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PERDIDA FISCAL


Enviado por   •  5 de Octubre de 2011  •  1.594 Palabras (7 Páginas)  •  2.118 Visitas

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¿Cuándo existe pérdida fiscal?, ¿Durante cuántos años se puede aplicar contra utilidades la pérdida fiscal?, ¿Puede transmitirse la pérdida fiscal de una empresa a otra?, Si pudiendo disminuir una pérdida fiscal de una utilidad fiscal no se hace, ¿Qué pasa?, ¿Cómo se integra el total de “pérdida fiscal” a disminuir de utilidades posteriores?, Si se tiene utilidad fiscal en un ejercicio, ¿Existe alguna posibilidad que por ese mismo ejercicio, haya pérdida fiscal para amortizar en ejercicios posteriores?, Una persona física con ingresos por servicios profesionales o actividad empresarial, ¿Puede tener pérdida fiscal?, ¿Puede disminuirla a otros ingresos como persona física?, Una persona física con ingresos por arrendamiento, ¿Puede tener pérdida fiscal?, y en enajenación de bienes, de existir pérdida fiscal, ¿Qué procede?, Una persona moral, que viene funcionando sin interrupción desde 2007, si en 2009 genera una pérdida fiscal, en 2010 para amortizarla por primera ocasión, ¿Qué INPC debe utilizar?

Estas son algunas preguntas que esperamos puedas contestar por ti mismo despues de dar lectura al siguiente material.

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Pérdidas Fiscales

Persona Moral

Concepto/Determinación

El artículo 61 de LISR en su primer párrafo establece que hay pérdida fiscal si al comparar los ingresos acumulables del ejercicio con las deducciones autorizadas por ley, estas últimas son mayores que los primeros, adicionando en su caso dicho excedente con la PTU pagada en el ejercicio.

A Ingresos Acumulables del ejercicio Ingresos Acumulables del ejercicio

B Deducciones Autorizadas del ejercicio Deducciones Autorizadas del ejercicio

Donde si A > B = El Excedente es Utilidad Fiscal B > A = El Excedente es Pérdida Fiscal del Ejercicio

+ P.T.U. pagada en el ejercicio

= Total a considerar como Pérdida Fiscal

Se puede dar el caso de existir utilidad fiscal y que la PTU pagada en el ejercicio sea mayor a dicha utilidad fiscal, en dicha variable el exceso de PTU sobre la utilidad fiscal debe de ser considerado como pérdida fiscal, ver el artículo 12-A de RLISR.

Actualización del monto de la pérdida fiscal

Las pérdidas fiscales para disminuirse de las utilidades fiscales, deben ser actualizadas (reflejar la inflación), el Factor de Actualización (FAC) se obtiene dividiendo:

Primera actualización.

INPC del último mes del ejercicio en que se sufre la pérdida

Entre

INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que se sufre la pérdida

Para un año de calendario se pudiera sustituir la fórmula de la siguiente manera;

INPC Diciembre del ejercicio al que corresponde la pérdida

Entre:

INPC Julio del ejercicio al que corresponde la pérdida

Segunda o posteriores actualizaciones.

Los remanentes o parte de la pérdida fiscal que no hayan podido ser disminuidos deben igualmente ser actualizados, en este caso el FAC se determina de la siguiente forma:

INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplica la pérdida

Entre

INPC del mes de última actualización

Para un año de calendario se pudiera sustituir la fórmula de la siguiente manera;

INPC JUNIO del ejercicio en que se aplica/disminuye la pérdida

Entre:

INPC DICIEMBRE o Junio del ejercicio inmediato anterior

Dado que no siempre un ejercicio fiscal tiene para el contribuyente 12 meses, muy común en inicio de operaciones, se dispone que cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que se sufre la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.

Nota: Los factores de actualización que se determinen, deberán de calcularse hasta el diezmilésimo.

Amortización contra utilidades posteriores y regla de “la boba”.

La pérdida fiscal sufrida en un ejercicio el contribuyente puede disminuirla/amortizarla de posibles utilidades fiscales en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. Pero si en un ejercicio pudiendo disminuirla conforme a ley no lo hace, pierde el derecho a disminuir el monto que pudo haber efectuado (por “boba”).

Aquí cabe destacar que solo se pierde el derecho de disminuir el monto que se pudo disminuir, no el total de la pérdida, como se muestra en el siguiente supuesto;

Contribuyente con una pérdida fiscal en el ejercicio de 2009, cuyo monto actualizado a disminuir es de 100,000.00. En el ejercicio de 2010 el contribuyente obtiene una utilidad fiscal de 45,000.00. Por determinadas razones, pudiendo hacerlo, decide no disminuir la utilidad fiscal con la perdida fiscal de 2009, por lo que para 2011 solo podrá disminuir por concepto de pérdida fiscal 55,000.00, ya que pierde el derecho por los 45,000.00 que no disminuyo en 2010.

La pérdida la disminuye quien la sufre.

El derecho a disminuir las pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufra y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión.

En el caso de escisión de sociedades, las pérdidas fiscales pendientes de disminuirse de utilidades fiscales, se deberán dividir entre las sociedades escindente y las escindidas, en la proporción en que se divida la suma del valor total de los inventarios y de las cuentas por cobrar relacionadas con las actividades comerciales de la escindente cuando ésta realizaba preponderantemente dichas actividades, o de los activos fijos cuando la sociedad escindente preponderantemente otras actividades empresariales. Para determinar la proporción a que se refiere este párrafo,

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