REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
Enviado por ClaudiaSobenesGa • 16 de Septiembre de 2014 • 1.721 Palabras (7 Páginas) • 334 Visitas
REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
1. DEFINICIÓN DE RUC
Es el registro informático a cargo de la SUNAT donde se encuentran inscritos los contribuyentes de todo el país, así como otros obligados a inscribirse en él por mandato legal.
Contiene información como el nombre, denominación o razón social, el domicilio fiscal, la actividad económica principal y las secundarias de cada contribuyente. Asimismo recoge la relación de tributos afectos, teléfonos, la fecha de inicio de actividades y los responsables del cumplimiento de obligaciones tributarias.
Cada contribuyente es identificado con un número de 11 dígitos denominado número RUC. Este número es de carácter único y permanente y debe utilizarse en todo trámite que se realiza ante la SUNAT.
2. OBLIGADOS A LA INSCRIPCIÓN
Deben inscribirse en el RUC:
a. Todas las personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, sociedades de hecho u otros entes colectivos que adquieran la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.
b. Asimismo, los sujetos que soliciten la devolución del Impuesto General a las Ventas y/o el Impuesto de Promoción Municipal al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 783.
c. Los sujetos que se acojan a los regímenes aduaneros o a los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF, con excepción de los indicados en los incisos g) al p) del artículo 3°, así como al supuesto señalado en el último párrafo del referido artículo.
3. ¿CUÁNDO SE DEBE INSCRIBIRSE EN EL RUC?
Se debe inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes – RUC, siempre que proyecte iniciar sus actividades dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de su inscripción en el RUC.
o Se entiende por fecha de inicio de actividades, a la fecha en la cual el contribuyente y/o responsable comienza a generar ingresos gravados o exonerados, o adquiere bienes y/o servicios deducibles para efectos del Impuesto a la Renta.
En el caso de los sujetos inafectos del Impuesto a la Renta se considerará la fecha en que comienzan a generar ingresos o adquieren por primera vez bienes y/o servicios relacionados con su actividad.
Base Legal
Art. 4º Reglamento del RUC ( Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias (Publicado el 18.09.2004 y vigente a partir del 19.09.2004).
4. CATEGORÍAS Y REGÍMENES DE RENTA
En el ámbito tributario podemos distinguir tres grandes grupos de actividades económicas:
a. Negocios (Rentas empresariales)
Comprenden las Rentas de Tercera Categoría del Impuesto a la Renta. Para este tipo de actividades, existen los siguientes regímenes:
i. Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS (sólo para personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país).
ii. Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER.
iii. Régimen General del Impuesto a la Renta.
b. Trabajo Independiente
Aquellas actividades realizadas de manera independiente y personal como por ejemplo: contador, médico, dentista, gasfitero, entre otros, las que generan rentas consideradas como Rentas de Cuarta Categoría del Impuesto a la Renta y por las cuales se deben emitir recibos por honorarios.
También se incluyen en esta categoría a los ingresos percibidos por el ejercicio de otros cargos como director, regidor, consejero regional, síndico, albacea en los cuales no se emiten recibos por honorarios.
c. Otros ingresos de personas naturales
Comprende las rentas obtenidas por personas naturales; sucesiones indivisas, sociedades conyugales; las que se clasifican como rentas de capital:
o Rentas de primera categoría: Por el arrendamiento y subarrendamiento de predios (casas y terrenos) y alquiler de bienes muebles, incluida la cesión gratuita de tales bienes.
o Rentas de Segunda categoría: Proveniente de intereses, regalías, dividendos, ganancias de capital por venta de inmuebles adquiridos a partir del 01 de enero 2004, ganancias por venta o enajenación de valores mobiliarios (p.e. acciones, bonos).
GRUPOS TRIBUTARIOS TIPOS DE RENTA RÉGIMEN TRIBUTOS AFECTOS
NEGOCIOS Rentas de Tercera Categoría Régimen General Impuesto a la Renta de Tercera Categoría
IGV
RER Impuesto a la Renta de Tercera Categoría
IGV
Nuevo RUS Cuota del Nuevo RUS (incluye Impuesto a la Renta)
Renta de Tercera Categoría y el IGV)
TRABAJADORES
INDEPENDIENTES Rentas de Cuarta Categoría Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría
OTROS INGRESOS
DE PERSONAS NATURALES Rentas de Primera Categoría Impuesto a la Renta de Primera Categoría
Rentas de Segunda Categoría Impuesto a la Renta de Segunda Categoría
Rentas de Quinta Categoría Impuesto a la Renta de Quinta Categoría.(*)
*Rentas de quinta categoría: Por el trabajo en relación de dependencia (sueldos, pagos con carácter remunerativo). Los que perciben exclusivamente estas rentas no requieren obtener número de RUC.
5. REQUISITOS PARA OBTENER NÚMERO RUC
5.1. PERSONA NATURAL
Exhibir el original y adjuntar dos fotocopias del D.N.I del TITULAR (vigente).
Exhibir el original y adjuntar una fotocopia de cualquiera de los documentos:
• Recibo de agua, luz, telefonía fija o televisión por cable cuya fecha de vencimiento se encuentre comprendida en los últimos dos (2) meses.
• La última declaración jurada del Impuesto Predial o autovalúo.
• Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente (vigente).
• En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta con antigüedad no mayor a quince (15) días calendarios, firmada por el presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el RUC indicando la dirección que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal.
5.2. PERSONA JURÍDICA
Exhibir el original y adjuntar dos fotocopias del D.N.I del representante
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