Perdidas Fiscales
Enviado por dimipema • 25 de Mayo de 2013 • 1.214 Palabras (5 Páginas) • 547 Visitas
PERDIDAS FISCALES
¿Cuándo existe pérdida fiscal?, ¿Durante cuántos años se puede aplicar contra utilidades la pérdida fiscal?, ¿Puede transmitirse la pérdida fiscal de una empresa a otra?, Si pudiendo disminuir una pérdida fiscal de una utilidad fiscal no se hace, ¿Qué pasa?, ¿Cómo se integra el total de “pérdida fiscal” a disminuir de utilidades posteriores?, Si se tiene utilidad fiscal en un ejercicio, ¿Existe alguna posibilidad que por ese mismo ejercicio, haya pérdida fiscal para amortizar en ejercicios posteriores?, Una persona física con ingresos por servicios profesionales o actividad empresarial, ¿Puede tener pérdida fiscal?, ¿Puede disminuirla a otros ingresos como persona física?, Una persona física con ingresos por arrendamiento, ¿Puede tener pérdida fiscal?, y en enajenación de bienes, de existir pérdida fiscal, ¿Qué procede?, Una persona moral, que viene funcionando sin interrupción desde 2007, si en 2009 genera una pérdida fiscal, en 2010 para amortizarla por primera ocasión, ¿Qué INPC debe utilizar?
Estas son algunas preguntas que esperamos puedas contestar por ti mismo despues de dar lectura al siguiente material.
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Pérdidas Fiscales
Persona Moral
Concepto/Determinación
El artículo 61 de LISR en su primer párrafo establece que hay pérdida fiscal si al comparar los ingresos acumulables del ejercicio con las deducciones autorizadas por ley, estas últimas son mayores que los primeros, adicionando en su caso dicho excedente con la PTU pagada en el ejercicio.
A Ingresos Acumulables del ejercicio Ingresos Acumulables del ejercicio
B Deducciones Autorizadas del ejercicio Deducciones Autorizadas del ejercicio
Donde si A > B = El Excedente es Utilidad Fiscal B > A = El Excedente es Pérdida Fiscal del Ejercicio
+ P.T.U. pagada en el ejercicio
= Total a considerar como Pérdida Fiscal
Se puede dar el caso de existir utilidad fiscal y que la PTU pagada en el ejercicio sea mayor a dicha utilidad fiscal, en dicha variable el exceso de PTU sobre la utilidad fiscal debe de ser considerado como pérdida fiscal, ver el artículo 12-A de RLISR.
Actualización del monto de la pérdida fiscal
Las pérdidas fiscales para disminuirse de las utilidades fiscales, deben ser actualizadas (reflejar la inflación), el Factor de Actualización (FAC) se obtiene dividiendo:
Primera actualización.
INPC del último mes del ejercicio en que se sufre la pérdida
Entre
INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que se sufre la pérdida
Para un año de calendario se pudiera sustituir la fórmula de la siguiente manera;
INPC Diciembre del ejercicio al que corresponde la pérdida
Entre:
INPC Julio del ejercicio al que corresponde la pérdida
Segunda o posteriores actualizaciones.
Los remanentes o parte de la pérdida fiscal que no hayan podido ser disminuidos deben igualmente ser actualizados, en este caso el FAC se determina de la siguiente forma:
INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplica la pérdida
Entre
INPC del mes de última actualización
Para un año de calendario se pudiera sustituir la fórmula de la siguiente manera;
INPC JUNIO del ejercicio en que se aplica/disminuye la pérdida
Entre:
INPC DICIEMBRE o Junio del ejercicio inmediato anterior
Dado que no siempre un ejercicio fiscal tiene para el contribuyente 12 meses, muy común en inicio de operaciones, se dispone que cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que se sufre la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.
Nota: Los factores de actualización que se determinen, deberán de calcularse hasta el diezmilésimo.
Amortización contra utilidades posteriores y regla de “la boba”.
La pérdida fiscal sufrida en un ejercicio el contribuyente puede disminuirla/amortizarla de posibles utilidades fiscales en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. Pero si en un ejercicio pudiendo disminuirla conforme a ley
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