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REGISTRO FISCAL DE IMPRENTAS


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2011  •  1.888 Palabras (8 Páginas)  •  909 Visitas

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CAPITULO II

REGISTRO FISCAL DE IMPRENTAS

Artículo 15. Registro. Se crea el Registro Fiscal de Imprentas, con el objeto de llevar el control de las imprentas y de las personas individuales o jurídica denominadas en esta ley como autoimpresores, que se dediquen, dentro de sus actividades, a la impresión de facturas, facturas especiales, notas de débito o notas de crédito y otros documentos establecidos en las leyes tributarias, y cuya impresión requiere autorización de la Administración Tributaria.

Artículo 16. Obligados a inscribirse al Registro Fiscal de Imprentas. Deberán inscribirse en el Registro Fiscal de Imprentas:

1. Las personas individuales o jurídicas que se dediquen dentro de sus actividades, a la actividad de impresión de facturas, facturas especiales, notas de débito o notas de crédito y otros documentos establecidos en las leyes tributarias, y cuya impresión requiere autorización de la Administración Tributaria.

2. Las personas individuales o jurídicas que, mediante autorización de la Administración Tributaria, autoimpriman facturas, facturas especiales, notas de débito o notas de crédito y otros documentos establecidos en las leyes tributarias, por medio de máquinas registradoras o bien por medio de sistemas computarizados.

3. Las personas individuales o jurídicas que presten servicios de impresión de facturas, facturas especiales, notas de débito o notas de crédito y otros documentos establecidos en las leyes tributarias, cuya impresión requiere autorización de la Administración Tributaria.

El reglamento de la presente ley, regulará lo relativo al procedimiento de inscripción en el Registro Fiscal de Imprentas, el funcionamiento de dicho registro, así como el procedimiento de autorización y control de los documentos que impriman o auto- impriman las personas inscritas en el registro.

Artículo 17. Obligaciones. Las personas individuales o jurídicas que dentro de sus actividades se dediquen a la impresión de facturas, facturas especiales, notas de débito o notas de crédito y otros documentos establecidos en las leyes tributarias, están obligadas a cumplir con lo siguiente:

1. Constatar los datos contenidos en la resolución de autorización para la impresión de documentos, entregada físicamente por el contribuyente o bien por vía electrónica por la Administración Tributaria, en la página de Internet de la Administración Tributaria o cualquier otro medio de comunicación utilizado por ésta. Dicha resolución contendrá como mínimo, los datos siguientes:

a) Nombre o razón social del contribuyente;

b) Número de Identificación Tributaria del contribuyente;

c) Los números de serie de los documentos autorizados;

d) El rango de numeración de los documentos a imprimir; y,

e) Nombre de la imprenta autorizada para realizar el servicio.

2. Verificar que los documentos que se impriman, cumplan con los requisitos establecidos en la ley y el reglamento correspondiente.

3. Para el caso de los autoimpresores, están obligados a verificar que los documentos que autoimpriman, cumplan con los requisitos establecidos en la ley y el reglamento correspondiente.

Presentar ante la Administración Tributaria, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes calendario inmediato siguiente, un informe en el cual indique todos los servicios de impresión de facturas, facturas especiales, notas de débito o notas de crédito u otros documentos establecidos en las leyes tributarias, que hubiere realizado durante el mes. El incumplimiento de esta obligación, dará lugar a sancionar al propietario de la imprenta infractora, con una multa de diez mil quetzales (Q.10,000.00) por cada vez que incumpla, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y tributarias que de los hechos probados se desprendan de conformidad con lo establecido en las leyes aplicables al caso concreto.

El reglamento de la ley regulará lo relativo al medio y formato de presentación del informe establecido en el párrafo anterior, así como el procedimiento a seguir.

Artículo 18. Autorización de documentos por medio de las imprentas. Los contribuyentes podrán acreditar, a través del formulario que para el efecto proporcionará la Administración Tributaria, a una o varias imprentas de las que se encuentren inscritas en el Registro Fiscal de Imprentas, para que en su nombre soliciten electrónicamente la autorización para la impresión de facturas, facturas especiales, notas de débito o notas de crédito u otros documentos establecidos en las leyes tributarias.

Los contribuyentes darán aviso al Registro Fiscal de Imprentas, por cada imprenta que deseen activar o inactivar para efectos de los registros y autorizaciones pertinentes.

Artículo 19. Responsabilidad de las empresas dedicadas al servicio de impresión. Las personas individuales o jurídicas, que dentro de sus actividades se dediquen a prestar servicios de impresión de facturas, facturas especiales, notas de débito o notas de crédito y otros documentos establecidos en las leyes tributarias, serán responsables ante la Administración Tributaria por los errores de impresión que les sean atribuibles, o por la impresión y entrega de documentos, sin haber observado lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de este decreto.

En forma preventiva, la Superintendencia de Administración Tributaria, después de haberle concedido audiencia a la persona dedicada a la impresión de documentos, la inhabilitará en el Registro Fiscal de Imprentas, durante un plazo de diez días hábiles, cuando establezca fehacientemente que realizó los servicios de impresión sin cumplir los procedimientos establecidos en el presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que de los hechos probados se desprendan de conformidad con las leyes aplicables.

Cuando la Administración Tributaria establezca la responsabilidad de las personas individuales o jurídicas que presten servicios de impresión, referidos en este Decreto, en las irregularidades que dieron origen a la inhabilitación preventiva a la que se refiere el párrafo anterior; cancelará la inscripción en el Registro Fiscal de Imprentas emitiéndose la resolución que en derecho corresponde.

TÍTULO III

REGISTRO FISCAL DE IMPRENTAS

CAPÍTULO I

DE LA INSCRIPCIÓN

Artículo

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