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Administracion Publica Regional Y Municipal En Venezuela


Enviado por   •  30 de Enero de 2014  •  3.372 Palabras (14 Páginas)  •  445 Visitas

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INTRODUCCION

Según Loaiza (2001), Cuando hablamos de los órganos que componen el estado venezolano debemos mencionar principalmente la estructura bajo la cual han sido creados y distribuidos dentro del Poder Público Nacional en todo el ámbito del territorio nacional. Según como lo establece el Art. 136 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

También, se puede decir que son los instrumentos o medios mediante los cuales se pone en movimiento el Estado, o se manifiesta su voluntad. Tenemos cinco órganos que manifiestan al Estado, cada uno tiene instrumentos y deben actuar en coordinación para un solo fin.

La estructura del Estado o Poder Público Nacional, está constituido por todas aquellas instituciones u organismos del Estado, señalados en nuestra Carta Fundamental, en

Competencia a nivel nacional, así se detallan la existencia del Poder Legislativo (Asamblea Nacional); Ejecutivo (Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta); Judicial (Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales y Juzgados); Ciudadano (Fiscalía General de la República, Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo) y Electoral (Consejo Nacional Electoral).

Así mismo, en el Artículo 136 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), señala: "El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, Estadal y Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

DEFINICIÒN DE GOBERNACIÒN.

De acuerdo a la Constitución vigente de 1999, el Poder Ejecutivo de cada Estado recae sobre un Gobernador, que es el encargado de la administración y gobierno del Estado, elegido por sufragio popular, universal, directo, y secreto para mandatos de 4 años pudiendo ser reelegido de manera continua como lo establece la Enmienda uno de la Constitución, el gobernador deberá nombrar un Gabinete de Secretarios o de Directores (entre ellos el Secretario de Gobierno) y un procurador general previa autorización del Consejo Legislativo conforme a cada una de las constituciones de los Estados.

En el caso del Distrito Capital y Las Dependencias Federales que no poseen gobernador, son administradas directamente por autoridades designadas por el Presidente de Venezuela.

ANTECEDENTES.

Las elecciones regionales en Venezuela se refieren a un proceso electoral donde se eligen por mayoría simple a los gobernadores y Consejos Legislativos de los Estados, adicionalmente se eligen a los alcaldes y Concejos Municipales de los municipios y a otras autoridades especiales como los alcaldes mayores y sus respectivos Cabildos en el caso del Distrito Metropolitano de Caracas y el Distrito del Alto Apure.

La elección de las autoridades regionales ya estaba contemplada en la Constitución de 1961, sin embargo, no se habían realizado más que elecciones para los Concejos Municipales en 1979 y 1984, los gobernadores y alcaldes eran designados directamente por el Ejecutivo Nacional. En 1984 el gobierno del entonces presidente de la República Jaime Lusinchi decreta la creación de la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE) en donde se estipulaba hacer efectivo el ordenamiento jurídico de aquella constitución que para el momento no era aplicado.

La COPRE fue dirigido por Ramón J. Velásquez desde su intalación en 1985, en 1987 la comisión presidencial arroja como resultado el impulso de una política para la descentralización territorial en Venezuela, pero el gobierno de Lusinchi rechazó el documento junto a los líderes de su partido Acción Democrática (AD), éstos decidieron retardar en el Congreso los mecanismos de elección para los Estados y Municipios.1 En 1989 asume la presidencia Carlos Andrés Pérez también de AD oponiéndose en un principio a la elección de esas autoridades pero debido a conflictos sociales como el Caracazo termino aceptando y se aprobaron las respectivas leyes en el Congreso.

INTEGRACIÒN.

Está compuesto por el Gobernador del Estado Carabobo y un grupo de Secretarios Estatales. El Gobernador es elegido por el pueblo mediante voto directo y secreto para un periodo de cuatro años y con posibilidad de reelección inmediata sin restricción de periodos, siendo el encargado de la administración estatal.

FUNCIONES.

Artículo 23. Son atribuciones y deberes del Gobernador:

1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes y ejecutar y hacer ejecutar las órdenes y resoluciones que reciba del Ejecutivo Nacional;

2. Nombrar y remover los funcionarios y empleados de su dependencia, cuya designación no estuviere atribuida a otra autoridad, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes sobre carrera administrativa;

3. Presentar a la Asamblea Legislativa un informe de su administración durante el año inmediatamente anterior;

4. Presentar a la Asamblea Legislativa el proyecto de Ley de Presupuesto.

Artículo 24. La improbación de la gestión del Gobernador acarreará su inmediata destitución en el caso de que esta última sea acordada expresamente y por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Legislativa.

Se denomina gobernador a un funcionario político o administrativo, responsable de la dirección de los estados, provincias o dependencias. Estos tienen una figura de autoridad.

De manera más amplia el Gobernador es el jefe del gobierno regional, y como tal ejerce el poder ejecutivo a nivel regional, asistido por su propio Gabinete o tren ejecutivo. El gobernador suele tener numerosas funciones, dependiendo del ordenamiento jurídico concreto del país que se trate.

Artículo 16. Los Estados son autónomos e iguales como entidades políticas. Están obligados a mantener la independencia e integridad de la Nación; y a cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República.

Darán fe a los actos públicos emanados de las autoridades nacionales, de los otros Estados y de los Municipios, y harán que se ejecuten. Cada Estado podrá conservar su nombre actual o cambiarlo.

Artículo 17. Es de la competencia de cada Estado:

1. La organización de sus poderes públicos, en conformidad con esta Constitución;

2. La organización de sus Municipios y demás entidades locales, y su división político-territorial, en conformidad con esta Constitución y las leyes nacionales;

3. La administración de sus bienes y la inversión del situado constitucional y demás ingresos que le correspondan, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 229 y 235 de esta Constitución.

4. El uso del crédito público,

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