PERDIDAS FISCALES POR AMORTIZAR
Enviado por jax210289 • 5 de Julio de 2013 • 2.688 Palabras (11 Páginas) • 646 Visitas
Notas:
a) La tasa aplicable a la que se refiere el primer párrafo del artículo en comento, para el ejercicio 2003, será del 34% de conformidad con lo establecido por la fracción LXXXII de las disposiciones transitorias del ejercicio de 2002 de la LISR.
b) Las pérdidas fiscales, sólo se amortizarán contra la utilidad fiscal determinada en los términos del mismo artículo.
Caso 1. Amortización de la pérdida fiscal del ejercicio inmediato anterior contra la utilidad del ejercicio presente. (En este caso, la pérdida fiscal no se agota y se podrá amortizar contra las utilidades de los siguientes diez ejercicios hasta agotarla, ya sea en los pagos provisionales y en la propia declaración anual).
La empresa Sol del Sur, S.A., nos solicita la actualización y amortización de la pérdida fiscal del ejercicio 2001, contra la utilidad determinada en el ejercicio 2002 de acuerdo a los siguientes datos:
Cálculo del ISR anual del Ejercicio 2002
Ingresos Acumulables:
Venta de zapatos para dama 362,000
Venta de tenis 412,300
Venta de accesorios 575,000
Intereses a Favor 100,000
Ajuste anual por inflación acumulable 125,000
Total de Ingresos Acumulables 1,574,300
(-) Deducciones Autorizadas:
Compras Netas 141,000
Deducciones de Inversión 321,500
Intereses a Cargo 12,000
Pérdida Fiscal en venta de activos 12,500
Gastos de Operación Deducibles 878,500
Total de Deducciones Autorizadas 1,365,500
(=) Utilidad (Pérdida) Fiscal 208,800
Pérdida Fiscal del ejercicio de 2001 pendiente de amortizar: 396,500
Lo que debemos de hacer, es proceder a la actualización de la pérdida en primer orden para poder amortizarla contra la utilidad fiscal del ejercicio, que en nuestro ejemplo, tiene un importe de $ 208,800.00.
El factor de actualización que debemos de aplicar se obtiene dividiendo el INPC de Diciembre de 2001, entre el INPC de Julio de 2001, y con números, factor queda la siguiente manera.
Factor de INPC Diciembre 2001
Actualización INPC Julio 2001
Sustituyendo los índices de los meses de Diciembre de 2001 y Julio de 2001, el factor resultante quedaría de la siguiente manera:
Factor de 97.3540 1.0251
Actualización 94.9670
Ahora bien, una vez que ya tenemos el factor de actualización aplicable, procedemos a multiplicarlo por la pérdida fiscal histórica del ejercicio de 2001, y la pérdida actualizada quedaría:
Concepto Importes
Pérdida Fiscal del ejercicio de 2001 pendiente de amortizar: 396,500
(x) Factor de Actualización 1.0251
(=) Pérdida Fiscal del ejercicio 2001 actualizada 406,452
La amortización de la pérdida fiscal contra la utilidad del ejercicio, quedaría de la siguiente manera:
Concepto Importes
Pérdida Fiscal del ejercicio 2001 actualizada 406,452
(-) Utilidad Fiscal del Ejercicio de 2002 208,800
(=) Pérdida Fiscal pendiente de amortizar (Proviene del ejercicio 2001) 197,652
Como se puede apreciar, el importe de la pérdida en cantidad de $ 197,652 podrá amortizarse para el siguiente ejercicio en contra de los pagos provisionales del ISR, sin perjuicio de amortizarla contra la utilidad fiscal del ejercicio siguiente. Es importante señalar, que adicionalmente, dicha pérdida fiscal, en los términos del tercer párrafo del artículo 61 de la LISR, podrá seguirse actualizando en tanto se siga amortizando hasta agotar la pérdida fiscal en cuestión.
Caso 2. Amortización de la pérdida fiscal en los pagos provisionales del ISR. Se amortizará la pérdida fiscal, y adicionalmente, habrá que volverla a actualizar durante el ejercicio, y, dicho importe ya actualizado, será el que sirva de importe final en la amortización en contra de la utilidad fiscal del ejercicio.
Planteamiento.
La empresa Girasoles Azules, S. De R.L., nos presenta la siguiente información:
Utilidad del Ejercicio Fiscal 2002 145,600
(-) Pérdida Fiscal del Ejercicio 2001 Actualizada 362,100
(=) Remanente por amortizar (Ejerc. De 2001) 216,500
El coeficiente de utilidad que la empresa ha venido utilizando es de: 12%
La empresa, nos solicita, que determinemos los pagos provisionales del ejercicio 2003, y como consecuencia, aplicaremos la pérdida fiscal actualizada, y donde proceda, debemos de seguirla actualizando:
Datos del ejercicio 2003:
Concepto Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
Ventas de piel 125,600 127,100 128,200 125,350 126,850 127,950 130,600 130,060 129,520 128,980 128,440 127,900
Ventas de suelas 256,300 257,800 258,900 256,050 257,550 258,650 261,300 260,760 260,220 259,680 259,140 258,600
Ventas de calzadores 14,500 16,000 17,100 14,250 15,750 16,850 19,500 18,960 18,420 17,880 17,340 16,800
Intereses a favor 520 400 300 270 150 50 850 310 500 125 1,500 1,980
Precio de venta de activos fijos 0 0 0 0 0 0 15,600 0 0 4,120 0 0
Ahora bien, ya teniendo los elementos necesarios para el cálculo de los pagos provisionales, prepararemos una cédula de trabajo mediante la cual sea posible los pagos del ISR y mostrar como habrá de amortizarse la pérdida fiscal que nos “sobró” de la amortización del ejercicio inmediato anterior. Es preciso señalar, que de acuerdo al artículo 61 de la LISR, la pérdida fiscal podrá volverse a actualizar por el período comprendido desde que se actualizó por última vez, y hasta el último mes del primera mitad del ejercicio en que se aplicará, lo que nos lleva a concluir, que, podremos actualizar nuevamente la pérdida previamente actualizada, y que, a partir del mes de Julio de 2003, el importe de la pérdida habrá aumentado por la actualización adicional que prevé el artículo en comento de la LISR.
Nota importante: El procedimiento para la determinación de los pagos provisionales del ISR de una persona moral, se encuentra establecido por el artículo 14 de la LISR, numeral que adicionalmente establece la posibilidad de amortizar las pérdidas fiscales actualizadas contra la utilidad fiscal que en los mismos pagos se determine, lo anterior, sin perjuicio de amortizarla contra la utilidad
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