898 del código civil y el documento anexo que lleva por nombre Hipoteca así como de la lectura de la presentación explique con sus propias palabras:
- Que entiende por Hipoteca.
Es una garantía real que se constituye sobre bienes inmuebles que pertenecen al deudor, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre los mismos el cumplimiento de una obligación. Se constituye mediante contrato que debe ser inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble para que tenga valor ante terceros y garantice la deuda u obligación, por tanto es un contrato accesorio a otro que es el principal.
- De los que pueden constituir hipoteca y sobre que bienes puede constituirse. (Arto. 3797-3807 C.)
En principio Para constituir una hipoteca, es necesario ser propietario del inmueble y tener la capacidad de enajenar bienes inmuebles.
Pueden hipotecarse:
- Los bienes inmuebles.
- Los otros derechos reales enajenables sobre bienes inmuebles.
- El edificio construido en suelo ajeno, el cual si se hipoteca por el que lo construyó, será sin perjuicio del derecho del propietario del terreno y entendiéndose sujeto a tal gravamen solamente el derecho que el mismo que edificó tuviere sobre lo edificado.
- Los frutos de los bienes inmuebles.
- La mera propiedad en cuyo caso, si el usufructo se consolidare con ella en la persona del propietario, no sólo subsistirá la hipoteca, si no que se extenderá también al mismo usufructo, como no se haya pactado lo contrario.
- El derecho de usufructo, los pastos, aguas, leñas y otros semejantes de naturaleza real, siempre que quede a salva el de los demás participes en la propiedad.
- Las naves.
- Los ferrocarriles, canales, puentes y otras obras destinadas al servicio público y los edificios y terrenos que, no estando directa y exclusivamente destinados al referido servicio, pertenezcan al dominio particular, si bien se hallen agregadas a aquellas obras.
- Los bienes litigiosos, si la demanda origen del pleito se ha anotado preventivamente, o si se hace constar en la inscripción que el acreedor tenía conocimiento del litigio; pero en cualquiera de los dos casos, la hipoteca quedará pendiente de la resolución del pleito, sin que pueda perjudicar los derechos de los interesados en el mismo, fuera del hipotecante.
- Efecto de las Hipotecas respecto de Terceros y del Crédito. (Arto. 3828-3835 todos los artículos del Código Civil)
La hipoteca registrada tendrá efecto contra terceros desde el día del otorgamiento de la obligación hipotecaria, si el registro se hubiere hecho dentro de las cuarenta y ocho horas designadas para tomar razón.
Si el acreedor deja pasar el plazo designado para el registro de la hipoteca sin hacer tomar razón, esta no tendrá efecto contra terceros, sino desde el día en que se hubiere registrado. Pero podrá hacerla registrar en todo tiempo sin necesidad de autorización judicial
La hipoteca garantiza tanto el principal del crédito como los intereses, si estuvieren determinados en la obligación (tres anualidades anteriores a la demanda, y de las que corran después de ella).
La hipoteca garantiza los créditos a términos, condicionales o eventuales, de una manera tan completa como los créditos puros y simples.
- En qué momento se produce la Cancelación de las Hipotecas. (Arto. 3878-3883 C.)
La hipoteca se cancelará por consentimiento de las partes que tengan capacidad para enajenar sus bienes, o por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Los tribunales deben ordenar la cancelación de las hipotecas cuando la toma de razón no se ha fundado en instrumento suficiente para constituir hipoteca, o cuando la hipoteca ha dejado de existir por cualquier causa legal, o cuando el crédito fuere pagado.
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