Registro Unico De Proponentes
Enviado por mandyamaris • 27 de Mayo de 2014 • 2.441 Palabras (10 Páginas) • 696 Visitas
INTRODUCCIÓN
En el siguiente trabajo encontraremos los puntos más transcendentales que el profesional en derecho debe conocer en lo correspondiente al tema de la contratación estatal. Específicamente con lo referente a un requerimiento sumamente significativo, tal cual lo es el REGISTRO UNICO DE PROPONENTE (RUP), para todas aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeros radicados en nuestro país, que quiera contratar con entidades estatales, deben encontrarse en conformidad con este reconocimiento legal.
Y el papel que cumplen las Cámaras de Comercio como garante del reconocimiento, validez y transparencia de la información acopiada acerca de los proponentes.
OBJETIVOS.
GENERAL
Conocer las variaciones dentro del marco legal, desde el origen del RUP (registro único de proponente), hasta su actualidad y vigencia dentro del ordenamiento normativo nacional.
ESPECIFICOS
Emparejar las diferentes etapas en la evolución histórica del Registro Único de Proponentes (RUB).
Analizar e instruir acerca del trámite correspondiente a la inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUB).
Enmarcar las capacidades de las sociedades u/o individuos extranjeros en el diligenciamiento previo a la inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUB).
¿QUE ES EL RUP?
Es un registro de creación legal en el cual se deben inscribir las personas naturales o jurídicas que aspiran a celebrar con entidades estatales contratos de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles.
El RUP Suministra la información necesaria de un contratista inscrito en lo relacionado con su experiencia, capacidad técnica, capacidad de organización y capacidad financiera a dichas entidades y a todas las personas interesadas en celebrar los contratos que se eventualmente se pueden suscribir con las entidades estatales
El registro único de proponentes fue creado por la ley 80 de 1993, modificada luego por la ley 1150 de 2007, eso con algunos fines
Lograr la unificación de la reglamentación sobre contratación pública
Concentrar la información de aquellas personas que quisieran contratar con el estado en las cámaras de comercio, entidades privadas a las que les fue delegada la función pública de administrar este registro
Dar transparencia al proceso de inscripción como tal
Facilitar los trámites que debían surtir los contratistas en sus gestiones con el estado
FINES DEL RUP
Disminuir los costos y trámites que deben realizar los proponentes
Centralizar la documentación de los proponentes en las cámaras de comercio
Dar validez a la documentación depositada en las cámaras de comercio frente a todas las entidades estatales del país
Dar mayor transparencia a la administración del RUP
Unificar los registros de proponentes en todos los niveles (internacional, nacional, departamental y municipal)
REGIMEN DE CONTRATACIÓN ESTATAL DE SELECCIÓN OBJETIVA
En un proceso de contratación pública las entidades estatales deben partir de la verificación documental de los requisitos habilitantes del proponente. Así, la función de verificar requisitos como la experiencia y capacidad jurídica, financiera y de organización de los contratistas fue delegada en las cámaras de comercio, por lo que sólo la evaluación técnica de las propuestas es realizada por la entidad estatal.
´´Las Cámaras de Comercio del País mediante un formulario reciben directamente la información de los proponentes, ahora con la implementación de este decreto se busca respaldar y corroborar la información suministrada por el proponente, además de recopila los decretos No. 4881/08, 836, 1520, 2247 y 3083/09, corrigiendo vacíos interpretativos resultantes de la operación del RUP desde la entrada en vigencia del nuevo esquema que contempla la verificación documental.´´
Las modificaciones introducidas en este decreto, corresponden a las inquietudes y observaciones presentadas por las Cámaras de Comercio a través de Confecamaras al gobierno nacional en cabeza del departamento nacional de planeación.
Como referencia para una definición nos trasladamos al decreto 856 de 1994(derogado a partir del 1o. de julio de 2009 por el artículo 54 del Decreto 4881 de 2008) que estuvo encargado de reglamentar el funcionamiento del registro de proponentes en las cámaras de comercio.
El artículo 1. Nos da claridad sobre la función del registro que no es más que la inscripción, clasificación y calificación de todas las personas naturales y jurídicas que aspiren a celebrar con las entidades estatales los contratos señalados en el artículo 22 de la ley 80 de 1993.
Por lo que necesariamente para que se pueda contratar con el estado el primer requisito es estar inscrito en el RUP.
TRAMITES QUE DEBEN REALIZARCE
La ley 1150 de 2007 fue luego reglamentada por los decretos 019 de 2012 y 1510 de 2013, implicando esta última una modificación extensa al régimen del Registro Único de proponentes, específicamente en lo relativo a los requisitos habilitantes y al sistema de calificación de los bienes y servicios ofrecidos por el proponente, que actualmente corresponde al código estándar de productos y servicios de las Naciones Unidas. Adicionalmente, este decreto modificó el periodo de renovación de la inscripción en el registro único de proponentes, siendo actualmente los tres primeros meses del año hasta el 5to día hábil de cada año.
INSCRIPCIÓN
Se refiere a la recopilación de la información que proporciona el interesado sobre sus requisitos que habilitan para contratar con el estado, es decir, información relacionada con experiencia, capacidad jurídica y organizacional que presente el proponente.
Esta inscripción se hace una sola vez, a menos que posteriormente el proponente deje cesar los efectos de la inscripción por falta de renovación, caso en el cual deberá realizar una nueva inscripción si aún está interesado en contratar con el estado. Para realizar la inscripción, el proponente debe verificar que su información financiera sea la correspondiente al periodo fiscal inmediatamente anterior, es decir, que corresponda al cierre fiscal del 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en que solicita su registro. Además, esta información financiera debe coincidir con la reportada en el Registro Público mercantil o en el registro de entidades sin ánimo de lucro dependiendo del caso, así como la reportada a la superintendencia
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