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PERDIDA DE BIENES TRATAMIENTO FISCAL


Enviado por   •  11 de Mayo de 2012  •  1.430 Palabras (6 Páginas)  •  2.683 Visitas

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En el presente ensayo se analizan los efectos fiscales de los ingresos por indemnizaciones que las instituciones de seguros paguen tanto a personas morales como físicas con actividad empresarial y profesional, y algunas consideraciones necesarias para identificar el tratamiento que para cada impuesto involucrado puede aplicarse.

Impuesto sobre la Renta

Aunque el tratamiento para personas físicas y para personas morales se ubica en títulos diferentes de la Ley, el tratamiento es el mismo, pues las disposiciones aplicables a personas físicas, refieren a las disposiciones para personas morales.

Es necesario diferenciar el tratamiento entre la indemnización por el siniestro de activos fijos y aquella por el siniestro de inventarios. A continuación se tratan ambos casos.

Activos fijos

En materia de Impuesto sobre la Renta (ISR), el ingreso que se percibe por el cobro de una indemnización es acumulable. Esto se desprende específicamente de lo dispuesto por el artículo 20 fracción VII, que dispone:

Para los efectos de este Título se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:

(…)

VII. La cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdida de bienes del contribuyente.

(...)

Para efectos de ISR la norma general de acumulación del ingreso obtenido por la indemnización de la compañía de seguros es que ésta acumulación es al 100%. Así lo establece el artículo 20 fracción VII, citada anteriormente, y así lo dispone también el artículo 43 primer párrafo de la LISR, que a la letra dice:

Las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, que no se reflejen en el inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran. La pérdida será igual a la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra(...) La cantidad que se recupere se acumulará en los términos de la fracción VII del artículo 17 de esta Ley.

No obstante esto, el mismo Artículo 43 indica que si el contribuyente va a reinvertir lo percibido en maquinaria o equipo de naturaleza análoga a la siniestrada (excepto inventarios), o a pagar pasivos asumidos por la compra de dicha maquinaria o equipo, la acumulación es por el diferencial entre la indemnización recibida y las cantidades reinvertidas o destinadas al pago de los pasivos respectivos.

En caso de reinversión, ésta deberá hacerse dentro de los doce meses siguientes contados a partir de que se obtenga la recuperación, de conformidad con el artículo 43, quinto párrafo. En el caso de que las cantidades recuperadas no se reinviertan en el último ejercicio en el que pudieron haberse reinvertido, se acumularán a los demás ingresos obtenidos en el ejercicio en que concluya el plazo. La cantidad recuperada no reinvertida en el plazo señalado, se ajustará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que se obtuvo la recuperación y hasta el mes en que se acumule.

Cabe señalar que existe la posibilidad de solicitar una prórroga para este plazo ante la autoridad fiscal.

Por lo analizado en el párrafo anterior, que es texto de Ley, las cantidades recuperadas deben acumularse en el ejercicio en que se haga la reinversión; si no hay reinversión, las cantidades recuperadas se acumularán en el último ejercicio disponible para tales efectos.

En cuanto a pago de pasivos, estos deberán pagarse en los plazos acordados cuando fueron asumidos para adquirir los bienes en cuestión.

Para el caso de personas físicas con actividad empresarial o profesional, el tratamiento es exactamente el mismo. Así se establece en el Artículo 121 de la ley respectiva en lo correspondiente a la acumulación del ingreso obtenido por la indemnización y, en este mismo sentido, el Artículo 124 indica que la deducción por inversiones se realizará aplicando lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título II de la Ley; es decir, las disposiciones para personas morales analizadas anteriormente.

Es conveniente mencionar que la cantidad reinvertida que provenga de la recuperación sólo podrá deducirse mediante la aplicación del por ciento autorizado por esta Ley sobre el monto original de la inversión del bien que se perdió y hasta por la cantidad que de este monto estaba pendiente de deducirse a la fecha de sufrir

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