PERDIDAS FISCALES
Enviado por Leo Ach • 25 de Febrero de 2019 • Síntesis • 366 Palabras (2 Páginas) • 124 Visitas
PERDIDAS FISCALES
La pérdida fiscal se presenta cuando la empresa gasta más de los ingresos que recibe, esto es posible, cuando el capital que se aportó a la empresa, absorbe los gastos excedentes. Ejemplo:
[pic 1]
Artículo 57. La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Se reconoce pérdida fiscal, cuando la pérdida se causa, sometida a las reglas que fija la Ley del Impuesto sobre la Renta en México.
Los ingresos que recibe la empresa son aquellos que autoriza la ley de la materia y se les llama ingresos acumulables.
Los gastos que realiza la empresa, en materia fiscal se conocen con el nombre de deducciones autorizadas, esto es, los gastos que realizas deben reunir ciertos requisitos y, algunos de los gastos que realizas, simplemente no se autorizan como deducibles
ACTUALIZACION DE LA PERDIDA FISCAL
Una pérdida fiscal se obtiene de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por la Ley, cuando el monto de las deducciones sea mayor que los ingresos; estas pérdidas se irán actualizando cada vez que se disminuyan de la utilidad fiscal a la que aplique.
FORMULA:
monto de la pérdida | X | factor de actualización | = monto de la pérdida actualizada |
“Para los efectos de este artículo, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. [pic 2]
La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.”
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