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Administracion Tributaria


Enviado por   •  12 de Julio de 2013  •  4.784 Palabras (20 Páginas)  •  306 Visitas

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“RUC, DECLARACION A LA SUNAT

E IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA”

DOCENTE:

Rosa Saavedra Obando

INTEGRANTES:

• Bances Vera, Mirko

• Cajusol Jibaja, Alex

• Delgado Delgado, Manuel

• Hernández Chanamé, Calo

• Mechán Cabrera, Viviana

• Tam Centurión, Francisco

LAMBAYEQUE, DICIEMBRE DEL 2011

RUC

¿Qué es el Registro Único de Contribuyentes (RUC)?

Es el registro informático en el cual se encuentran inscritos los contribuyentes de todo el país, así como otros obligados a inscribirse en él por mandato legal.

El RUC es un número de identificación del contribuyente ante la SUNAT y es de uso obligatorio para cualquier gestión que se realice ante la Administración Tributaria. Dicho número consta de once (11) dígitos, es único para cada contribuyente y es de uso exclusivo de su titular.

¿Qué información contiene el (RUC)?

Contiene el nombre, denominación o razón social, el domicilio fiscal, la actividad económica principal y las secundarias del contribuyente. Asimismo recoge los teléfonos, tributos afectos, la fecha de inicio de actividades y, los responsables del cumplimiento de obligaciones tributarias.

La información debe ser actualizada por los contribuyentes, cada vez que cambien sus datos, por ejemplo el domicilio fiscal. Puede ser actualizada de oficio por la misma SUNAT.

¿Qué necesito para obtener mi RUC?

• Original y copia del DNI

• Recibo de agua, luz ó teléfono o algún otro que demuestre la validez del domicilio donde el contribuyente realiza sus actividades

• Presentar estos documentos en un Centro de Servicio al Contribuyente

¿Quiénes deben inscribirse en el RUC?

Todas las personas domiciliadas o no en el Perú, que realicen actividades económicas, por las que deban pagar tributos, incluyendo la importación y exportación.

1) Todas las Personas Naturales y Jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, sociedades de hecho u otros entes Colectivos que adquieran la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.

2) Asimismo, los sujetos que soliciten la devolución del Impuesto General a las Ventas y/o el Impuesto de Promoción Municipal al amparo

3) Los sujetos que se acojan a los regímenes aduaneros o a los destinos aduaneros especiales.

¿Quiénes no deben inscribirse en el RUC?

a) Las personas naturales que perciban exclusivamente rentas consideradas de quinta categoría según las normas del Impuesto a la Renta.

b) Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que perciban exclusivamente intereses provenientes de depósitos efectuados en las Instituciones del Sistema Financiero Nacional autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros.

c) Las personas naturales que perciban exclusivamente, o en forma conjunta, los ingresos señalados en los incisos precedentes.

d) Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16° de la Ley del Impuesto a la Renta, que empleen a trabajadores del hogar o que eventualmente contraten trabajadores de construcción civil para la construcción o refacción de edificaciones, no relacionadas con su actividad comercial.

e) Los no domiciliados cuyas rentas están sujetas a retención en la fuente. También los no domiciliados a los cuales no se les ha efectuado la retención por cuanto el pagador de la renta es una entidad no domiciliada.

f) Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones o exportaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones o exportaciones anuales como máximo.

g) Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen o exporten mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US $ 3,000.00).

h) Las personas naturales que realicen el tráfico fronterizo limitado a las zonas de intercambio de mercancías destinadas al uso y consumo doméstico entre poblaciones fronterizas, en mérito a los Reglamentos y Convenios Internacionales vigentes, hasta por el monto o cantidad establecidos en los mismos.

i) Los sujetos que efectúen o reciban envíos o paquetes postales de uso personal y exclusivo del destinatario, transportados por el servicio postal o los concesionarios postales o de mensajería internacional.

j) Los sujetos que efectúen el ingreso o salida temporal y permanencia de vehículos para turismo.

k) Los miembros acreditados del servicio diplomático nacional o extranjero, así como los funcionarios de organismos internacionales que en ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones legales, destinen sus vehículos y menaje de casa a regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales.

l) Los discapacitados por la importación de prótesis y hasta un vehículo exonerado.

m) Las personas naturales que efectúen el ingreso o salida del equipaje y menaje de casa, así como las operaciones temporales reguladas en el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa.

n) Las personas naturales no residentes en el país que efectúen el reembarque de mercancías arribadas con su equipaje.

o) Las personas extranjeras no domiciliadas en el país y que destinen sus mercancías al régimen de Tránsito regulado por el TUO de la Ley General de Aduanas. Asimismo, no es de aplicación la exigencia de la inscripción en el RUC y se rigen por sus propias normas: el ingreso, permanencia y salida de los muestrarios para exposiciones o ferias internacionales

¿Qué debo hacer cuando ya no tengo actividades?

Solicite la baja de inscripción en el RUC. “No olvide que previamente debe solicitar la baja de las series y de los comprobantes de pago no entregados”. El trámite de baja de inscripción se realizará de manera personal por el titular o su representante legal, quien deberá exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad. De efectuarse por un tercero, adicionalmente éste

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