Registro Unico de Información Fiscal
Enviado por CHRISTOPHERL • 7 de Octubre de 2011 • Examen • 1.666 Palabras (7 Páginas) • 982 Visitas
BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
PAGARE No. ___________
Nosotros, ROBERTO RICARDO PATIÑO COTO y JUAN ALVARO TROCONIS TROCONIS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, civilmente hábiles, domiciliados en la ciudad de Caracas, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.408.994 y V-4.090.423 respectivamente, inscritos ante el Registro Unico de Información Fiscal (R.I.F.) bajo los números V-05408994-1 y V-04090423-5 respectivamente, actuando en este acto en nuestro carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, de la Sociedad Mercantil denominada “ANACO SERVICES CENTER, C.A.”, domiciliada en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de agosto de 2002, bajo el número 16, Tomo A-43, refundidos en su totalidad sus Estatutos Sociales en un solo texto, según consta de documento inscrito ante el citado Registro Mercantil Tercero, en fecha 08 de marzo de 2007, bajo el número 25, Tomo A-20, últimamente modificada según se evidencia de documento inscrito en el ya citado Registro Mercantil Tercero, en fecha 09 de diciembre de 2008, bajo el número 10, Tomo A-108; inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el número J-30939696-0, suficientemente facultados para este acto según se desprende de la Cláusula Octava de los Estatutos Sociales de la compañía; por el presente documento declaramos: Que por valor recibido en moneda de curso legal en Venezuela, nuestra representada debe y pagará sin aviso y sin protesto, al vencimiento de Ciento Veinte (120) días contados a partir de la presente fecha, a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su Documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el número 1, tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 04 de septiembre de 1997, bajo el número 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el número 39, tomo 152-A-Qto., siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 05 de agosto de 2010, bajo el número 15, tomo 153-A, inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el número J-07013380-5, (en lo sucesivo denominado EL BANCO) o a su orden, en la ciudad de Caracas, la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 1.300.000,00) que de dicha Institución Bancaria nuestra representada ha recibido y que utilizará en operaciones de legítimo carácter comercial. El principal de este pagaré devengará intereses variables, revisables y ajustables, calculados a la tasa inicial del DIECINUEVE POR CIENTO (19,00%) anual, pagaderos por mensualidades anticipadas, que EL BANCO podrá ajustar de tiempo en tiempo, mediante resoluciones de su Junta Directiva y/o Comité creado al efecto, y que se asentarán en un acta especial, dentro de los límites que establezca el Banco Central de Venezuela o de acuerdo con las condiciones del mercado financiero, en caso de que durante la vigencia del presente pagaré, se le permita a los bancos y demás instituciones financieras, fijar libremente las tasas de interés que podrán cobrar por sus operaciones activas. Todos los pagos que nuestra representada deba hacer conforme a lo antes expuesto, se harán en cualquiera de las oficinas de EL BANCO, en moneda de curso legal, cuya direcciones nuestra representada declara expresamente conocer. Queda expresamente convenido, que la tasa de interés resultante de cada revisión o modificación hecha por EL BANCO según lo antes establecido, se aplicará automáticamente al saldo deudor del principal de este pagaré. En todo caso, nuestra representada se obliga a pagar a EL BANCO, los intereses que resulten de las variaciones que ocurran de acuerdo con los términos de las declaraciones precedentes, en sus respectivos vencimientos o en la oportunidad prevista en el presente título para su pago y acepta las modificaciones que pueda experimentar el monto de los mismos, como resultado de cada revisión de las tasas de interés, por lo cual se faculta por este instrumento a EL BANCO para que ajuste los montos que nuestra representada deba pagar por concepto de intereses en base a la nueva tasa resultante de la revisión. Las variaciones de las tasas de interés, incluyendo la tasa adicional aplicable en caso de mora, serán notificadas por EL BANCO mediante publicación tanto en sus oficinas, sucursales y agencias, como en su página web, que se hará en la oportunidad de cada variación de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de las Normas Relativas a la Protección de los Usuarios y Usuarias de los Servicios Financieros emanadas de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario que aparecen publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 39.635, el 16 de marzo de 2011. En caso de mora en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por nuestra representada en este título, la tasa
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