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Máquinas registradoras de comprobación fiscal y equipos o sistemas de registro fiscal


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2013  •  11.859 Palabras (48 Páginas)  •  605 Visitas

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Máquinas registradoras de comprobación

fiscal y equipos o sistemas de registro fiscal

ART. 169. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 134, tercer párrafo de la Ley, se consideran máquinas registradoras

de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, los siguientes:

I. Máquina registradora de comprobación fiscal, aquel equipo electrónico que opere de forma autónoma un sistema previamente

autorizado por el SAT, el cual permita a los contribuyentes registrar, almacenar y verificar sus operaciones.

II. Equipos electrónicos de registro fiscal, los equipos electrónicos que permitan al contribuyente registrar, almacenar y verificar

sus operaciones, siempre que para ello utilice un sistema electrónico previamente autorizado por el SAT.

III. Sistema electrónico de registro fiscal, aquel programa informático que genera un registro lógico, permanente, inviolable e

inalterable, el cual cumpla con las características autorizadas por el SAT para el registro, almacenamiento y verificación de

operaciones, a través de medios electrónicos.

LISR: 134; RISR: 170.

QUIENES ESTAN OBLIGADOS

Artículo 134. Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades

empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas

actividades no hubiesen excedido de $4’000,000.00, aplicarán las disposiciones de la Sección I

de este Capítulo y podrán estar a lo siguiente:

I. Llevarán un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y

deducciones, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción II del

artículo 133 de esta Ley.

II. En lugar de aplicar lo dispuesto en el tercer párrafo de la fracción III del artículo 133

de esta Ley, podrán anotar el importe de las parcialidades que se paguen en el

reverso del comprobante, si la contraprestación se paga en parcialidades.

III. No aplicar las obligaciones establecidas en las fracciones V, VI, segundo párrafo y

XI del artículo 133 de esta Ley.

Fracción reformada DOF 30-12-2002

Para los efectos de este artículo, se considera que se obtienen ingresos exclusivamente por

la realización de actividades empresariales cuando en el ejercicio inmediato anterior éstos

hubieran representado por lo menos el 90% del total de sus ingresos acumulables disminuidos

de aquéllos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de esta Ley.

Párrafo reformado DOF 30-12-2002

Los contribuyentes a que se refiere esta Sección que en el ejercicio inmediato anterior

hubiesen obtenido ingresos superiores a $1’750,000.00 sin que en dicho ejercicio excedan de

$4’000,000.00 que opten por aplicar el régimen establecido en esta Sección, estarán obligados

a tener máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de

registro fiscal. Las operaciones que realicen con el público en general deberán registrarse en

dichas máquinas, equipos o sistemas, los que deberán mantenerse en todo tiempo en

operación.

REQUISITOS PARA SU USO.

ART. 170. Los contribuyentes a que se refiere el tercer párrafo del artículo 134 de la Ley, así como quienes utilicen máquinas

registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, deberán observar lo siguiente:

I. Registrar en dichas máquinas, equipos o sistemas, el valor de los actos o actividades que realicen con el público en general.

II. Expedir los comprobantes que emitan dichas máquinas, equipos o sistemas, respecto de los actos o actividades señalados en

la fracción anterior.

III. Tener en operación las citadas máquinas, equipos o sistemas.

IV. Cuidar que cumplan con su finalidad, y proporcionar y conservar la información de su funcionamiento, para lo cual deberán:

a) Llevar y conservar un libro de control de reparación y mantenimiento por cada una de sus máquinas registradoras de

comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal.

Dicho libro deberá ser proporcionado por el fabricante, importador o empresa desarrolladora del sistema que haya enajenado

la máquina, equipo o sistema, según se trate, y contendrá la siguiente información, misma que debe ser registrada por el técnico

al momento de instalar la máquina, equipo o sistema.

1. Nombre, denominación o razón social, domicilio, clave del Registro Federal de Contribuyentes del usuario de la máquina

registradora de comprobación fiscal, equipo o sistema electrónico de registro fiscal, así como el número de registro.

2. Domicilio del establecimiento en el cual el contribuyente utilizará la máquina, equipo o sistema.

3. Nombre, denominación o razón social del fabricante, importador o empresa desarrolladora del sistema y el centro de servicio

en donde el contribuyente debe hacer el reporte de la descompostura de la máquina, equipo o sistema de que se trate.

Para los efectos del segundo párrafo de este inciso, el libro de control que los fabricantes, importadores o la empresa

desarrolladora del sistema deben proporcionar a los contribuyentes, podrá ser diseñado e impreso libremente siempre que

las páginas del mismo se encuentren foliadas en forma consecutiva y debidamente empastadas.

b) Solicitar al centro de servicio del fabricante, importador o empresa desarrolladora del sistema, de quien proceda la máquina,

equipo o sistema, su reparación en caso de descompostura, así como los servicios de mantenimiento. Para tales efectos, el

SAT, a través de su página electrónica de Internet, dará a conocer los centros de servicio autorizados por los fabricantes,

importadores o empresas desarrolladoras de sistemas.

c) Permitir la reparación y el mantenimiento de la máquina, equipo o sistema de que se trate, únicamente por el personal técnico

del centro de servicio autorizado por el fabricante, importador o empresa desarrolladora del sistema.

d) Cuando se utilice sólo una máquina de comprobación fiscal o un solo equipo o sistema, en el establecimiento de que se trate y

durante el tiempo en que exista imposibilidad de su utilización, se deberá cumplir con lo siguiente:

RISR: 180, 181.

1. Registrar el valor de los actos o actividades que realicen con el público en general, en forma manual, mecanizada o

electrónica.

2. Conservar la tira de auditoría de las operaciones

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