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Análisis De La Sentencia De La Sala Constitucional Magistrado- Ponente: JOSE M. DELGADO OCANDO Exp. N° 00-2874 Fecha: 24-09-2002


Enviado por   •  2 de Abril de 2014  •  869 Palabras (4 Páginas)  •  618 Visitas

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Análisis de la sentencia de la Sala Constitucional

Magistrado- Ponente: JOSE M. DELGADO OCANDO

Exp. N° 00-2874

Fecha: 24-09-2002

La sentencia fue declarada con lugar, en el caso del recurso de nulidad por inconstitucionalidad del último aparte del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico. Gaceta oficial n° 37.029 del 5 de septiembre del 2.000.

El cual por dicha decisión se anuló el último aparte porque iba en contra de lo que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 150, primer aparte y 187 numeral 9 segunda parte.

Este recurso se introdujo el 25 de octubre del 2000, por lo ciudadanos Andrés Velásquez, Elías Mata y Enrique Márquez con asistencia de la abogada Valentina Gómez Millán, que interpusieron ante la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. La cual era competente para conocer esta impugnación.

Los alegatos de los recurrentes fueron los siguientes:

El artículo 80 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico, en su último aparte establece lo siguiente:

“ una vez sancionada la ley de endeudamiento anual, el ejecutivo nacional podrá celebrar operaciones de créditos públicos en las mejores condiciones financieras que puedan obtenerse e informar periódicamente a la asamblea nacional, salvo aquellas que impliquen la celebración de contratos de interés público nacional, estadal, o municipal con estados o entidades extrajeras oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela, en cuyo caso se requerirá la autorización previa de la asamblea nacional.”

Teniendo que la Constitución es la máxima norma y que de ella surgen todas las leyes, y además estas leyes no deben ir en contra de lo establecido en la Constitución. Tenemos que una de las atribuciones de la sala constitucional es llevar los casos sobre interpretación de las leyes y verificar que estas no coliden con lo establecido en la constitución.

En específico el artículo 80 colida principalmente con el artículo 187 numeral 9 de la CRBV:

“corresponde a la asamblea nacional autorizar al ejecutivo nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley, igualmente autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela”.

Entonces se debe tener primero la aprobación de la asamblea nacional para poder celebrar ese contrato, en caso contrario se estaría incumpliendo y seria nulo. Pero según el art 80 nos establece sobre informar periódicamente a la AN, y no el de primero la aprobación y luego el contrato. Se da la connotación de un control previo sobre el ejecutivo cuando el mismo efectué operaciones de crédito público con estados, entidades oficiales

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